Boletín nº 114 (18-06-2019)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 1.923/2019
Con fecha 11 de junio de 2019, insertado en el libro de resoluciones con el número 2019/3315, he resuelto lo que sigue:
En relación con los distintos procesos selectivos que se están tramitando en esta Diputación, derivados tanto de las distintas Ofertas de Empleo Público de 2014, 2015 y 2016 como para coberturas por necesidades transitorias de personal temporal, pendientes de resolución y,
De conformidad asimismo con lo establecido en el artículo 16. j) del Decreto 2/2002 de 9 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Promoción Interna y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y las propias bases de las convocatorias que establecen que desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles.
Dado el periodo estival que comienza y ante las posibles dificultades de comunicación y localización que se puedan generar tanto entre los aspirantes como para los miembros de los Tribunales/Comisiones de Selección (en su caso) de los distintos procesos selectivos que pueda verse comprometida la normal continuidad de los procesos selectivos en marcha, a fin de garantizar un adecuado desarrollo de las pruebas, en uso de las atribuciones que tengo conferidas vengo en resolver:
Primero. DECLARAR INHÁBIL el mes de agosto de 2019 a efectos de celebración de ejercicios y de cómputo de plazos entre los mismos, derivados de las distintas Ofertas de Empleo Público citadas, así como de las convocatorias para cubrir necesidades temporales de personal.
Segundo. Publicar la presente Resolución con indicación de que la misma pone fin a la via administrativa y contra ella podrá interponerse, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a partir del dia siguiente de su publicación. Asimismo, podrá presentarse cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente.
Lo que se publica para general conocimiento.
Córdoba, 13 de junio de 2019. El Presidente. PD. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado de Hacienda, RR.HH. y Gobierno Interior, Salvador Blanco Rubio.