Boletín nº 113 (17-06-2019)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 1.793/2019
Juzgado de Lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 944/2018. Negociado MJ
De: Doña Rosa María Alcántara García
Abogado: Don Jesús Durnes Delgado
Contra: Fogasa, don Julio Rico Muñoz Administración Concursal de la Entidad Mercantil Ibesol SL y Ibesol Energía SL
Abogado: Don Julio Rico Muñoz
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 944/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Rosa María Alcántara García contra Fogasa, don Julio Rico Muñoz Administración Concursal de la Entidad Mercantil Ibesol SL y Ibesol Energía SL, en la que con fecha 22/4/19 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo dice literalmente lo siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Rosa María Alcántara García, contra la empresa Ibesol Energía SL (en Concurso), debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de dos mil novecientos diecisiete euros con veinte céntimos (2.917,20) € en concepto de principal, más 291,72 € en concepto de interés de demora, sin costas.
No procede condena alguna frente al administrador concursal Don Julio Rico Muñoz, absolviéndolo de las pretensiones formuladas contra él.
El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 094418 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Ibesol Energía SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 23 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.