Boletín nº 116 (20-06-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 1.906/2019
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Aprobación Inicial de Modificación del Título IV de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL DEBER DE CONSERVACIÓN, DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS Y DE LA DECLARACIÓN DE RUINA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PALMA DEL RÍO publicada en el BOP nº 31 de 14 de febrero de 2019, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
TÍTULO IV. DISCIPLINA
Artículo 53. Régimen Sancionador.
El régimen sancionador por el incumplimiento de los deberes regulados en la presente Ordenanza será el establecido en el Título VI y VII de la LOUA y su normativa de desarrollo.
Artículo 54. Expediente Sancionador.
La potestad sancionadora para la exigencia de responsabilidad por la comisión de infracciones urbanísticas se llevará a cabo con sujeción a las normas contenidas en la LPACAP y el RDUA.
Palma del Río, 12 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por la Concejala-Delegada de Urbanismo, Ana Belén Santos Navarro.