Boletín nº 109 (11-06-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 17
Madrid

Nº. 1.766/2019

Juzgado de lo Social n° 17 de Madrid

Autos N°: Despidos/Ceses en general 776/2018

Materia: Despido

Ejecución N°: 54/2019

Ejecutante: Don Marco Antonio Zapata Pasamon

Ejecutado: Red Dimensiona SL

Cédula de Notificación

DOÑA MARÍA GARCÍA FERREIRA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N° 17 DE MADRID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 54/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Marco Antonio Zapata Pasamon frente a Red Dimensiona SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: Auto despacha ejecución y Decreto de fecha 06/09.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco de Santander 2515-0000-64-0054-19.

Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2515-0000-64-0054-19.

Y para que sirva de Notificación en Legal forma a Red Dimensiona SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 6 de mayo de 2019. El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, firma ilegible.

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