Boletín nº 114 (18-06-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.824/2019

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 212/2018. Negociado MC

De: Don Francisco Perea Cambas

Abogado: Doña María Pilar Moran Martín

Contra: Futurcor Hostelería y Turismo SL

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 212/2018 a instancia de la parte actora don Francisco Perea Cambas contra Futurcor Hostelería y Turismo SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia Nº 74, de fecha 21/05/2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO:

Que estimando, en su petición subsidiaria, y parcialmente la demandada formulada por don Francisco Perea Cambas contra Futurcor Hostelería y Turismo, debo de declarar y declaro que el despido efectuado con efectos del 23/01/18 es improcedente. En consecuencia, condeno a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opte entre la readmisión del trabajador de forma inmediata en su habitual puesto de trabajo y la extinción del contrato con el pago de la consiguiente indemnización, que asciende a la cantidad de 421,15 € (cuatrocientos veintiún euros con quince céntimos). Todo ello, teniendo en cuenta que en caso de que se optare por la readmisión, ya sea de forma expresa ya sea tácitamente (por no optar en plazo y forma), procederá la primera alternativa, supuesto en el que también habrán de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 24/12/18 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, salvo que el trabajador demandante hubiera encontrado empleo efectivo antes o concurriere causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de 38,65 €/día (treinta y ocho euros con sesenta y cinco céntimos). Asimismo, se condena a la empresa a pagar al que fue su trabajador la cantidad de 1.582,46 € (mil quinientos ochenta y dos euros con cuarenta y seis céntimos), en concepto de diferencias salariales, liquidación, intereses por mora ya incluidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).

Banco de Santander código de cuenta: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo de indicar el beneficiario Juzgado de lo Social núm. 4 de Córdoba, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711 0000 65 0000 00 (los últimos seis dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año).

Conforme al artículo 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre TASAS en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa, El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Futurcor Hostelería y Turismo SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 29 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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