Boletín nº 108 (10-06-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Doña Mencía
Nº. 1.779/2019
Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública contra el expediente de aprobación de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Publicitarios en la Emisora Municipal de este municipio, aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 2 de mayo de 2013, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se inserta el texto de la ordenanza aprobada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada.
<<TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS EN LA EMISORA MUNICIPAL Y POR ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS.
Artículo 1. Fundamento legal y objeto
a) En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de servicios publicitarios en la Emisora Municipal y por arrendamiento de equipos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
b) Este servicio se establece con carácter de exclusividad, y en consecuencia nadie en el término municipal podrá prestarlo por sí o por medio de ondas sonoras, salvo que se encuentren debidamente autorizados para tal fin por el organismo competente.
Artículo 2. Obligados al pago
a) La obligación de contribuir nace por la emisión desde la Emisora Municipal de cualquier tipo de publicidad por encargo de personas físicas o jurídicas.
b) El abono de la tasa se efectuará en el momento de solicitar el servicio y en todo caso antes de la emisión de la publicidad.
Artículo 3. Responsabilidad
Se consideran responsables del contenido de los anuncios, los anunciantes de los mismos, que deberán aportar la cuña publicitaria grabada.
Artículo 4. Exenciones, reducciones y bonificaciones
a) No se reconoce con carácter general exención, bonificación o reducción alguna en esta tasa.
b) No obstante lo anterior, excepcionalmente estarán exentos:
-Los anuncios o avisos de cualquier administración pública que redunden en el interés público o respecto de los que pueda derivarse una utilidad pública.
-Los anuncios o avisos emitidos por organizaciones humanitarias o benéficas reconocidas legalmente, respecto de actuaciones totalmente gratuitas para los ciudadanos.
c) Cualquier exención, reducción o bonificación contemplada en los apartados anteriores o siguientes deberá ser comunicada al Consejo de Administración mediante informe del Consejo de Dirección de la Emisora.
Artículo 5º. Tarifas
Se establecen las siguientes tarifas. Se tiene en cuenta el mes de treinta días.
a) Cuñas sueltas de 30 segundos |
2,58 euros. |
Flash de diez segundos |
0,97 euros. |
b) Contratos publicitarios (Máximo de emisión de dos meses).
CUÑAS
Euros |
|
Contrato publicitario de 1 mes (4 cuñas diarias en programación en directo) |
42,85 |
Veinticinco cuñas (lunes a sábados) |
2,49 |
Cincuenta cuñas (lunes a sábados) |
2,30 |
Cien cuñas (lunes a sábados) |
2,18 |
Más de cien cuñas (lunes a sábados) |
2,06 |
FLASH
Euros |
|
Cincuenta flashes (lunes a sábados) |
0,93 |
Cien flashes (lunes a sábados) |
0,87 |
Doscientos flashes (lunes a sábados) |
0,83 |
c) Campañas especiales. (Navidad, Semana Santa y Ferias. Cinco Flashes diarios): 21,42 €.
En estos contratos, reseñados anteriormente, Onda Mencía Radio se reserva la emisión de la publicidad, dependiendo de la programación.
d) Espacios patrocinados. Con elección de horario de emisión por parte del contratante.
Euros |
|
Patrocinio programa de radio diario (4 cuñas diarias en programa patrocinado/día) |
42,85 |
Publicidad de la empresa sólo en el programa patrocinado para programas que se emiten sólo una vez a la semana (4 cuñas diarias en programa patrocinado) |
20,00 |
Patrocinio de programa semanal con cuñas diarias de la empresa. Para programas que se emiten una vez a la semana (4 cuñas diarias en programa patrocinado y dos anuncios empresa/día en el resto de la semana, de lunes a viernes). |
38,00 |
Patrocinio de programa semanal con cuñas diarias de patrocinio del programa. Para programas que se emiten una vez a la semana (Se emitirán cuatro anuncios en dicho programa y tres anuncios el resto de la semana en los que se anunciará el programa patrocinado y se le añadirá la indicación de que ese programa es patrocinado por tal empresa). |
28,00 |
En los espacios patrocinados, el anunciante elige el horario de emisión.
e) Cuñas sueltas de fines de semana: 3,31 euros.
f) Se podrán establecer convenios temporales, de 6 o 12 meses, con personas físicas o jurídicas que redunden en beneficio de la emisora, mediante pago en metálico y en productos (siempre que el pago en productos no supere el 50% del total), previa aprobación por el Consejo de Administración de la Emisora.
g) Agencias de publicidad. Se aplicarán los precios anteriores con un descuento del 20 %.
h) Arrendamiento de la unidad móvil: 276,69 euros/mes.
Artículo 6. Gestión de la ordenanza
a) Por el anunciante se cumplimentará el impreso de la hoja de encargo, que existirá en la emisora, del anuncio o aviso, especificando el tiempo y el contenido al menos con 24 horas de antelación, antes de la emisión solicitada, y con 48 horas cuando se trate de publicidad en un programa concreto.
En los contratos, se pueden repartir la cantidad total de cuñas/flashes, emitiendo más cuñas/flashes diarias en menos días de emisión.
b) Firmada la hoja de encargo y una vez confirmada por el director de la Emisora y determinada la tarifa que se liquidará en la misma hoja de encargo, el director se quedará con la primera copia, debiendo el interesado ingresar su importe en la Tesorería Municipal, quedándose el Tesorero con la segunda copia y el interesado con la tercera sellada por Tesorería quedando así acreditado el pago realizado.
c) Antes de la emisión del espacio, aviso, etc. el director deberá de hacerse con copia sellada del abono de la publicidad, solicitándola en la Tesorería Municipal.
Artículo 7.
La Emisora Municipal se reserva el derecho de rechazar o suspender la emisión de aquella publicidad que por su naturaleza pueda ser perjudicial para la ciudadanía o parte de ella, dando cuenta de este hecho al Consejo de Dirección al Consejo de Administración en su primera reunión.
Artículo 8.
La suspensión o anulación de la emisión de un anuncio, aviso, etc., por causa imputable al anunciante no originará derecho a devolución, salvo que la causa sea imputable a la Emisora, procediendo entonces la devolución de la cuantía correspondiente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Doña Mencía, 29 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Juana Baena Alcántara.