Boletín nº 110 (12-06-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 1.850/2019

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público al expediente nº 81/2019 SE.- Gex 896/2019 de aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PARQUES INFANTILES, JARDINES O ZONAS AJARDINADAS anunciado en su aprobación inicial (BOP nº 75 de 22 de abril de 2019) y Tablón de Edictos de esta Corporación y Electrónico, queda automáticamente elevado a definitivo este texto reglamentario que fue inicialmente aprobado por acuerdo de este Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día dos de abril de dos mil diecinueve, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PARQUES INFANTILES, JARDINES

O ZONAS AJARDINADAS

Exposición de Motivos

Son competencias propias de los Municipios la materia de Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, siendo bienes de uso público local las plazas, calles, paseos, parques,etc correspondiendo un uso común que correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados, en los últimos años se han instalado actividades de juego infantiles en determinadas zonas de nuestra ciudad porque el juego infantil es un instrumento idóneo para el armónico desarrollo de la personalidad del menor y, más aún, para que perciba su infancia como etapa de bienestar y felicidad, y así se deriva de normas como nuestra Constitución en su artículo 39.4, el artículo 31 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España mediante instrumento de 30 de noviembre de 1990, artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

A través de esta Ordenanza Municipal de Parques y Jardines, se pretende conseguir un instrumento jurídico de protección de los parques infantiles y zonas públicas ajardinadas yconcienciar a los ciudadanos del uso y disfrute de las mismas, de una forma lógica y adecuada, minimizando las molestias que su uso pueda ocasionar al resto de los ciudadanos cuando se utilicen de forma incívica e irresponsablemente, diseñando una eficaz fórmula de intervención, mediante medidas legales correctoras y sancionadoras de estas conductas, y la preservación de los elementos vegetales logrando que se mantenga la estética, tranquilidad y calidad ambiental característicos de estas zonas.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Esta Ordenanza tiene por objeto, regular dentro de la esfera de la competencia municipal, la utilización, uso y disfrute de los parques infantiles, jardines o zonas ajardinadas y mobiliario urbano existente en ellos, así como el arbolado del municipio y la prevención de actuaciones incívicas en ellas que además resulten perturbadoras de la convivencia ciudadana.

Artículo 2

Los usuarios de las zonas reguladas por la presente Ordenanza, deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su utilización, y en cualquier caso, deberán cumplir las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Local y del propio personal del Servicio de Parques y Jardines así como los carteles informativos instalados.

Artículo 3

Los lugares a los que se refiere la presente Ordenanza, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de uso privativo en detrimento de su propia naturaleza y destino.

Si se autorizan en dichos lugares otras actividades públicas se deberán tomar las medidas necesarias para que no se causen destrozos en árboles, plantas, instalaciones o mobiliario.

Sin perjuicio de cualquier instrucción particular sobre su uso, los parques infantiles:

1. Serán diseñados para la población menor de 14 años.

2. Serán accesibles para las personas con movilidad reducida, conforme a lo previsto en la Normativa Autonómica de Accesibilidad.

3. Los menores de seis años, durante el tiempo que permanezcan en las áreas de juego infantil, deberán estar constantemente acompañados por un adulto que se haga responsable de su cuidado y atención.

4. Los mayores de edad no podrán usar los elementos de juego integrantes de los parques infantiles.

Artículo 4. Horario de apertura y cierre de los Parques Infantiles

Los parques o jardines con cerramiento o control de uso permanecerán abiertos según los horarios que determine la Alcaldía o concejal responsable de seguridad según las épocas del año y las circunstancias de su entorno.

CAPÍTULO II

Protección del Entorno

Artículo 5

Para la protección de la estética, tranquilidad y sosiego de los parques infantiles, jardines y zonas ajardinadas, queda prohibida la realización de actividades:

1. Que puedan causar accidentes a los ciudadanos.

2. Que que sea contraria al destino del bien público o puedan causar daño a cualquier especie vegetal, mobiliario o elementos decorativo, incluyendo arrojar basura, envases o realizar cualquier tipo de pintada o graffiti.

3. Que impidan o dificulten el paso de personas.

4. Que perturben la tranquilidad intrínseca de los parques o zonas ajardinadas o el descanso de los vecinos produciendo ruidos que alteren la normal convivencias.

a) Se prohíbe la actuación sobre bienes, públicos o privados, que sea contraria a su uso o destino o implique su deterioro.

5. Fisiológicas (como micción, defecación, etc.)

El apartado 4º hace, también, referencia al uso adecuado de las zonas reguladas y referido en relación a la calidad acústica, a la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas, sustancias prohibidas o realizando otras actividades que alteren la convivencia ciudadana y que causen molestias a las personas que utilizan el espacio público, a los vecinos o el entorno, a las que se aplicará la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.

En cuanto a la venta ambulante, puestos, kioscos, bares, etc. en los parques, jardines y zonas ajardinadas, se aplicarán las disposiciones de la Reglamentación General del Ayuntamiento de Montoro.

Artículo 6

En las zonas reguladas en esta ordenanza no se permitirá acampar, o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tipo y tiempo de permanencia.

Artículo 7

En las zonas reguladas en esta ordenanza no se permitirá lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas, y tomar agua de las bocas de riego, ni bañarse en las fuentes y estanques.

Artículo 8

En las zonas reguladas en esta ordenanza no se permitirá realizar cualquier clase de trabajo de reparación de automóviles, albañilería, jardinería, electricidad, etc., y si se trata de elementos propios del parque o de instalaciones de concesionarios, se requerirá la preceptiva autorización del Ayuntamiento.

Artículo 9

No se permitirá efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, soportes del alumbrado público o en cualquier otro elemento existente en las zonas reguladas en esta ordenanza, salvo en casos muy especiales y con autorización del Ayuntamiento.

CAPÍTULO III

Protección de los Diversos Elementos Existentes en Parques

Infantiles, jardines y zonas ajardinadas

SECCIÓN 1ª

Mobiliario Urbano

Artículo 10. Elementos

Todos los elementos existentes en los parques infantiles, jardines y zonas ajardinadas deberán mantenerse en el más estricto buen uso, no permitiéndose ningún tipo de manipulación o utilización de los mismos que ensucie, deteriore o perjudique la función normal de dichos elementos. No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo a una distancia superior a los dos metros, agrupar bancos de forma desordenada, realizar comidas sobre los mismos de forma que puedan manchar sus elementos, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación.

Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables, no solo de la reparación del daño producido, sino que además, serán sancionados de acuerdo con la falta cometida.

Artículo 11. Juegos Infantiles

La utilización de los juegos infantiles se realizará por los niños con edades comprendidas en las señales que a tal efecto se coloquen en ellos y en ausencia de éstas no se permite su utilización por personas mayores de 14 años, así como también se prohibe la utilización de los juegos en forma que puedan destruirse o romperse.

Artículo 12. Papeleras y vallas

Los envases, residuos o papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin establecidas.

Los usuarios deberán abstenerse

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