Boletín nº 108 (10-06-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 1.842/2019
En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 29 de abril de 2019 de modificación de presupuesto número 12/2019 mediante la modalidad de Concesión de Crédito Extraordinario y cuyo resumen es el siguiente:
A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:
Grup. de Prog. |
CLAS. ECON. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
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323 |
622.00 |
Toldo Patio de la Escuela Infantil |
5.227,81 |
|
336 |
227.06 |
Protección del Patrimonio-Estudios y Trabajos Técnicos |
3.386,70 |
|
135 |
623.01 |
Equipamiento de Radiotransmisión Protección Civil |
1.340,75 |
|
TOTAL |
9.955,26 |
B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN: Baja por anulación de los siguientes créditos:
Grup. de Prog. |
CLAS. ECON. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
|
1532 |
609.07 |
Vías Pùblicas-Equipamiento |
8.000,00 |
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165 |
623.00 |
Alumbrado Publico-Maquinaria e Instalaciones Nuevas |
1.955,26 |
|
TOTAL |
9.955,26 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Benamejí, a 5 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.