Boletín nº 108 (10-06-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Doña Mencía
Nº. 1.779/2019
Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública contra el expediente de aprobación de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Publicitarios en la Emisora Municipal de este municipio, aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 2 de mayo de 2013, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se inserta el texto de la ordenanza aprobada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada.
<<TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS EN LA EMISORA MUNICIPAL Y POR ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS.
Artículo 1. Fundamento legal y objeto
a) En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de servicios publicitarios en la Emisora Municipal y por arrendamiento de equipos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
b) Este servicio se establece con carácter de exclusividad, y en consecuencia nadie en el término municipal podrá prestarlo por sí o por medio de ondas sonoras, salvo que se encuentren debidamente autorizados para tal fin por el organismo competente.
Artículo 2. Obligados al pago
a) La obligación de contribuir nace por la emisión desde la Emisora Municipal de cualquier tipo de publicidad por encargo de personas físicas o jurídicas.
b) El abono de la tasa se efectuará en el momento de solicitar el servicio y en todo caso antes de la emisión de la publicidad.
Artículo 3. Responsabilidad
Se consideran responsables del contenido de los anuncios, los anunciantes de los mismos, que deberán aportar la cuña publicitaria grabada.
Artículo 4. Exenciones, reducciones y bonificaciones
a) No se reconoce con carácter general exención, bonificación o reducción alguna en esta tasa.
b) No obstante lo anterior, excepcionalmente estarán exentos:
-Los anuncios o avisos de cualquier administración pública que redunden en el interés público o respecto de los que pueda derivarse una utilidad pública.
-Los anuncios o avisos emitidos por organizaciones humanitarias o benéficas reconocidas legalmente, respecto de actuaciones totalmente gratuitas para los ciudadanos.
c) Cualquier exención, reducción o bonificación contemplada en los apartados anteriores o siguientes deberá ser comunicada al Consejo de Administración mediante informe del Consejo de Dirección de la Emisora.
Artículo 5º. Tarifas
Se establecen las siguientes tarifas. Se tiene en cuenta el mes de treinta días.
a) Cuñas sueltas de 30 segundos |
2,58 euros. |
Flash de diez segundos |
0,97 euros. |
b) Contratos publicitarios (Máximo de emisión de dos meses).
CUÑAS
Euros |
|
Contrato publicitario de 1 mes (4 cuñas diarias en programación en directo) |
42,85 |
Veinticinco cuñas (lunes a sábados) |
2,49 |
Cincuenta cuñas (lunes a sábados) |
2,30 |
Cien cuñas (lunes a sábados) |
2,18 |
Más de cien cuñas (lunes a sábados) |
2,06 |
FLASH
Euros |
|
Cincuenta flashes (lunes a sábados) |
0,93 |
Cien flashes (lunes a sábados) |
0,87 |
Doscientos flashes (lunes a sábados) |
0,83 |
c) Campañas especiales. (Navidad, Semana Santa y Ferias. Cinco Flashes diarios): 21,42 €.
En estos contratos, reseñados anteriormente, Onda Mencía Radio se reserva la emisión de la publicidad, dependiendo de la programación.
d) Espacios patrocinados. Con elección de horario de emisión por parte del contratante.
Euros |
|
Patrocinio programa de radio diario (4 cuñas diarias en programa patrocinado/día) |
42,85 |
Publicidad de la empresa sólo en el programa patrocinado para programas que se emiten sólo una vez a la semana (4 cuñas diarias en programa patrocinado) |
20,00 |
Patrocinio de programa semanal con cuñas diarias de la empresa. Para programas que se emiten una vez a la semana (4 cuñas diarias en programa patrocinado y dos anuncios empresa/día en el resto de la semana, de lunes a viernes). |
38,00 |
Patrocinio de programa semanal con cuñas diarias de patrocinio del programa. Para programas que se emiten una vez a la semana (Se emitirán cuatro anuncios en dicho programa y tres anuncios el resto de la semana en los que se anunciará el programa patrocinado y se le a |