Boletín nº 110 (12-06-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 1.850/2019

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público al expediente nº 81/2019 SE.- Gex 896/2019 de aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PARQUES INFANTILES, JARDINES O ZONAS AJARDINADAS anunciado en su aprobación inicial (BOP nº 75 de 22 de abril de 2019) y Tablón de Edictos de esta Corporación y Electrónico, queda automáticamente elevado a definitivo este texto reglamentario que fue inicialmente aprobado por acuerdo de este Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día dos de abril de dos mil diecinueve, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PARQUES INFANTILES, JARDINES

O ZONAS AJARDINADAS

Exposición de Motivos

Son competencias propias de los Municipios la materia de Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, siendo bienes de uso público local las plazas, calles, paseos, parques,etc correspondiendo un uso común que correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados, en los últimos años se han instalado actividades de juego infantiles en determinadas zonas de nuestra ciudad porque el juego infantil es un instrumento idóneo para el armónico desarrollo de la personalidad del menor y, más aún, para que perciba su infancia como etapa de bienestar y felicidad, y así se deriva de normas como nuestra Constitución en su artículo 39.4, el artículo 31 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España mediante instrumento de 30 de noviembre de 1990, artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

A través de esta Ordenanza Municipal de Parques y Jardines, se pretende conseguir un instrumento jurídico de protección de los parques infantiles y zonas públicas ajardinadas yconcienciar a los ciudadanos del uso y disfrute de las mismas, de una forma lógica y adecuada, minimizando las molestias que su uso pueda ocasionar al resto de los ciudadanos cuando se utilicen de forma incívica e irresponsablemente, diseñando una eficaz fórmula de intervención, mediante medidas legales correctoras y sancionadoras de estas conductas, y la preservación de los elementos vegetales logrando que se mantenga la estética, tranquilidad y calidad ambiental característicos de estas zonas.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Esta Ordenanza tiene por objeto, regular dentro de la esfera de la competencia municipal, la utilización, uso y disfrute de los parques infantiles, jardines o zonas ajardinadas y mobiliario urbano existente en ellos, así como el arbolado del municipio y la prevención de actuaciones incívicas en ellas que además resulten perturbadoras de la convivencia ciudadana.

Artículo 2

Los usuarios de las zonas reguladas por la presente Ordenanza, deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su utilización, y en cualquier caso, deberán cumplir las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Local y del propio personal del Servicio de Parques y Jardines así como los carteles informativos instalados.

Artículo 3

Los lugares a los que se refiere la presente Ordenanza, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de uso privativo en detrimento de su propia naturaleza y destino.

Si se autorizan en dichos lugares otras actividades públicas se deberán tomar las medidas necesarias para que no se causen destrozos en árboles, plantas, instalaciones o mobiliario.

Sin perjuicio de cualquier instrucción particular sobre su uso, los parques infantiles:

1. Serán diseñados para la población menor de 14 años.

2. Serán accesibles para las personas con movilidad reducida, conforme a lo previsto en la Normativa Autonómica de Accesibilidad.

3. Los menores de seis años, durante el tiempo que permanezcan en las áreas de juego infantil, deberán estar constantemente acompañados por un adulto que se haga responsable de su cuidado y atención.

4. Los mayores de edad no podrán usar los elementos de juego integrantes de los parques infantiles.

Artículo 4. Horario de apertura y cierre de los Parques Infantiles

Los parques o jardines con cerramiento o control de uso permanecerán abiertos según los horarios que determine la Alcaldía o concejal responsable de seguridad según las épocas del año y las circunstancias de su entorno.

CAPÍTULO II

Protección del Entorno

Artículo 5

Para la protección de la estética, tranquilidad y sosiego de los parques infantiles, jardines y zonas ajardinadas, queda prohibida la realización de actividades:

1. Que puedan causar accidentes a los ciudadanos.

2. Que que sea contraria al destino del bien público o puedan causar daño a cualquier especie vegetal, mobiliario o elementos decorativo, incluyendo arrojar basura, envases o realizar cualquier tipo de pintada o graffiti.

3. Que impidan o dificulten el paso de personas.

4. Que perturben la tranquilidad intrínseca de los parques o zonas ajardinadas o el descanso de los vecinos produciendo ruidos que alteren la normal convivencias.

a) Se prohíbe la actuación sobre bienes, públicos o privados, que sea contraria a su uso o destino o implique su deterioro.

5. Fisiológicas (como micción, defecación, etc.)

El apartado 4º hace, también, referencia al uso adecuado de las zonas reguladas y referido en relación a la calidad acústica, a la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas, sustancias prohibidas o realizando otras actividades que alteren la convivencia ciudadana y que causen molestias a las personas que utilizan el espacio público, a los vecinos o el entorno, a las que se aplicará la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.

En cuanto a la venta ambulante, puestos, kioscos, bares, etc. en los parques, jardines y zonas ajardinadas, se aplicarán las disposiciones de la Reglamentación General del Ayuntamiento de Montoro.

Artículo 6

En las zonas reguladas en esta ordenanza no se permitirá acampar, o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tipo y tiempo de permanencia.

Artículo 7

En las zonas reguladas en esta ordenanza no se permitirá lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas, y tomar agua de las bocas de riego, ni bañarse en las fuentes y estanques.

Artículo 8

En las zonas reguladas en esta ordenanza no se permitirá realizar cualquier clase de trabajo de reparación de automóviles, albañilería, jardinería, electricidad, etc., y si se trata de elementos propios del parque o de instalaciones de concesionarios, se requerirá la preceptiva autorización del Ayuntamiento.

Artículo 9

No se permitirá efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, soportes del alumbrado público o en cualquier otro elemento existente en las zonas reguladas en esta ordenanza, salvo en casos muy especiales y con autorización del Ayuntamiento.

CAPÍTULO III

Protección de los Diversos Elementos Existentes en Parques

Infantiles, jardines y zonas ajardinadas

SECCIÓN 1ª

Mobiliario Urbano

Artículo 10. Elementos

Todos los elementos existentes en los parques infantiles, jardines y zonas ajardinadas deberán mantenerse en el más estricto buen uso, no permitiéndose ningún tipo de manipulación o utilización de los mismos que ensucie, deteriore o perjudique la función normal de dichos elementos. No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo a una distancia superior a los dos metros, agrupar bancos de forma desordenada, realizar comidas sobre los mismos de forma que puedan manchar sus elementos, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación.

Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables, no solo de la reparación del daño producido, sino que además, serán sancionados de acuerdo con la falta cometida.

Artículo 11. Juegos Infantiles

La utilización de los juegos infantiles se realizará por los niños con edades comprendidas en las señales que a tal efecto se coloquen en ellos y en ausencia de éstas no se permite su utilización por personas mayores de 14 años, así como también se prohibe la utilización de los juegos en forma que puedan destruirse o romperse.

Artículo 12. Papeleras y vallas

Los envases, residuos o papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin establecidas.

Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras y vallas, moverlas, volcarlas y arrancarlas, así como hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que pudiesen provocar su deterioro.

No se permitirá arrojar basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las instalaciones, juegos y plantaciones existentes.

Artículo 13. Fuentes

Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las conducciones y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber.

En las fuentes ornamentales, surtidores, bocas de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, practicar juegos o actividades no autorizadas, así como toda manipulación, colocación e introducción de materiales o elementos ajenos a las mismas.

Articulo 14. Señalización, farolas, esculturas y elementos decorativos

En los elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación, sobre los mismos, así como cualquier acto que ensucie, perjudique o deteriore.

SECCIÓN 2ª

Protección de elementos vegetales

Artículo 15

Con carácter general, no se permitirán en las zonas objeto de la presente Ordenanza ninguna actividad que pueda causar daño a éstos y en particular:

1. Toda manipulación realizada sobre árboles y plantas.

2. Pisar, introducirse o utilizar el césped como zona de juegos, salvo en determinadas zonas en que existan indicaciones en contrario.

3. Cortar flores, ramas o cualquier otra parte de una especie vegetal.

4. Depositar, aún de forma transitoria materiales de obra o cualquier otra clase de producto sobre los alcorques de los árboles.

5. Arrojar en zonas ajardinadas y alcorques de árboles las basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.

6. Encender fuego en los lugares que no estén expresamente autorizados para ello.

7. Caminar por parterres o zonas ajardinadas, expresamente delimitadas por setos, vallas o encintados provisionales.

Artículo 16

No se podrá arrancar o talar árbol o especie vegetal alguna de la vía pública o de cualquier parque o jardín municipal por ningún motivo, sin ser autorizado por el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos municipales o especializados.

Artículo 17

El que causare daño o desperfecto a los árboles, plantas, mobiliario o cualquier otro elemento existente en los lugares públicos objeto de la Ordenanza, está obligado a reparar el daño causado, abonando la indemnización correspondiente al valor de los mismos, tras peritación de los Servicios Técnicos Municipales o especializados, con independencia de la sanción a que diera lugar.

Cuando los daños se produzcan con ocasión de actos públicos de interés general convenientemente autorizados, serán responsables quienes solicitaron la autorización o las entidades en cuyo nombre lo solicitaron.

Artículo 18

Ninguna persona plantará, abonará, hará tratamientos, poda, cirugía o dañará ningún árbol en calle o propiedad municipal alguna, sin haber obtenido la licencia municipal correspondiente.

La persona que reciba la licencia se someterá a las especificaciones y métodos de práctica jardinera adoptados por los Técnicos Municipales.

CAPÍTULO IV

Tenencia de Animales en parques infantiles, jardines y zonas ajardinadas

Artículo 19

Se prohíbe con carácter general y salvo expresa autorización la circulación de animales por los parques infantiles, jardines o zonas ajardinadas públicas, salvo que este aspecto estuviese previsto entre los usos del mismo y así se anunciase en los lugares de acceso al mismo.

Los perros no podrán transitar en las zonas habilitadas para juegos infantiles, se ceñirán a transitar por las zonas de paseo, nunca solos sino conducidos con correa, y bozal para aquellos considerados potencialmente peligrosos según la normativa de aplicación.

Como medida higiénica de carácter general las personas que conduzcan perros impedirán que éstos depositen deyecciones en las zonas de dominio público y muy especialmente en los parques infantiles, jardines y zonas ajardinadas, y en el caso de que se se produjeran sus conductores se encargarán de recoger las deposiciones de los animales.

CAPÍTULO V

Circulación de Vehículos en los parques infantiles, jardines y zonas ajardinadas

Artículo 20

Los vehículos de transporte no podrán circular por los parques parques infantiles, jardines y zonas ajardinadas salvo:

a) Los destinados al servicio de los quioscos y otras instalaciones similares, siempre que su peso no sea superior a tres toneladas, su velocidad inferior a 10 km/h. y desarrollen sus tareas en el horario establecido al respecto por los servicios competentes.

b) Los vehículos al servicio del Ayuntamiento de Montoro, así como los de su proveedores y concesionarios debidamente autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 21

En los parques infantiles, jardines y zonas ajardinadas públicas, solo podrán circular bicicletas, patines, monopatines, sillas de discapacitados, en aquella zonas especialmente debidamente destinadas y señalizadas para ello.

A fin de garantizar la seguridad en las zonas de juego, se observarán las siguientes normas en cuanto al tránsito de vehículos:

21.1. Bicicletas.

Las bicicletas sólo podrán transitar en los parques, jardines, zonas ajardinadas plazas en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos y en aquellas zonas especialmente señalizadas al efecto, su velocidad será inferior a 10 km/h. El estacionamiento y circulación de estos vehículos no se permitirá en los paseos interiores reservados para los paseantes.

Los niños de hasta catorce años podrán circular en bicicleta por los paseos interiores de los parques, siempre que la escasa afluencia del público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios del parque.

21.2. Circulación de sillas de discapacitados.

Las sillas de personas con movilidad reducida que desarrollen una velocidad no superior a diez kilómetros por hora podrán circular por los paseos peatonales de los parques.

21.3. Estacionamiento.

Queda totalmente prohibido estacionar vehículos en las aceras, pavimentos, caminos o zonas ajardinadas. Queda prohibido el estacionamiento en las zonas de acceso y salida de vehículos señalizadas.

CAPÍTULO VI

Régimen Sancionador

Artículo 22

Toda persona, natural o jurídica, podrá denunciar ante el Ayuntamiento de Montoro cualquier infracción de la presente Ordenanza.

Los agentes de la Policía Local y personal del Ayuntamiento cuidarán del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, formulando las denuncias correspondientes a los infractores de la misma. La tramitación y resolución de las denuncias formuladas, se adaptará a la normativa general de Procedimiento Administrativo aplicable al efecto.

SECCIÓN 1ª

Infracciones

Artículo 23

Se consideran infracciones administrativas, en relación con las materias a que se refiere esta Ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido.

Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves, conforme se establece en el artículo siguientes.

Artículo 24

Se consideran INFRACCIONES LEVES:

1. El incumplimiento de los artículos 10 al 18.

2. Contravenir lo dispuesto en los artículos 20 y 24.

3. Cualquier otro incumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza, en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones u omisión de actividades no tipificados como infracciones muy graves o graves.

Se consideran INFRACCIONES GRAVES:

1. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año, en los términos previstos en esta ordenanza.

2. Contravenir lo dispuesto en el Capítulo II (arts. 5 al 9).

Se consideran INFRACCIONES MUY GRAVES:

La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año, en los términos previstos en esta ordenanza.

SECCIÓN 2ª

Sanciones

Artículo 25.

Sin perjuicio de exigir cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes a infracciones cometidas en los preceptos de la presente Ordenanza, de conformidad al artículo 141 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, se establecen las siguientes cuantías:

1. Infracciones leves: Multa de hasta 750 euros.

2. Infracciones graves: Multa desde 750,01 euros hasta 1.500 euros.

3. Infracciones muy graves: Multa desde 1.500,01 euros hasta 3.000 euros

Artículo 26. Medidas provisionales

Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas en la presente ordenanza, la comisión de las infracciones tipificadas podrá llevar aparejada la incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones.

En estos casos, el órgano a quien compete la apertura del procedimiento sancionador deberá, en el acuerdo de iniciación, ratificar o levantar la medida provisional adoptada. Si en el plazo de dos meses desde su adopción no se hubiese comunicado la ratificación de la medida, se considerará sin efecto, sin perjuicio de la continuación del procedimiento sancionador.

Artículo 27. Competencia

La competencia para la imposición de multas por infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, corresponderá a la Alcaldía de acuerdo con el procedimiento sancionador establecido, o concejal delegado en esta materia.

Artículo 28. Circunstancias para la aplicación de sanciones. Atenuantes, agravantes, reincidencia

Para determinar la cuantía de la sanción, se atenderá a las circunstancias concurrentes de los hechos que las motivaron, tales como aquellos factores que puedan considerarse como atenuantes o agravantes.

Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en infracción de las mismas materias, en los doce meses anteriores. A los efectos de la presente Ordenanza se considerará que existe reiteración o reincidencia en los casos de comisión de una segunda infracción de igual o distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

Artículo 29. Personas responsables de la infracción

1. Serán sujetos responsables las personas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ordenanza, y respecto de aquellas acciones u omisiones que realicen menores responderán sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, de conformidad al artículo 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM).

Por el proceder de los animales que motiven el incumplimiento de esta Ordenanza responderá quien sea propietario o tenedor de los mismos.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.

3. En el caso de personas menores de edad, mayores de dieciséis años, salvo que se trate de obligaciones que hayan de cumplir personalmente, serán responsables solidarios del pago de las multas sus representantes legales.

4. Si la infracción se cometiese por personas menores de edad, mayores de dieciséis años, la multa impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retribuidas de interés social a favor del municipio por un tiempo no superior a treinta días. En caso de constatarse la no realización de las referidas prestaciones de interés social se exigirá la multa que se les hubiera impuesto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. La promulgación futura de las normas con rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuese necesario.

SEGUNDA. La Alcaldía, en el ejercicio de sus competencias, podrá desarrollar cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza mediante Bandos de aplicación general.

TERCERA. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, a los quince días hábiles siguientes al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Montoro, 5 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa en funciones, Ana María Romero Obrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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