Boletín nº 110 (12-06-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 1.805/2019

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público el Plan Económico Financiero cuyo texto se inserta a continuación, que ha quedado definitivamente aprobado al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 22 de abril de 2019 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 85 de fecha 7 de mayo de 2019.

PLAN ECONÓMICO FINANCIERO 2019/2020 POR INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO 2018 DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA (CÓRDOBA).

INTRODUCCIÓN

La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos e ingresos de las Entidades Locales se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 11,12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. De acuerdo con el artículo 11 de la LOEPSF ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, debiendo mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.

Igualmente se deberá cumplir con el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial de acuerdo con lo establecido en la LOEPFS, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.

Finalmente se evaluará el cumplimiento de la regla de gasto, a los efectos de que la variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del producto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda (2,4% para 2018).

Mediante Decreto de la Alcaldía número 377, de fecha 27 de febrero de 2019, se aprueba la liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2018, donde se pone de manifiesto el incumplimiento de la regla de gasto.

Este incumplimiento implica la necesaria elaboración de un Plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de la regla de gasto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LOEPSF y, en cumplimiento de los citados preceptos legales, se presenta para el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, a los efectos de la ulterior propuesta al Ayuntamiento Pleno, el siguiente

PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO

I. CONTENIDO Y TRAMITACIÓN

De acuerdo con el artículo 21 de la LOEPSF, el plan económico-financiero contendrá, como mínimo, la siguiente información:

-Las causas de incumplimiento de la regla de gasto.

-Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.

-La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en que se contabilizarán.

-Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

El plan económico-financiero será presentado, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento y deberá aprobarlo en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento.

Finalmente se remitirá para su aprobación definitiva al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. SITUACIÓN ACTUAL

II.I Liquidación del Presupuesto

La liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2018 presenta las siguientes magnitudes:

Remanente de tesorería para gastos generales

3.230.576,31 €

Resultado presupuestario ajustado

1.083.727,05 €

II.II Estabilidad presupuestaria

En cuanto al análisis de la estabilidad presupuestaria, el informe de intervención de fecha 27 de febrero de 2019 señala, después de los ajustes, los siguientes datos:

DERECHOS REC. NETOS

CAP I A VII

OBLIGACIONES REC. NETAS

CAP I A VII

AJUSTES SEC 95

10.912.390,70

9.054.442,75

 

1) Ajustes recaudación capítulo

-75.431,90

2) Ajustes recaudación capítulo

204.345,83

3) Ajustes recaudación capítulo

-3.829,47

4) Ajuste por intereses

-103,77

4) Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto

50.741,66

5) Ajuste PIE 2016

103.029,26

6) Ajuste PIE 2013-2015

48.252,75

TOTAL AJUSTADO

11.188.653,40

9.003.701,09

CAPACIDAD/NECESIDAD FINANCIACIÓN

2.184.952,31

 

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