Boletín nº 111 (13-06-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 1.855/2019

Don Félix Romero Carrillo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cañete de las Torres (Córdoba), hace saber:

El Pleno del Ayuntamiento de Cañete de las Torres, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2019, adoptó acuerdo de aprobación de la modificación del Reglamento regulador del Servicio Municipal del Cementerio San Rafael de Cañete de las Torres.

Dicha modificación se ha sometido a información pública por plazo de 30 días con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 49, de 13 de marzo, así como en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, no habiéndose presentado alegación alguna durante dicho período.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica íntegramente el texto del Reglamento regulador del Servicio Municipal del Cementerio San Rafael de Cañete de las Torres, quedando definitivamente aprobado.

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO MUNICIPAL DEL CEMENTERIO SAN RAFAEL DE CAÑETE DE LAS TORRES (CÓRDOBA).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de Cementerios y Servicios Funerarios, debiendo prestarse el Servicio de Cementerio en todos los municipios.

Asimismo, el Decreto 95/2001, de 3 de abril, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, regula aquellas cuestiones en esta materia, que por su interés general deben tener un tratamiento homogéneo en el ámbito territorial andaluz.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es la regulación del régimen jurídico del Cementerio Municipal de San Rafael de Cañete de las Torres, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Artículo 2. Corresponden al Ayuntamiento de Cañete de las Torres como titular del Cementerio Municipal de San Rafael, las siguientes competencias, sin perjuicio de las atribuidas a la autoridad judicial, sanitaria y gubernativa de acuerdo con lo establecido en la normativa de Sanidad Mortuoria y demás de aplicación:

a) La organización, conservación y acondicionamiento del Cementerio, así como de las construcciones funerarias, de sus servicios e instalaciones.

b) La autorización a particulares para la realización en el Cementerio de cualquier tipo de obra o instalaciones, así como su dirección e inspección.

c) El otorgamiento de las concesiones de unidades de enterramiento y el reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase. El orden de asignación de unidades de enterramiento deberá seguir estrictamente el orden de numeración establecido, por filas de abajo a arriba.

Cuando se agoten los nichos de un grupo, y antes de comenzar a ocupar los del siguiente grupo, se ocuparán los nichos que estén desocupados, si los hubiera, estableciendo el Ayuntamiento el orden de ocupación de estos nichos.

d) La percepción de los derechos y tasas que se establezcan legalmente.

e) El cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas dictadas o que se dicten en el futuro.

f) Cualquier otra que legal o reglamentariamente le corresponda.

TÍTULO II

Órganos de Gobierno y Administración y Personal del Servicio del Cementerio

Artículo 3. Corresponde a la Alcaldía de este Ayuntamiento la dirección del servicio y la adopción de las medidas tendentes a un eficaz funcionamiento del Cementerio Municipal, sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal.

Artículo 4. Corresponde al funcionario administrativo encargado del Negociado de Cementerios, dar las ordenes oportunas al personal del servicio, en relación con el mismo, cuidando de que cumplan fielmente su cometido, así como la realización de todo el trabajo administrativo que se genere en dicho Negociado de Cementerios.

Artículo 5.

1. Corresponderá al Sepulturero Municipal el cumplimiento de las funciones que el Ayuntamiento le atribuya y en particular las siguientes:

a) Cuidar del buen estado de conservación, limpieza y ornato de los servicios comunes, paseos de acceso, dependencias, plantas y arbolado del cementerio municipal.

b) Custodiar las herramientas y útiles del servicio.

c) Vigilar que las lápidas, marcos, cruces, pedestales, etc., no permanezcan separados, desprendidos o deteriorados, para que el Ayuntamiento advierta, en su caso, de tal circunstancia a los titulares de derechos funerarios para que repongan dichos elementos a sus debidas condiciones de seguridad y ornato públicos.

d) Recibir los cadáveres y restos cadavéricos que hayan de ingresar en el cementerio a la puerta del recinto y acompañarlos hasta el lugar previsto para su inhumación o, en su caso, hasta el depósito de cadáveres, así como recibir y comprobar la documentación que acompañe al cadáver, para su posterior entrega al funcionario encargado del Negociado.

e) Impedir la práctica de inhumaciones, exhumaciones o remoción de cadáveres, restos cadavéricos o restos humanos sin la previa autorización municipal.

f) Practicar adecuadamente los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres, restos cadavéricos o restos humanos, así como los trabajos de albañilería de apertura, cierre o cubrición de las unidades de enterramiento, incluida la colocación de lápidas.

g) Custodiar las llaves del recinto y dependencias del mismo, abriéndolo y cerrándolo a las horas señaladas por el Ayuntamiento.

h) Cumplir y vigilar el cumplimiento de las órdenes emanadas de las autoridades y organismos competentes.

i) Trasladar al Alcalde o Concejal Delegado cualquier anomalía que se produzca en el régimen normal del cementerio y, en particular, el incumplimiento por los titulares de derechos funerarios del deber de reposición a que se refiere el apartado c) de este mismo artículo.

j) Impedir la ejecución de las obras sin licencia municipal o sin ajustarse a la licencia concedida.

2. El Ayuntamiento suministrará al personal tanto el vestuario como los útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6. Horario de apertura y cierre, y para la realización de enterramientos:

1. El horario de apertura del cementerio será el siguiente:

-Del 30 de marzo al 30 de octubre:

De lunes a viernes: de 8:00 horas a 19:00 horas.

Sábados, domingos y festivos: de 9:00 horas a 19:00 horas.

-Del 31 de octubre al 29 de marzo:

De lunes a viernes: de 8:00 horas a 18:00 horas.

Sábados, domingos y festivos: de 9:00 a 18:00 horas.

2. El horario para la práctica de enterramientos será el siguiente:

-Del 30 de marzo al 30 de octubre: de 10:00 horas a 18:30 horas.

-Del 31 de octubre al 29 de marzo: de 10:00 horas a 16:00 horas.

3. Durante el período del 30 de marzo al 30 de octubre, sólo se podrán realizar traslados de restos en el Cementerio, de 11:00 horas a 18:00 horas.

TÍTULO III

Atribuciones y Deberes del Ayuntamiento

Artículo 7. El Ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 95/2001, de 3 de abril, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y teniendo en cuenta que este municipio tiene menos de 5.000 habitantes, habrá de proveer al Cementerio de los siguientes elementos y tenerlos en buen estado de conservación:

-Un local destinado a depósito de cadáveres compuesto de dos departamentos independientes, uno para el depósito de cadáveres propiamente dicho y el otro accesible al público y separado del anterior por un tabique completo con una cristalera que permita la visión del cadáver.

-El cementerio estará provisto de luz eléctrica y de servicios higiénicos para los visitantes y para el personal, estos últimos dotados de, al menos, una ducha con agua caliente.

-Contará con un horno destinado a la destrucción de ropas y objetos, que no sean restos humanos, procedentes de la evacuación y limpieza de sepulturas.

-Dispondrá de un servicio municipal o contratado de control de plagas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 8/95, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratización Sanitaria.

-Dispondrá de un osario general, con capacidad suficiente, destinado a recoger los restos cadavéricos provenientes de las exhumaciones y una zona destinada al enterramiento de restos humanos provenientes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas, así como una zona de tierra para el esparcimiento de cenizas.

TÍTULO IV

Deberes y Derechos de los Usuarios

Artículo 8. Las concesiones de ocupación de cualquier unidad de enterramiento serán siempre hechas a título oneroso, previo pago de las tasas que marque la correspondiente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno del Ayuntamiento. Las concesiones gratuitas se harán cuando así lo acuerde el Ayuntamiento Pleno, bien por pobreza u otro motivo justificado.

Artículo 9. La adjudicación de una concesión, otorga a su titular el derecho de conservación, por el período fijado en ella, de los cadáveres o restos inhumados en la unidad de enterramiento asignada, pero al tratarse de una concesión administrativa del dominio público, no se realiza una transferencia de la propiedad, sino una concesión de dominio municipal que se regirá por el título de su constitución, este Reglamento, Ordenanza Fiscal y por las normas que regulan el régimen del dominio público.

Artículo 10. En la concesión de cualquier unidad de enterramiento se hará constar:

-Los datos que identifiquen la sepultura.

-Fecha de la adjudicación.

-Nombre y apellidos del titular, DNI, domicilio y teléfono, en su caso.

-La duración del derecho.

-Tarifas satisfechas.

Todos los tipos de unidades de enterramiento que existan en el cementerio, se consideran bienes fuera de comercio. En consecuencia, no podrán ser objeto de compraventa, permuta o transacción de ninguna clase. Sólo serán válidas las transmisiones, en caso de fallecimiento del titular de la concesión, a solicitud del nuevo titular acompañada de la documentación que lo acredite como tal, y en los siguientes términos:

-Se regirán por las normas establecidas en el Código Civil para las sucesiones, considerándose beneficiario a quien corresponda por sucesión testada o intestada.

-Cuando resulten ser varios los beneficiarios, éstos designarán de entre ellos uno sólo que actuará como representante a todos los efectos.

TÍTULO V

De las Construcciones Funerarias y sus Requisitos, así como de las Concesiones para su Ocupación

Artículo 11. Las construcciones o monumentos funerarios se clasifican en panteones, nichos y fosas.

Son panteones, las construcciones funerarias radicadas debajo o encima, o ambas cosas a la vez, de la superficie, con obra de fábrica de mampostería u otros materiales autorizados, que pertenecen y son construidos por un particular o familia para su uso exclusivo (previa petición de concesión de licencia de obras a la que se acompañará Proyecto realizado por Técnico competente). Sus dimensiones y la distancia entre unos y otros serán las que establezca el Ayuntamiento.

Son nichos, las construcciones funerarias agrupadas, de mampostería, que emergen de la superficie y que son construidas por la Administración municipal, con arreglo a los requisitos señalados en el artículo 44 del Decreto 95/2001, de 3 de abril, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Son fosas, los hoyos abiertos en la tierra por la Administración municipal, sin ninguna clase de obra de mampostería u otra, con arreglo a lo establecido en el artículo 44 del citado Decreto 95/2001.

Artículo 12. Las tres clases de construcciones funerarias a que se refiere el artículo 11, pueden cederse y ocuparse a 75 años o a 10 años, según se determina en este Reglamento y Ordenanza Fiscal correspondiente.

Mediante autorización de la Administración municipal, previa solicitud y pago de los derechos fiscales regulados en la Ordenanza Fiscal, podrá cambiarse de 10 a 75 años.

Artículo 13. Las concesiones se extinguirán, caducando y revirtiendo al Ayuntamiento, por las siguientes causas:

-Al quedar vacío el nicho por traslado de los restos que contenga.

-Transcurso del período de tiempo fijado en la misma.

-Por el estado ruinoso de la edificación, declarado con el informe técnico previo, y el incumplimiento del plazo que se señale al titular para su reparación y acondicionamiento, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.

-Por abandono de la unidad de enterramiento, considerándose como tal el transcurso de diez años desde el fallecimiento del titular sin que los herederos o personas subrogadas por herencia u otro título hayan instado la transmisión a su favor.

-Por falta de pago de los derechos o tasas dentro de los plazos correspondientes y por un período superior a seis meses.

-Por renuncia expresa del titular de sus derechos.

TÍTULO VI

Normas Generales de Inhumación y Exhumación

Artículo 14. A los efectos del presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Decreto 95/2001, de 3 de abril, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, para la determinación legal de las situaciones en que puede encontrarse el cuerpo humano tras la muerte, y para la determinación de las distintas prestaciones que incluye el servicio de Cementerio. A estos efectos se entenderá por:

-Cadáveres. El cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real. Se computará desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción del Registro Civil.

-Restos cadavéricos. Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte real.

-Restos humanos. Los de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas.

-Putrefacción. Proceso de descomposición de la materia orgánica debido a la acción sobre el cadáver de microorganismos y fauna complementaria.

-Esqueletización. Proceso de reducción a restos óseos, una vez eliminada la materia orgánica, hasta su total mineralización.

-Incineración o cremación. Reducción a cenizas de restos o cadáveres por medio del calor.

-Refrigeración. Método de conservación transitoria que evita el proceso de putrefacción del cadáver mediante el descenso artificial de la temperatura.

Artículo 15. La inhumación y exhumación de cadáveres y/o restos a que se refiere el presente Reglamento, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 95/2001 citado, y por las siguientes normas específicas:

-No se autorizará ninguna exhumación sino después de que hayan transcurrido cinco años desde la fecha del último enterramiento.

No obstante, los nichos en los que se encuentre inhumados restos humanos provenientes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas, podrán ser abiertos transcurridos los cinco años contados a partir del día siguiente a su inhumación.

-El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad de enterramiento, solo estará limitada por la capacidad de la unidad.

-El traslado de cadáveres y restos entre unidades de enterramiento ubicadas en este Cementerio, estará limitada por lo dispuesto en el Decreto 95/2001 citado y por las presentes normas, así como aquellas otras que la Administración del Cementerio pudiera disponer, para garantizar la higiene, salubridad, seguridad y dignidad que requieren dichos actos. En todo caso, se requerirá la conformidad de los titulares de las unidades de enterramiento.

-Toda inhumación, cremación, exhumación y traslado de cadáveres o restos requerirá la autorización del Ayuntamiento, a cuyo fin, habrá de formularse la pertinente solicitud, que habrá de ir acompañada de la documentación exigida para cada supuesto.

-La solicitud de inhumación deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificado de defunción.

b) Licencia de sepultura o autorización judicial o sanitaria en la forma y casos legalmente establecidos.

c) Autorización del titular de la concesión, cuando la inhumación del cadáver no esté referida al propio titular y, en su defecto, de cualquiera que tenga derecho a sucederlo en la titularidad.

d) Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente.

-Cuando para llevar a cabo una inhumación en un nicho que contenga cadáveres o restos fuese necesario proceder a su reducción, se efectuará esta operación cuando así sea solicitado, en presencia del titular del nicho o persona en quien delegue.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

1. Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento, se atenderá a lo establecido en Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril; la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el resto de normativa que regula la materia.

2. Este Reglamento se completa con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio en el cementerio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal de San Rafael de Cañete de las Torres de 1972, aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 26/12/1972, y cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan o contradigan el contenido del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, y mantendrá su vigencia mientras no se acuerde su modificación o derogación por la Corporación Municipal, conforme a las disposiciones vigentes en la materia.

Cañete de las Torres, 5 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Félix Manuel Romero Carrillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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