Boletín nº 114 (18-06-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.826/2019

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 46/2019. Negociado MR

De: Doña Sandra Márquez Rodríguez

Abogado: Don Francisco José Bellido Roche

Contra: Gestión y Eficiencias Aserges SL, Sol Sist Energ Lumen-K SL y Inresur Gas SL

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 46/2019 a instancia de la parte actora doña Sandra Márquez Rodríguez contra Gestión y Eficiencias Aserges SL, Sol Sist Energ Lumen-K SL y Inresur Gas SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto despachando ejecución y Decreto acordando medidas ejecutivas de fecha 22 de abril del presente año del tenor literal siguiente:

S.Sª Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la Sentencia nº 310/18 de fecha 18 de octubre de dos mil dieciocho, dictada en los autos 272/18 de este juzgado, a favor de doña Sandra Marquez Rodríguez, con DNI 45945419-K, contra Empresa Nresur Gas SL con CIF B-93265866, Soluciones y Sistemas Energéticos Lumen-K Sociedad de Responsabilidad Limitada con CIF B90136730, y Gestión y Eficiencias Aserges, SL, con CIF B90257130, por la cantidad de 5167,38 euros de principal más 258,36 euros inicialmente presupuestados para costas más 516,73 euros para intereses de la presente ejecución, además de las costas del FD 4º de esta Sentencia (límite de 600 euros) lo que hace un total de 5942,48 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición, que deberá interponerse en el plazo de tres días desde su notificación.

a) Por un lado, constando en autos, tras consulta realizada al registro de Insolvencias, que la empresa ejecutada Empresa Inresur GAS, SL con CIF B-93265866 se encuentra inscrita en el Registro Emat en situación de insolvencia, por:

-El Juzgado de lo Social nº 2, en el procedimientos ETJ 141/18, mediante Decreto de fecha 17/12/18.

-El Juzgado de lo Social nº 3, en los procedimientos ETJ 24/18 y 35/18 , mediante Decreto de fecha 03/09/18 y 03/07/18, respectivamente.

-El Juzgado de lo Social nº 4, en el procedimiento ETJ 53/18, mediante Decreto de fecha 23/10/18; acuerdo dar audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de diez días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

b) Y, por otro, procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de las partes ejecutadas Sol Sist Energ Lumen-K, SL y Gestión y Eficiencias Aserges, SL con CIF B90136730 y B 90257130 respectivamente,por la cantidad de 5167,38 euros de principal más 516,73 euros inicialmente presupuestados para costas más 258,36 euros para intereses de la presente ejecución, además de las costas del FD 4º de esta Sentencia (límite de 600 euros) lo que hace un total de 5942,48 €.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de notificación a los demandados Empresa Inresur Gas SL,Sol Sist Energ Lumen-K SL, y Gestión y Eficiencias Aserges SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 27 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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