Boletín nº 107 (07-06-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.684/2019

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses 804/2018. Negociado MJ

De: Don Antonio Jodas Torres

Abogado: Don Alejandro Catiñeira Castrillon

Contra: Don Andrés Ruiz Jiménez SL, Emp. Multiservicios Emar SL y Fogasa

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 804/2018, sobre Despido y Reclamación de Cantidad, a instancia de don Antonio Jodas Torres contra Andrés Ruiz Jiménez SL, EMP. Multiservicios Emar SL y Fogasa, en la que con fecha 27/12/18 se ha dictado Sentencia y Auto de Aclaración cuyo Fallo y Parte Dispositiva respectivamente son del tenor literal siguiente:

FALLO SENTENCIA

Estimando la demanda formulada por don Antonio Jodas Torres contra don Andrés Ruiz Jiménez SL y Emar Empresa Multiservicios SL, debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral en fecha 19/7/18 tiene la consideración de un despido improcedente, y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a las empresas demandadas solidariamente al abono de la indemnización de trescientos cuarenta y ocho euros con cuartenta y dos céntimos (348,42 €), sin que proceda salarios de tramitación, más la cantidad de dos mil novecientos once euros con treinta y seis céntimos (2.911,36 €) en concepto de salarios no abonados y vacaciones, todo ello con las costas del FD 7º.

El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena que en su caso se le hubiera impuesto en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Entidad B. Santander, (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 080418 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PARTE DISPOSITIVA AUTO ACLARACIÓN

No ha lugar a rectificar la sentencia en los términos interesados.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso.

Así se acuerda, manda y firma por don Antonio Jesús Rodríguez Castilla Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Emp. Multiservicios Emar SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 17 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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