Boletín nº 107 (07-06-2019)

VI. Administración Local

Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa
Aguilar de La Frontera (Córdoba)

Nº. 1.802/2019

El Pleno de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2019, con la mayoría absoluta legal de sus miembros, acordó la adhesión del municipio de la Guijarrosa a dicha Mancomunidad así como la modificación inicial de los Estatutos que rigen la Entidad.

Tras la tramitación legal procedente según la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y al no haberse formulado reclamación o sugerencia alguna contra los citados acuerdos, los mismos se entienden aprobados definitivamente.

Aguilar de la Frontera, 30 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por la Presidenta, Francisca Araceli Carmona Alcántara.

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CAMPIÑA SUR CORDOBESA

ESTATUTOS

Marzo 2019

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.

Los Municipios de Aguilar de la Frontera, Fernán-Núñez, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Puente Genil, La Rambla, San Sebastián de los Ballesteros y Santaella, acuerdan constituirse en Mancomunidad de Municipios, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Esta Mancomunidad de Municipios se constituye al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adaptada a la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y demás normativa que le sea de aplicación.

Todo ello, sin perjuicio de las áreas territoriales y sus condicionamientos que puedan establecer otras Administraciones, en función de la delegación de sus competencias.

En esta Mancomunidad podrán integrarse otros municipios de la misma provincia o de distinta, no siendo necesario entre ellos que exista continuidad territorial.

En cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, el Pleno de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2019, adoptó acuerdo de incluir al Municipio de La Guijarrosa, como miembro de pleno derecho de esta Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa.

ARTÍCULO 2.

La denominación de la unión voluntaria de los municipios antes citados, al amparo de la legislación vigente, se denomina Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur cordobesa.

ARTÍCULO 3.

El domicilio de la Mancomunidad es permanente y está situado en Aguilar de la Frontera, calle Camino Ancho 45.

ARTICULO 4.

Las potestades de la Mancomunidad serán las estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus fines, corresponde a la misma para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia las siguientes: potestad reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, de programación o planificación, expropiatoria y de investigación, deslinde y de recuperación de oficio de sus bienes, la presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos, las potestades de ejecución forzosa y sancionadora, de revisión de oficio de sus actos y acuerdos, las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a la Hacienda del Estado y a la Comunidad Autónoma, así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

CAPÍTULO II

Órganos de Gobierno de la Mancomunidad

Artículo 5.

Los Órganos de Gobierno de la Mancomunidad son:

-El Pleno de la Mancomunidad.

-La Junta de Gobierno.

-El/la Presidente/a.

-Las Vicepresidencias que se establezcan.

ARTÍCULO 6.

El Pleno de la Mancomunidad está compuesto por treinta y cinco miembros; de ellos, 12 serán los alcaldes y alcaldesas de los 12 municipios que la integran, como miembros natos del mismo. Los otros 23 serán concejales/as que se distribuirán conforme a la siguiente manera:

-Los municipios que cuenten con hasta 5.000 habitantes tendrán un representante.

-Los municipios que cuenten con hasta 10.000 habitantes, dos representantes.

-Los municipios que cuenten con hasta 20.000 habitantes, tres representantes.

-Los municipios que cuenten con más de 20.000 habitantes, cuatro representantes.

-Los municipios que cuenten con más de 30.000 habitantes, cinco representantes

Para el reparto de los citados miembros del pleno se atenderá a criterios de proporcionalidad a tenor de los resultados obtenidos en las últimas elecciones municipales en cada uno de los municipios, para ello se aplicará la Ley D'hont.

En este sentido, tras la celebración de las Elecciones Locales y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en Órganos Colegiados, los Plenos de los Ayuntamientos nombrarán a los representantes designados por cada grupo político, previa comunicación por la Mancomunidad del número de representantes que corresponda a cada municipio.

Los miembros del Pleno de la Mancomunidad deberán cesar en sus cargos cuando dejen de ser Concejales/as de su Corporación de origen por alguna de las causas legalmente establecidas, o porque así lo acuerde el Órgano que lo haya nombrado.

Si durante el mandato del Pleno de la Mancomunidad se produjera el cambio en la Alcaldía de alguno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, el/la nuevo/a Alcalde/sa sustituirá automáticamente al anterior como miembro del Pleno y de los restantes Órganos Colegiados. En el caso de que el/la nuevo/a Alcalde/sa ya goce de la condición de miembro del Pleno de la Mancomunidad, el Ayuntamiento deberá designar un nuevo miembro en sustitución de éste.

Una vez adoptado el acuerdo de designación de representantes por cada Ayuntamiento en Pleno, y en un plazo máximo de un mes, a partir de la fecha en la que el último Ayuntamiento haya celebrado el Pleno en que designe a sus representantes en la Mancomunidad, el Pleno de la Mancomunidad celebrará Sesión Extraordinaria para la constitución formal de sus Órganos de Gobierno, previa convocatoria por el Presidente o Presidenta en funciones.

Transcurrido el plazo referido de 30 días sin haberse convocado la Sesión, corresponderá al Secretario/a de la Mancomunidad cursar la citación para la celebración de la Sesión Constitutiva, que tendrá lugar en el plazo máximo de los cinco días naturales siguientes al de finalización del plazo anterior, y que incluirá en el Orden del Día la elección de las personas en quienes recaigan la Presidencia y Vicepresidencias.

La Sesión Constitutiva será presidida por el/la Alcalde/sa de más edad de los presentes, que declarará constituido el Pleno de la Mancomunidad si concurriese un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la Sesión automáticamente a la misma hora, dos días después.

En la misma sesión constitutiva se elegirán los cargos de Presidente/a y Vicepresidentes/as.

ARTÍCULO 7.

La Junta de Gobierno de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa estará integrada, por los/as Alcaldes/sas, miembros natos del Pleno de la Mancomunidad, asistidos/as por el/la Secretario/a y el/la /Interventor/ra. Asimismo, la integrarán con voz, pero sin voto, los representantes de Grupos Políticos que tengan miembros en el Pleno, pero que no cuenten con Alcaldes/as natos. En los mismos términos, con voz, pero sin voto, asistirá el/la gerente de la Mancomunidad, al objeto de informar sobre los asuntos a tratar en tanto así sea requerido/a.

ARTÍCULO 8.

La Presidencia y las Vicepresidencias serán elegidas de entre los Alcaldes y Alcaldesas de los municipios que integran la Mancomunidad, en el seno del Pleno de la misma, en Sesión Extraordinaria y por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, en primera votación; y en segunda votación, por mayoría simple. La votación se llevará a cabo de forma separada, procediéndose en primer lugar a la elección de la Presidencia y en segundo se votarán las Vicepresidencias.

Para la designación de las Vicepresidencias, el Pleno atenderá la propuesta que a tal efecto realice la Junta de Gobierno que se habrá reunido previamente con ese objeto. Corresponderá una Vicepresidencia a cada uno de los Grupos Políticos que cuente con representación de Alcalde o Alcaldesa en la Junta de Gobierno, ordenados/as según el número de Alcaldías que cada fuerza política haya obtenido en los municipios de la Mancomunidad e incluido el Grupo Político que haya obtenido la Presidencia.

Alguna o varias Vicepresidencias podrán quedar vacantes si el Grupo Político correspondiente no hiciese la correspondiente propuesta.

CAPÍTULO III

Personal al servicio de la Mancomunidad

ARTÍCULO 9.

Las plazas de Secretario/a, Interventor/a y tesorero/a una vez creadas, independientes o acumuladas, serán provistas, cuando la Junta de Gobierno lo determine, po

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