Boletín nº 115 (19-06-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.844/2019

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 59/2019. Negociado A

De: Don Sebastián Padilla Santos

Contra: Don Juan Carlos Molina Pérez

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 59/2019 a instancia de la parte actora don Sebastián Padilla Santos contra don Juan Carlos Molina Pérez sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

"DILIGENCIA. En Córdoba, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 59/2017de orden del presente año, asímismo se consulta en el día de la fecha la aplicación informática de insolvencias y del registro público concursal no constando que el ejecutado don Juan Carlos Molina Pérez (30.518.341-D)se encuentre inscrita en el registro público concursal, pero sí en la aplicación informática de insolvencia.

Paso a dar cuenta a S.Sª Iltma., doy fe.

AUTO

En Córdoba, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Sebastián Padilla Santos contra don Juan Carlos Molina Pérez, se dictó resolución judicial en fecha 18.02.2019, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

Que estimando la demanda que ha originado estos autos, formulada por don Sebastián Padilla Santos contra don Juan Carlos Molina Pérez, debo de condenar y condeno a éste último a que pague al primero la cantidad total de 9.486,53 € (nueve mil cuatrocientos ochenta y seis euros con cincuenta y tres céntimos), de la que el Fogasa responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos. Por el contrario, se desestima la condena al pago de las costas.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en este Juzgado que con fecha 24.04.2017 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecución número 111/2016 seguida en el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del TA de la LRJS).

Tercero. Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra don Juan Carlos Molina Pérez (30.518.341-D),por la cantidad de 9.486,53 euros de principal mas 1.897,31 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrado-Juez Letrada de la Administración de Justicia.

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia doña Maribel Espínola Pulido.

En Córdoba, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución en el día de la fecha, a favor del ejecutante don Sebastián Padilla Santos, y frente a don Juan Carlos Molina Pérez (30.518.341-D), por la cantidad de 9.486,53 euros de principal mas 1.897,31 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Segundo. Consta en autos que la parte ejecutada don Juan Carlos Molina Pérez (30.518.341-D) ha sido declarada en situación de insolvencia mediante Decreto dictado el 24.04.2017 en la ejecución 111/2016 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC, y visto lo dispuesto en los artículos 239, 247 y 248 de la LRJS así como los artículos 545-4º y 589 de la LEC, procede acordar las diligencias oportunas para el cumplimiento de la resolución dictada.

Segundo. Dispone el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario Judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de don Juan Carlos Molina Pérez (30.518.341-D), por la cantidad de 9.486,53 euros de principal más 1.897,31 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Habiendo sido declarada la ejecutada don Juan Carlos Molina Pérez (30.518.341-D)en insolvencia provisional mediante Decreto dictado por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S

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