Boletín nº 109 (11-06-2019)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 1.765/2019
Juzgado de lo Social Número 1 De Cordoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 216/2018. Negociado IS
De: Don Fernando Jiménez Morales y don David Almagro Martínez
Abogado: Doña María del Mar Gomez Fuentes
Contra: Subcontratista Grupo ICA, don Francisco Javier Álvarez Ramírez, Global Tecnología y Mentenimiento SL, Fogasa y Global Técnico y Mantenimiento SL
Abogado: Doña Lorena Delgado Ramos
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 216/2018 a instancia de la parte actora don Fernando Jiménez Morales y don David Almagro Martínez contra Subcontratista Grupo ICA, don Francisco Javier Álvarez Ramírez, Global Tecnología y Mantenimiento SL, Fogasa y Global Técnico y Mantenimiento SL, sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 22/04/2019 del tenor literal siguiente:
"Fallo
Que estimando parcialmente las demandas presentadas por don Fernando Jiménez Morales y don David Almagro Martínez, contra las empresas ICA Informática y Comunicaciones Avanzadas SL y Global Tecnología y Mantenimiento SL debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a abonar al demandante don Fernando Jiménez la cantidad total de 6.263,24 euros y, a don David Almagro, la cantidad de 6.939,7 euros con más los intereses moratorios legales.
El Fogasa responderá de la cantidad adeudada en los supuestos y con los requisitos y límites que establece la normativa de aplicación.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander con Nº 1444/0000/65/, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así por esta mi Sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe".
Y para que sirva de notificación al demandado Global Técnico y Mantenimiento SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 16 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.