Boletín nº 117 (21-06-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 1.917/2019

Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente en Funciones del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que habiendo adoptado por acuerdo pleno de 12 de febrero de 2019 de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del mantenimiento y uso de caminos rurales de titularidad municipal la cual fue expuesta al público mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 40, de 27 de febrero de 2019, y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento por un periodo de 30 días sin que se haya producido reclamación o sugerencia alguna por lo que de acuerdo con el apartado c), párrafo final del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

La Ordenanza reguladora del mantenimiento y uso de caminos rurales de titularidad municipal no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Iznájar, a 13 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente en funciones, Lope Ruiz López.

ANEXO I

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONSERVACIÓN Y EL USO DE LOS CAMINOS RURALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina que los Municipios ejercerán la competencia de la Infraestructura viaria y otros equipamientos de utilidad, por lo que le corresponderá al mismo la competencia de la conservación de caminos y vías rurales.

Del mismo modo, de conformidad con el artículo 74 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, son considerados bienes de uso público local los caminos y carreteras, plazas, calles. Paseos, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local.

En virtud de la normativa citada, el Ayuntamiento de Iznájar, redacta la presente Ordenanza Municipal Reguladora de los Caminos Rurales que discurren por su Término Municipal, al objeto de establecer las bases y criterios de una correcta actuación administrativa sobre los mismos, que eviten su deterioro, ya que se trata de las principales vías de comunicación que, de modo prioritario y único, cubren las necesidades del tráfico generado en las áreas rurales, a lo largo del territorio local.

Se hace necesario, por tanto, regular el uso y conservación de estos caminos, puesto que por estas vías, circulan tanto automóviles como cosechadoras, tractores o camiones, lo que refleja una intensidad de tráfico a lo largo del año, dado que su servicio no afecta sólo a los poblados, sino también, a zonas de cultivo. Asimismo, la Ordenanza persigue el asegurar la protección de los caminos de uso y dominio público, sirviendo de instrumento para el ejercicio de las funciones de policía que al Ayuntamiento le corresponden. Ante la falta de una regulación específica en esta materia, situación planteada por el indiscriminado uso de los caminos que conforman la red de este Término Municipal, unido a la necesidad de mantenerlos en buen estado, se hace preciso establecer una norma que regule las actuaciones, tanto en el uso de los mismos, como en la prevención y defensa de sus condiciones físicas y geográficas. El propósito de la redacción de esta norma, unido a la elaboración de un catálogo o inventario que recoja los caminos municipales, permitirá disponer de una red básica de comunicaciones en todo el Término Municipal, que facilitará el transporte de personas y mercancías, mejorando las actuales condiciones de los caminos y facilitando futuros planes de mejora, dando con ello cumplimiento a los servicios mínimos y obligatorios que debe prestar el Municipio, el acceso a los núcleos de población y la pavimentación de las vías públicas.

Finalmente, todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 2. OBJETO

ARTÍCULO 3. NATURALEZA JURÍDICA

ARTÍCULO 4. ALCANCE DEL DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 5. CATÁLOGO

ARTÍCULO 6. NORMAS DE USO

ARTÍCULO 7. CONSERVACIÓN

ARTÍCULO 8. PROHIBICIONES

ARTÍCULO 9. LIMITACIONES DE USO

ARTÍCULO 10. LICENCIAS O AUTORIZACIONES PARA USO COMÚN ESPECIAL

ARTÍCULO 11. ACCESO A FINCAS

ARTÍCULO 12. RETRANQUEO. VALLADO DE FINCAS

ARTÍCULO 13. SEÑALIZACIÓN

ARTÍCULO 14. DESAGÜE DE AGUAS CORRIENTES.

ARTÍCULO 15. INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS Y AÉREAS.

ARTÍCULO 16. ACCESOS DESDE FINCAS O CAMINOS PARTICULARES

ARTÍCULO 17. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 18. POTESTAD DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 19. DESAFECTACIÓN

ARTÍCULO 20. MODIFICACIÓN DEL TRAZADO

ARTÍCULO 21. PERMUTAS

ARTÍCULO 22. INFRACCIONES

ARTÍCULO 23. MEDIDAS

ARTÍCULO 24. CUANTÍA DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 25. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 26. RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS CAUSADOS

ARTÍCULO 27. POTESTAD SANCIONADORA

ARTÍCULO 28. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ARTÍCULO 29. PRESCRIPCIÓN

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 1. Fundamento Legal

La presente Ordenanza se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 25.2.b) y d) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero y en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, en aquello que resulte de aplicación.

Artículo 2. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, conservación, uso, protección y disfrute de los Caminos Rurales de titularidad municipal, así como el control y policía de las edificaciones y los usos y destinos de los terrenos colindantes con dichos caminos, incluidos las nivelaciones y movimientos de tierra, que puedan afectar a las vías.

Quedan expresamente fuera de la aplicación de esta Ordenanza los caminos que, dentro del Término Municipal, no sean de titularidad del Ayuntamiento. En todo caso, se tendrá en cuenta, además de la presente Ordenanza, lo que dispongan en cada momento los instrumentos de planeamiento y demás normas urbanísticas que sean de aplicación.

Artículo 3. Naturaleza Jurídica 

Los caminos son bienes de dominio público del Ayuntamiento de Iznájar y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Derivan de la titularidad demanial de los mismos, las potestades de defensa y recuperación. Por tanto, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero, los caminos afectados por la presente Ordenanza se clasifican como bienes de uso público, siendo su uso y disfrute libre por cualquier ciudadano. En todo caso, para utilizarse de forma común especial, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero, será necesaria licencia.

Artículo 4. Alcance del Dominio Público

Son Caminos Rurales, a los efectos de esta Ordenanza, las vías de titularidad pública y competencia municipal, destinadas principalmente al servicio de explotaciones o instalaciones agrícolas y que comunican los distintos Parajes pertenecientes al Término Municipal.

Forman parte de los caminos y, por tanto, del dominio público viario, además de la calzada o superficie destinada al tráfico rodado, todos los elementos de su explanación, tales como arcenes, cuentas, taludes y terraplenes, puentes, obras de fábrica, elementos de señalización y protección, terrenos de servicio y, en general, todos los elementos construidos en función del camino. A efectos de lo previsto en esta Ordenanza, todos los terrenos de dominio público viario de un camino constituyen su zona de dominio público.

Artículo 5. Catálogo

Se acompaña como Anexo, relación detallada de los Caminos Rurales de Término Municipal de Iznájar, con las características de cada uno de ellos, y sobre los que será de aplicación la presente Ordenanza.

Artículo 6. Normas de Uso

Los usos de los caminos facilitarán las comunicaciones rurales y servirán al Municipio para los servicios propios de la agricultura y la ganadería.

Asimismo, se utilizarán para la comunicación directa con pueblos limítrofes, el acceso a fincas, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola y el tránsito pecuario. En el supuesto de concurrir circunstancias especiales de peligrosidad, intensidad de uso o semejante el paso de maquinaria de construcción, pruebas deportivas, circulación de materiales peligrosos, y de conformidad con la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por el Decreto 18/2006, el usuario deberá el usuario deberá solicitar licencia o autorización en el Ayuntamiento. En este supuesto, el Ayuntamiento podrá exigir, con carácter previo, garantías suficientes para responder de los posibles daños y perjuicios que dicho paso pudiera ocasionar.

Artículo 7. Conservación

La conservación de los caminos de titularidad municipal corresponderá al Ayuntamiento, que deberá mantenerlos en condiciones óptimas para su uso y disfrute siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tal fin.

Artículo 8. Prohibiciones

Se prohíbe con carácter general:

Arrastrar por el firme de los caminos arados, gradas y otros elementos que puedan causar daños o destrozos en los mismos.

Instalar o colocar cualquier obstáculo sobre el camino que impida, dificulte o menoscabe el uso y disfrute del mismo por otros usuarios.

Arrojar objetos o líquidos de cualquier naturaleza.

Deteriorar el camino por hacer un uso no adecuado del mismo.

Construir cualquier tipo de edificación o colocar cualquier tipo de objeto, valla, instalación o plantación a una distancia inferior a lo establecido en el planeamiento urbanístico vigente.

Cualquier acto que menoscabe la libertad de movimiento de los usuarios o que suponga un uso abusivo de los caminos.

Efectuar labores en los caminos que puedan afectar al mismo, así como invadir o disminuir su superficie.

Construir o levantar defensas que impidan la evacuación de aguas pluviales del camino.

Efectuar labores agrícolas en terrenos colindantes a los caminos cuando las mismas supongan riesgo de pérdida de firme, desprendimiento o reducción de los citados caminos.

Artículo 9. Limitaciones de uso

El Ayuntamiento, puntualmente y mientras duren las circunstancias que lo hagan aconsejable, podrá establecer limitaciones de uso en los siguientes casos:

a) Durante los períodos de reparación, conservación o mantenimiento de los caminos.

b) Cuando el estado del firme así lo aconseje por razones de tonelaje.

c) Cuando se produzcan eventos con afluencia de usuarios numerosa o masiva con motivo de eventos deportivos, concentraciones, etc.

Estas limitaciones podrán consistir en especiales limitaciones de velocidad, sentido único de marcha para vehículos en determinadas ocasiones y todas aquellas que sean necesarias a juicio del Ayuntamiento para preservar la seguridad de las personas y bienes.

d) Se podrá, en casos de autorización de competiciones deportivas (carreras ciclistas, motociclistas o automovilísticas) cerrar al uso general el camino o caminos por donde discurran durante el tiempo indispensable para su desarrollo.

e) Excepto por indicación expresa y para los vehículos autorizados, la velocidad máxima de circulación por los caminos no podrá exceder de 30 km/hora.

Artículo 10. Licencias o autorizaciones para uso común especial

Los interesados en realizar un uso común especial del camino, entendiendo por interesado a los organizadores y responsables, y sin perjuicio de otras autorizaciones, deberán solicitar licencia o autorización para uso común especial:

Para la celebración de eventos de afluencia numerosa o masiva.

Paso con vehículos que sobrepasen el tonelaje permitido.

Competiciones deportivas.

Cualquier otro uso que suponga un aprovechamiento especial.

El procedimiento para otorgar estas licencias o autorizaciones, se iniciará mediante solicitud del interesado con propuesta concreta y propuesta de seguro y aval para cubrir daños por el deterioro especial y riesgos; deberá emitirse Informe de los Servicios Técnicos con propuesta de medidas técnicas a adoptar y un análisis de riesgos de la Policía Local y medidas que se propongan para su minimización.

Artículo 11. Acceso a fincas

El Ayuntamiento puede limitar los accesos de los caminos a las fincas privadas por interés público y establecer, con carácter obligatorio, los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.

El paso de cuneta que se realice deberá tener unas medidas mínimas interiores de 50 cm de ancho por 60 cm de profundidad, colocando una rejilla superior que no disminuya la anchura la libre.

Artículo 12. Retranqueo. Vallado de fincas

El retranqueo de edificaciones, vallados, alambradas y carteles respecto de los caminos, estará conforme a lo dispuesto en el correspondiente Planeamiento Urbanístico vigente del Municipio de Iznájar.

Los propietarios de fincas colindantes con caminos rurales que deseen realizar el vallado de las mismas, deberán solicitar del Ayuntamiento la oportuna licencia municipal. No podrán llevarse a cabo construcciones de ningún tipo a una distancia inferior a 2 metros desde la arista exterior de la explanación del camino.

Las edificaciones que, previa licencia municipal, sean autorizadas para ejecutarse en las fincas rústicas, deberán guardar la distancia a los caminos que se establezca en la normativa urbanística vigente en el momento de la concesión de la licencia. En defecto de previsión en la normativa urbanística no podrán realizarse edificaciones o construcciones a una distancia menor de dos metros del límite exterior del camino.

Artículo 13. Señalización

1. Corresponde con exclusividad al Ayuntamiento determinar la señalización para el correcto uso, respeto de las normas de tráfico o la adecuada información a los usuarios.

2. El establecimiento y conservación de las señales de interés de otras entidades o personas, públicas o privadas, corresponderán a los interesados, previa autorización del Ayuntamiento.

3. Las señales utilizadas deberán ajustarse, en todos los casos, a los modelos oficiales existentes en cada momento, quedando prohibida la colocación de toda señal que no se ajuste a los mismos.

4. En cuanto a señales informativas, en los caminos y zonas de dominio público, sólo podrán colocarse, además de las de tráfico, las siguientes:

a) Las que sirvan para indicar lugares, centros o actividades de interés cultural, recreativo o turístico y que sólo se admitirán cuando se refieran a actividades o lugares útiles para el usuario del camino y poco frecuentes.

b) Señales de dirección.

c) Señalizaciones provisionales en caso de emergencia.

Artículo 14. Desagüe de aguas corrientes

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas los dueños, arrendatarios o aparceros de fincas por donde discurran aguas procedentes de los caminos no podrán impedir el libre curso de ellas.

Tampoco podrán ejecutar obras que desvíen el curso normal de las aguas con el fin de dirigirlas hacia el camino. Igualmente estarán obligados a soportar los desagües procedentes de los pasos de agua del camino, en cuyo diseño los Proyectos de Obras tendrán inexcusablemente en cuenta la minimización de los posibles daños en las fincas receptoras de dichas aguas y en caso necesario el reparto equitativo de las cargas entre todos los afectados en función de la longitud de su colindancia con el camino.

Asimismo estarán obligados a conservar limpios los desagües de las aguas corrientes que procedan de aquellos, y a la limpieza de las cunetas, si existen, en toda la longitud del frente de su propiedad, a fin de procurar que las aguas discurran libremente.

Artículo 15. Instalaciones subterráneas y aéreas

Las instalaciones subterráneas y aéreas que afecten a los caminos rurales requerirán en todo caso la correspondiente licencia cuya concesión se sujetará a las siguientes normas:

a) Las redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad y demás instalaciones o servicios no podrán discurrir bajo la superficie del camino o enclavarse a sus estructuras, salvo en supuestos de excepcional dificultad de paso o que supongan un cruce imprescindible, o cuando haya circunstancias que motiven que no haya otra solución alternativa.

b) No se autorizará la colocación de arquetas de registros.

c) El gálibo será el suficiente para que no se produzcan accidentes.

d) Los postes se situarán fuera del dominio público, a una distancia mínima de la línea exterior de la calzada de vez y media su altura.

e) No podrán instalarse en la zona de dominio público las riostras y anclajes. El Ayuntamiento podrá regular, mediante su correspondiente ordenanza, el pago de un canon por la ocupación de la zona de dominio público por parte de instalaciones subterráneas y aéreas.

g) Las instalaciones deberán cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad que puedan establecerse al efecto por las Administraciones competentes.

Artículo 16. Accesos desde fincas o caminos particulares

1. El acceso y entronque a los caminos desde fincas o caminos particulares está sometido a licencia previa por parte del Ayuntamiento. Se regularán teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Las aguas de escorrentía en la zona de acceso deberán ser recogidas antes de llegar al camino y conducidas de forma adecuada para que no invadan la calzada ni afecten a la explanación de la misma.

b) El acceso tendrá que realizarse de manera que no provoque la entrada de agua ni la contaminación con tierras de labor al camino, igualmente que las obras realizadas no provoquen la obturación de las cunetas y siguiendo las indicaciones que marquen los servicios técnicos del ayuntamiento.

c) En líneas generales serán autorizables las construcciones de pasos de cuneta realizados mediante canaletas de hormigón con rejillas registrables y sección rectangular suficiente al caudal que soporte. Cuando por dificultades de tipo técnico no sea factible la construcción del paso de cuneta, éste podría sustituirse por un badén de hormigón, revestido o no con material pétreo. El paso de cuneta o badén no invadirá, en ningún caso, la margen de la calzada.

Queda terminantemente prohibido el cegado o relleno de cunetas, con tierras, escombros y otro tipo de material, al objeto de permitir el acceso a las fincas rústicas.

d) Será obligación de los propietarios la limpieza y mantenimiento en condiciones adecuadas de los accesos evitando la obturación de los mismos.

e) Los accesos deberán señalizarse conforme a lo que establezcan las normas reguladoras, o en su caso la Administración Municipal.

f) El Ayuntamiento fijará el punto exacto del empalme atendiendo las necesidades de seguridad del tráfico.

2. En las vías de otras Administraciones, los accesos se someterán a las autorizaciones y determinaciones pertinentes de la Administración titular de la vía a la que se accede.

Artículo 17. Prerrogativas de la administración

Corresponde al Ayuntamiento, las siguientes potestades:

Potestad de investigación.

Potestad de deslinde.

Potestad de recuperación.

Potestad de desahucio administrativo.

El Ayuntamiento podrá imponer y establecer sanciones para la defensa de los caminos y para asegurar su adecuada utilización. Además, el Ayuntamiento tendrá potestad para abrir cunetas.

Artículo 18. Potestad de investigación

El Ayuntamiento tiene el deber y el derecho de investigar los bienes que se presumen pertenecientes al dominio público, estando facultado para recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida, con independencia del tiempo que haya sido ocupado o utilizado por particulares. En caso de ocupación o cierre de un camino, el Ayuntamiento, una vez acreditado el carácter público del mismo, iniciará la recuperación de oficio del mismo que, por ser dominio público, no tiene límite de plazo para su ejecución. El Ayuntamiento puede además proceder de oficio a la práctica de los correspondientes deslindes administrativos, que se practicarán previa publicación y con audiencia de las personas que acrediten la condición de interesados. Tras el deslinde se procederá al amojonamiento de los caminos deslindados. Para la práctica de los correspondientes deslindes administrativos y amojonamiento se deberá de seguir el procedimiento establecido en los artículos 131 a 139 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 19. Desafectación

Mediante el oportuno expediente que acredite su oportunidad y legalidad, el Ayuntamiento podrá alterar la calificación jurídica de los caminos. La desafectación operará de forma automática cuando así se establezca por cualquier instrumento de planeamiento o gestión urbanística. Para la desafectación de caminos rurales públicos del término municipal de ------------, se seguirá el procedimiento establecido en la legislación vigente en materia de régimen local.

Artículo 20. Modificación del trazado

Cuando existan motivos de interés público, y excepcionalmente y de forma motivada por interés particular, previa o simultánea desafectación en el mismo expediente, el Pleno Municipal, podrá autorizar la variación o desviación del trazado del camino rural, siempre que se asegure el mantenimiento integro de su superficie, la idoneidad del itinerario, junto con la continuidad del tránsito y usos previstos en la presente Ordenanza.

No se podrá realizar ninguna modificación en el trazado o desvío, sin la autorización del Ayuntamiento. En cualquier caso, en los desvíos de caminos públicos por interés particular, el interesado tendrá la obligación de realizar sobre el tramo desviado del camino las obras necesarias para su conservación, durante el plazo de diez años.

Artículo 21. Permutas

Previa desafectación, podrán realizarse permutas de bienes hasta entonces afectos al dominio público viario. La permuta se acordara siempre por decisión de la Administración Municipal y estará condicionada a las disposiciones que sobre esta materia establece la normativa de régimen local, tanto en su contenido como en el procedimiento administrativo procedente.

Artículo 22. Infracciones

Tendrán la consideración de infracciones administrativas, las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, en función de la intensidad de la perturbación ocasionada y los daños causados.

1. Se consideran infracciones leves:

a) Arrojar objetos de cualquier tipo sobre el camino.

b) Cualquier conducta antijurídica y contraria a esta Ordenanza y que no tenga la consideración de grave o muy grave.

2. Se consideran infracciones graves:

a) Instalar cualquier objeto sobre el camino que menoscabe o dificulte el uso y disfrute del mismo por el resto de usuarios.

b) Organizar competiciones deportivas o ciclistas sin la correspondiente licencia o autorización, así como cualquier otro tipo de concentración masiva de personas o vehículos cuando no se trate de actos populares tradicionales.

c) No respetar las limitaciones que hubiera establecido el Ayuntamiento con motivo de la realización de obras de reparación y conservación de los caminos.

d) Arrojar cualquier objeto al camino o a sus linderos que suponga un riesgo grave para personas o bienes.

e) Cualquier uso común especial del camino sin haber obtenido previamente licencia.

f) Circular arrastrando objetos de cualquier tipo.

g) Efectuar labores agrícolas en terrenos colindantes a los caminos cuando las mismas supongan riesgo de pérdida de firme, desprendimiento o reducción de los citados caminos.

3. Se consideran infracciones muy graves:

a) Instalar cualquier objeto sobre el camino que impida el uso y disfrute del mismo por el resto de los usuarios.

b) Organizar competiciones deportivas, automovilísticas o de cualquier vehículo a motor sin la correspondiente licencia o autorización o infringiendo gravemente los términos de la misma.

c) Verter de forma negligente agua de riego en el camino.

d) Realizar surcos o zanjas en la cuneta del camino que por su profundidad y cercanía al linde del camino puedan suponer un peligro para la circulación.

Artículo 23. Medidas

Como consecuencia de la infracción cometida, se podrá proceder, según los casos, a adoptar las siguientes medidas:

a) Apertura del expediente sancionador e imposición, en su caso, de la multa correspondiente.

b) Paralización inmediata de la obra o actuación, o suspensión de usos no autorizados.

c) Reposición de las cosas a su estado anterior a cargo del infractor.

d) Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar.

Artículo 24. Cuantía de las sanciones

De conformidad con la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y con el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero, previa ponderación en cada caso de la infracción cometida, la perturbación de la convivencia que ello suponga, el riesgo que se haya provocado, la intencionalidad y la intensidad del daño, se impondrán las sanciones siguientes:

Las infracciones leves se sancionarán con multa de 60,10 a 3.005,06 €.

Las infracciones graves se sancionarán con multa de 3.005,07 a 15.025,30 €.

Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 15.025,31 a 30.050 €.

En cualquier caso, todo daño causado a los caminos, aún a título de simple inobservancia, deberá ser reparado a costa del causante. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por el infractor, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado, con el límite máximo previsto en el artículo 166 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero.

Artículo 25. Graduación de las sanciones

El Ayuntamiento debe tener en cuenta para la graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, entre otros, los siguientes criterios:

a) La cuantía del daño causado.

b) El beneficio que se haya obtenido por el infractor.

c) La existencia o no de intencionalidad.

d) La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido declaradas por resoluciones firmes.

e) Las circunstancias personales y económicas objetivamente establecidas en esta Ordenanza.

Artículo 26. Resarcimiento de los daños causados

Conforme al artículo 167.4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero, en ningún caso el Ayuntamiento puede dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden jurídico infringido y reponer los bienes al estado exigido por su destino, cuando ello sea posible. Por ello, en todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a bienes municipales, la resolución del procedimiento podrá, declarar:

La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

Artículo 27. Potestad sancionadora

Conforme al artículo 167.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero y al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde dentro del ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades judiciales en el caso de que los hechos puedan constituir delito o falta.

Artículo 28. Procedimiento sancionador

Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil en que puedan incurrir los responsables. No se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitación del expediente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por el propio Ayuntamiento o por denuncia de particulares.

Cualquier persona natural o jurídica tiene el derecho y la obligación de denunciar las infracciones a esta Ordenanza. Las denuncias, en las que se expondrán los hechos considerados como presuntas infracciones, darán lugar, cuando proceda, a la incoación del oportuno expediente cuya resolución será comunicada a los denunciantes.

Artículo 29. Prescripción

Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

INVENTARIO DE CAMINOS RURALES DEL AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR

Nº Ficha

Inventario

Designación

en Inventario

Referencia Catastral

Dirección

Derecho

Propiedad

Longitud

Ancho

Medio

Sup.

Parcela

(m²)

268

CAMINO VIEJO DE

IZNÁJAR A LA

ALCUBILLA

14037A001090040000KR

Polígono 1 Parcela 9004 CAMINO VIEJO DE IZNÁJAR

A LA A. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

5.628,36

6,10

34.322,99

269

CAMINO DE LA

DEHESILLA

14037A001090060000KX

Polígono 1 Parcela 9006 CAMINO DE LA DEHESILLA.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

1.340,58

4,55

6.102,48

270

CAMINO

14037A001090070000KI

Polígono 1 Parcela 9007 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

394,77

6,06

2.391,50

271

CAMINO VIEJO DE

RUTE

14037A001090080000KJ

Polígono 1 Parcela 9008 CAMINO VIEJO DE RUTE.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

2.428,87

5,70

13.834,51

272

CAMINO VIEJO DE

LOS VENTORROS

14037A001090100000KI

Polígono 1 Parcela 9010 CAMINO VIEJO DE LOS VENTORROS.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

914,91

6,02

5.504,58

273

CAMINO

14037A001090130000KS

Polígono 1 Parcela 9013 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

835,01

5,16

4.306,20

274

CAMINO DEL

CORTIJO DEL

CHAPARRAL

14037A001090150000KU

Polígono 1 Parcela 9015 CAMINO DEL CORTIJO DEL CHAPARR.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

514,07

4,08

2.097,78

275

CAMINO

14037A001090160000KH

Polígono 1 Parcela 9016 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

594,23

4,07

2.417,01

276

CAMINO DE LA

FUENTE DEL HATO

14037A001090290000KF

Polígono 1 Parcela 9029 CAMINO DE LA FUENTE

DEL HATO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

310,17

5,57

1.728,44

277

CAMINO

14037A001090300000KL

Polígono 1 Parcela 9030 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

185,52

4,29

795,44

278

CAMINO

14037A001090310000KT

Polígono 1 Parcela 9031 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

373,29

5,28

1.972,64

279

CAMINO

14037A001090340000KO

Polígono 1 Parcela 9034 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

1.013,36

6,67

6.763,16

280

CAMINO DE LA

ZORRA

14037A002090010000KG

Polígono 2 Parcela 9001 CAMINO DE LA ZORRA.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

869,05

4,86

4.226,38

281

CAMINO

14037A003090070000KG

Polígono 3 Parcela 9007 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

230,85

4,91

1.133,50

282

CAMINO DEL

CERRADÓN

14037A003090080000KQ

Polígono 3 Parcela 9008 CAMINO DEL CERRADON.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

999,47

4,66

4.661,11

283

CAMINO E LOS

CORTIJILLOS

14037A003090090000KP

Polígono 3 Parcela 9009 CAMINO DE LOS CORTIJILLOS.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

869,17

4,12

3.581,18

284

CAMINO DEL

MAYORAZGO

14037A003090100000KG

Polígono 3 Parcela 9010 CAMINO DEL MAYORAZGO.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

893,31

5,36

4.792,16

285

CAMINO

14037A003090110000KQ

Polígono 3 Parcela 9011 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

565,36

5,90

3.336,26

286

CAMINO

14037A003090150000KF

Polígono 3 Parcela 9015 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

106,69

4,35

464,30

287

CAMINO

14037A004090020000KI

Polígono 4 Parcela 9002 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

1.583,36

5,14

8.138,48

288

CAMINO DE LA

MUJEA

14037A004090040000KE

Polígono 4 Parcela 9004 CAMINO DE LA MUJEA.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

2.062,50

4,79

9.882,92

289

CAMINO

14037A004090060000KZ

Polígono 4 Parcela 9006 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

384,58

4,96

1.907,40

290

CAMINO

14037A004090080000KH

Polígono 4 Parcela 9008 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

784,91

4,52

3.545,15

291

CAMINO

14037A004090100000KU

Polígono 4 Parcela 9010 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

241,06

4,53

1.091,53

292

CAMINO

14037A004090110000KH

Polígono 4 Parcela 9011 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

526,06

4,41

2.320,23

293

CAMINO

14037A004090120000KW

Polígono 4 Parcela 9012 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

496,30

5,07

2.514,77

294

CAMINO

14037A004090130000KA

Polígono 4 Parcela 9013 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

43,20

3,77

162,93

295

CAMINO

14037A004090140000KB

Polígono 4 Parcela 9014 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

444,34

5,65

2.510,47

296

CAMINO

14037A005090010000KF

Polígono 5 Parcela 9001 CARRIL. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

1.330,14

5,57

7.413,43

297

CAMINO ANTIGUO DE ARCHIDONA

A IZNAJAR

14037A005090050000KR

Polígono 5 Parcela 9005 CAMINO ANTIGUO DE ARCHIDONA

A. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

2.090,39

5,45

11.382,29

298

CAMINO DEL HOYO

14037A005090100000KX

Polígono 5 Parcela 9010 CAMINO DEL HOYO.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

1.016,35

5,75

5.844,00

299

CAMINO DE LA

MOLINA DE

ARANCHA

14037A005090110000KI

Polígono 5 Parcela 9011 CAMINO DE LA MOLINA DE

ARANCHA. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

1.672,93

4,95

8.275,98

300

CAMINO

14037A005090140000KS

Polígono 5 Parcela 9014 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

219,54

5,86

1.285,98

301

CAMINO

14037A005090220000KA

Polígono 5 Parcela 9022 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

127,85

8,21

1.049,23

302

CAMINO

14037A005090230000KB

Polígono 5 Parcela 9023 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

28,95

5,34

154,56

303

CAMINO

14037A005090250000KG

Polígono 5 Parcela 9025 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

344,24

5,27

1.814,11

304

CAMINO

14037A005090260000KQ

Polígono 5 Parcela 9026 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

12,66

2,53

32,03

305

CAMINO

14037A005090270000KP

Polígono 5 Parcela 9027 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

119,20

4,27

508,81

306

CAMINO

14037A005090280000KL

Polígono 5 Parcela 9028 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

29,78

4,76

141,69

307

CAMINO

14037A006090020000KG

Polígono 6 Parcela 9002 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

54,75

5,04

276,15

308

CAMINO COLADA

DE CANO

14037A006090040000KP

Polígono 6 Parcela 9004 CAMINO COLADA DE CANO.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

1.410,56

5,19

7.320,27

309

CAMINO

14037A006090050000KL

Polígono 6 Parcela 9005 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

548,26

4,69

2.573,68

310

CAMINO ALAMOS

14037A006090060000KT

Polígono 6 Parcela 9006 CAMINO ÁLAMOS. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

182,55

4,51

822,90

311

CARRIL DE ENTRADA

14037A006090080000KM

Polígono 6 Parcela 9008 CARRIL DE ENTRADA. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

111,90

4,53

507,40

312

CAMINO

14037A006090150000KD

Polígono 6 Parcela 9015 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

129,25

4,86

628,51

313

CAMINO DE RUTE

A MÁLAGA

14037A007090010000KZ

Polígono 7 Parcela 9001 CAMINO DE RUTE A MÁLAGA.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

2.651,30

5,24

13.904,76

314

CAMINO

14037A007090030000KH

Polígono 7 Parcela 9003 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

724,87

5,09

3.689,36

315

CAMINO

14037A007090050000KA

Polígono 7 Parcela 9005 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

1.055,25

5,28

5.573,05

316

CAMINO

14037A007090100000KY

Polígono 7 Parcela 9010 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

560,96

5,44

3.052,55

317

CAMINO TESORILLO

14037A007090110000KG

Polígono 7 Parcela 9011 CAMINO TESORILLO. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

1.630,93

5,02

8.194,43

318

CAMINO DEL

PUERTO

14037A007090120000KQ

Polígono 7 Parcela 9012 CAMINO DEL PUERTO. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

972,47

4,23

4.108,72

319

CAMINO

14037A007090130000KP

Polígono 7 Parcela 9013 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

816,10

4,91

4.008,11

320

CAMINO

14037A007090160000KF

Polígono 7 Parcela 9016 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

277,76

4,72

1.311,87

321

CAMINO DE

BARTANAZA

14037A007090180000KO

Polígono 7 Parcela 9018 CAMINO DE BARTANAZA. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

1.039,48

4,97

5.166,21

322

CAMINO DE

BARTANAZA

14037A007090190000KK

Polígono 7 Parcela 9019 CAMINO DE BARTANAZA. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

2.272,42

5,08

11.548,56

323

CAMINO

14037A007090210000KO

Polígono 7 Parcela 9021 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

308,22

5,22

1.610,15

324

CAMINO

14037A007090250000KX

Polígono 7 Parcela 9025 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

115,92

3,75

434,92

325

CAMINO

14037A007090260000KI

Polígono 7 Parcela 9026 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

372,27

6,02

2.242,39

326

CAMINO

14037A007090270000KJ

Polígono 7 Parcela 9027 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

74,28

4,69

348,29

327

CAMINO DEL

ADELANTADO

14037A008090030000KI

Polígono 8 Parcela 9003 CAMINO DEL ADELANTADO.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

2.910,84

5,44

15.845,89

328

CAMINO

14037A008090040000KJ

Polígono 8 Parcela 9004 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

950,00

5,90

5.605,00

329

CAMINO

14037A008090050000KE

Polígono 8 Parcela 9005 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

585,55

5,80

3.394,92

330

CAMINO

14037A008090060000KS

Polígono 8 Parcela 9006 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

3.243,83

4,68

15.179,59

331

CAMINO

14037A008090070000KZ

Polígono 8 Parcela 9007 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

266,72

3,30

880,17

332

CAMINO

14037A008090090000KH

Polígono 8 Parcela 9009 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

1.010,20

5,26

5.314,33

333

SENDA DE MARCOS

14037A008090100000KZ

Polígono 8 Parcela 9010 SENDA MARCOS. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

716,04

4,85

3.471,71

334

CAMINO

14037A008090120000KH

Polígono 8 Parcela 9012 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

180,75

4,14

748,18

335

CAMINO

14037A008090130000KW

Polígono 8 Parcela 9013 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

136,26

5,41

737,12

336

CAMINO

14037A008090140000KA

Polígono 8 Parcela 9014 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

160,49

5,08

814,98

337

CAMINO

14037A008090160000KY

Polígono 8 Parcela 9016 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

36,42

4,38

159,68

338

CAMINO

14037A008090170000KG

Polígono 8 Parcela 9017 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

140,97

3,66

515,95

339

CAMINO

14037A008090190000KP

Polígono 8 Parcela 9019 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

549,34

3,27

1.794,48

340

CAMINO

14037A008090200000KG

Polígono 8 Parcela 9020 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

62,50

2,48

155,30

341

CAMINO

14037A008090210000KQ

Polígono 8 Parcela 9021 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

69,16

4,56

315,55

342

CAMINO

14037A008090220000KP

Polígono 8 Parcela 9022 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

71,61

5,08

363,51

343

CAMINO

14037A008090230000KL

Polígono 8 Parcela 9023 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

47,07

4,48

210,78

344

CAMINO

14037A008090240000KT

Polígono 8 Parcela 9024 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

67,28

4,49

301,98

345

CAMINO POZO

COCHERO

14037A009090040000KO

Polígono 9 Parcela 9004 CAMINO POZO COCHERO.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

338,73

4,15

1.406,67

346

CAMINO CUEVAS

14037A009090050000KK

Polígono 9 Parcela 9005 CAMINO CUEVAS. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

930,73

4,47

4.161,46

347

CAMINO ARRECIDOS

14037A009090060000KR

Polígono 9 Parcela 9006 CAMINO ARRECIDOS. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

1.005,19

4,76

4.788,72

348

CAMINO

14037A009090090000KI

Polígono 9 Parcela 9009 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

1.222,37

5,30

6.480,02

349

CAMINO LENTISCOSA

14037A009090120000KI

Polígono 9 Parcela 9012 CAMINO LENTISCOSA. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

539,02

5,58

3.006,05

350

CAMINO

14037A009090180000KH

Polígono 9 Parcela 9018 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

633,92

6,48

4.109,34

351

CAMINO

14037A009090220000KW

Polígono 9 Parcela 9022 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

311,79

5,13

1.601,04

352

CAMINO

14037A010090010000KZ

Polígono 10 Parcela 9001 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

581,17

4,05

2.352,00

353

CAMINO

14037A010090020000KU

Polígono 10 Parcela 9002 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

976,77

5,16

5.039,39

354

CAMINO

14037A010090030000KH

Polígono 10 Parcela 9003 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

345,44

4,43

1.531,78

355

CAMINO

14037A010090040000KW

Polígono 10 Parcela 9004 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

1.046,24

4,38

4.577,66

356

CAMINO

14037A010090050000KA

Polígono 10 Parcela 9005 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

616,43

4,19

2.585,76

357

CAMINO DE LOS

CHINARRALES

14037A010090060000KB

Polígono 10 Parcela 9006 CAMINO DE CHINARRALES. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

3.164,27

6,47

20.482,72

358

CARRIL DE LAS

ANTORCHAS

14037A010090170000KM

Polígono 10 Parcela 9017 CARRIL DE LAS ANTORCHAS. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

1.185,28

5,41

6.418,17

359

CAMINO

14037A010090180000KO

Polígono 10 Parcela 9018 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

174,06

4,06

707,45

360

CAMINO

14037A010090220000KK

Polígono 10 Parcela 9022 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

812,45

5,18

4.209,68

361

CAMINO DE LA

SIERRA DEL

MEMBRILLAR

14037A011090020000KX

Polígono 11 Parcela 9002 CAMINO DE LA SIERRA DEL MEMBRI.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

2.472,43

4,96

12.261,74

362

CAMINO

14037A011090050000KE

Polígono 11 Parcela 9005 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

784,27

5,06

3.971,89

363

CAMINO

14037A011090060000KS

Polígono 11 Parcela 9006 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

313,38

4,80

1.505,77

364

CAMINO DE LAS

VINAS

14037A012090050000KK

Polígono 12 Parcela 9005 CAMINO DE LAS VIÑAS. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

596,68

5,55

3.311,08

365

CAMINO DE LAS

CABRERAS DEL RÍO

14037A012090060000KR

Polígono 12 Parcela 9006 CAMINO DE LAS CABRERAS DEL RÍO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

4.238,17

6,82

28.889,68

366

CAMINO

14037A012090120000KI

Polígono 12 Parcela 9012 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

273,61

4,64

1.270,44

367

CAMINO

14037A012090130000KJ

Polígono 12 Parcela 9013 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

1.760,49

4,98

8.763,39

368

CAMINO

14037A012090160000KZ

Polígono 12 Parcela 9016 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

218,51

4,47

975,82

369

CAMINO

14037A012090170000KU

Polígono 12 Parcela 9017 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

309,56

4,75

1.470,35

370

CAMINO

14037A012090190000KW

Polígono 12 Parcela 9019 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

228,52

4,58

1.047,76

371

CAMINO DEL

PANTANO

14037A013090030000KG

Polígono 13 Parcela 9003 CAMINO DEL PANTANO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

789,63

4,15

3.273,07

372

CAMINO DE LAS

CABRERAS

14037A013090040000KQ

Polígono 13 Parcela 9004 CAMINO DE LAS CABRERAS. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

2.069,85

8,02

16.608,50

373

CAMINO

14037A013090050000KP

Polígono 13 Parcela 9005 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

813,53

5,05

4.109,22

374

CAMINO DE LOS

ÁLAMOS

14037A013090070000KT

Polígono 13 Parcela 9007 CAMINO DE LOS ÁLAMOS. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

254,45

5,10

1.298,84

375

CAMINO

14037A013090090000KM

Polígono 13 Parcela 9009 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

643,15

4,83

3.107,52

376

CAMINO

14037A013090110000KF

Polígono 13 Parcela 9011 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

103,06

3,26

335,90

377

CAMINO

14037A013090130000KO

Polígono 13 Parcela 9013 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

248,23

4,56

1.131,63

378

CAMINO DEL

SUMACAL

14037A013090140000KK

Polígono 13 Parcela 9014 CAMINO DEL SUMACAL. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

412,62

4,35

1.795,05

379

CAMINO DEL

ESPINAR

14037A013090150000KR

Polígono 13 Parcela 9015 CAMINO DEL ESPINAR. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

1.261,89

4,43

5.585,92

380

CAMINO

14037A013090160000KD

Polígono 13 Parcela 9016 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

621,18

3,70

2.300,91

381

CAMINO

14037A013090220000KJ

Polígono 13 Parcela 9022 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

137,18

5,58

765,58

382

CAMINO

14037A013090240000KS

Polígono 13 Parcela 9024 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

968,22

7,37

7.131,87

383

CAMINO

14037A013090280000KW

Polígono 13 Parcela 9028 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

193,90

4,54

880,16

384

CAMINO

14037A013090290000KA

Polígono 13 Parcela 9029 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

228,10

4,70

1.072,06

385

CAMINO

14037A013090300000KH

Polígono 13 Parcela 9030 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

234,22

4,56

1.066,98

386

CAMINO

14037A013090310000KW

Polígono 13 Parcela 9031 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

64,81

3,68

238,35

387

CAMINO DE

ROPEROS

14037A014090020000KZ

Polígono 14 Parcela 9002 CAMINO DE ROPEROS. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

345,90

4,75

1.644,03

388

CAMINO DE

ENTRADA

14037A014090030000KU

Polígono 14 Parcela 9003 CAMINO DE ENTRADA. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

1.029,70

4,67

4.809,00

389

CAMINO DE LUQUE

14037A014090100000KB

Polígono 14 Parcela 9010 CAMINO DE LUQUE. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

677,05

4,45

3.009,53

390

CAMINO

14037A014090110000KY

Polígono 14 Parcela 9011 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

363,69

4,36

1.586,65

391

CAMINO

14037A014090130000KQ

Polígono 14 Parcela 9013 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

314,37

4,19

1.318,19

392

CAMINO

14037A014090140000KP

Polígono 14 Parcela 9014 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

56,21

4,84

271,78

393

CAMINO

14037A014090150000KL

Polígono 14 Parcela 9015 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

69,98

5,43

380,00

394

CAMINO

14037A014090180000KM

Polígono 14 Parcela 9018 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

222,38

5,29

1.175,54

395

CAMINO

14037A014090190000KO

Polígono 14 Parcela 9019 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

1.221,22

4,90

5.985,33

396

CAMINO DE

ROPEROS

14037A014090210000KM

Polígono 14 Parcela 9021 CAMINO DE ROPEROS. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

1.228,60

4,88

5.998,93

397

CAMINO DE

ROPEROS

14037A014090220000KO

Polígono 14 Parcela 9022 CAMINO DE ROPEROS. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

329,03

4,33

1.423,16

398

CAMINO

14037A015002210000KQ

Polígono 14 Parcela 9023 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

127,23

4,03

513,09

399

CAMINO

14037A015090010000KR

Polígono 15 Parcela 9001 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

876,74

3,93

3.442,29

400

CAMINO

14037A015090060000KE

Polígono 15 Parcela 9006 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

47,34

4,89

231,61

401

CAMINO CORRALONES

14037A015090080000KZ

Polígono 15 Parcela 9008 CAMINO CORRALONES. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

555,09

4,93

2.735,60

402

CARRIL DE EMPALME

14037A015090100000KS

Polígono 15 Parcela 9010 CARRIL DE EMPALME. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

321,68

7,60

2.443,31

403

CAMINO

14037A015090120000KU

Polígono 15 Parcela 9012 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

223,02

3,48

776,39

404

CAMINO DE LAS

SALINILLAS

14037A015090140000KW

Polígono 15 Parcela 9014 CAMINO DE LAS SALINILLAS.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

319,86

6,20

1.983,79

405

CAMINO DE PRIEGO

14037A015090150000KA

Polígono 15 Parcela 9015 CAMINO DE PRIEGO. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

381,07

4,77

1.817,76

406

CAMINO ARROYO

MOLERO

14037A015090160000KB

Polígono 15 Parcela 9016 CAMINO DEL ARROYO MOLERO.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

199,77

3,81

760,92

407

CAMINO LA PILILLA

14037A015090180000KG

Polígono 15 Parcela 9018 CAMINO DE LA PILILLA. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

1.914,16

4,75

9.094,58

408

CAMINO PACHECOS

14037A015090220000KQ

Polígono 15 Parcela 9022 CAMINO PACHECOS. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

1.055,35

3,40

3.590,91

409

CAMINO

14037A015090230000KP

Polígono 15 Parcela 9023 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

146,32

6,31

923,83

410

CAMINO PRIEGO

14037A015090250000KT

Polígono 15 Parcela 9025 CAMINO DE PRIEGO. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

530,58

7,98

4.235,11

411

CAMINO

14037A015090260000KF

Polígono 15 Parcela 9026 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

426,21

4,31

1.838,44

412

CAMINO

14037A015090280000KO

Polígono 15 Parcela 9028 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

933,00

4,94

4.613,27

413

CAMINO

14037A015090290000KK

Polígono 15 Parcela 9029 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

1.140,57

5,25

5.985,96

414

CAMINO

14037A015090320000KK

Polígono 15 Parcela 9032 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

246,28

5,36

1.319,12

415

CAMINO

14037A015090350000KX

Polígono 15 Parcela 9035 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

311,01

4,94

1.535,45

416

CAMINO

14037A015090400000KJ

Polígono 15 Parcela 9040 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

110,20

4,45

490,12

417

CAMINO

14037A015090410000KE

Polígono 15 Parcela 9041 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

37,57

4,15

156,00

418

CAMINO

14037A015090420000KS

Polígono 15 Parcela 9042 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

162,94

4,45

724,34

419

CAMINO

14037A015090430000KZ

Polígono 15 Parcela 9043 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

98,24

4,11

404,02

420

CAMINO

14037A015090440000KU

Polígono 15 Parcela 9044 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

48,87

5,24

256,00

421

CAMINO

14037A015090450000KH

Polígono 15 Parcela 9045 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

57,94

4,33

250,63

422

CAMINO

14037A015090470000KA

Polígono 15 Parcela 9047 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

78,27

4,27

334,17

423

CAMINO

14037A015090480000KB

Polígono 15 Parcela 9048 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

44,01

3,73

164,13

424

CAMINO

14037A015090510000KB

Polígono 15 Parcela 9051 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

243,34

5,00

1.217,05

425

CAMINO DE LORITE

14037A016090010000KL

Polígono 16 Parcela 9001 CAMINO DEL LORITE. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

5.678,81

7,00

39.747,66

426

CAMINO PILILLA

14037A016090040000KM

Polígono 16 Parcela 9004 CAMINO PILILLA. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

153,51

5,32

816,90

427

CAMINO

14037A016090070000KR

Polígono 16 Parcela 9007 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

157,40

4,55

715,87

428

CAMINO

14037A016090080000KD

Polígono 16 Parcela 9008 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

179,86

4,04

726,66

429

CAMINO

14037A016090090000KX

Polígono 16 Parcela 9009 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

289,99

4,78

1.386,23

430

CAMINO

14037A016090110000KD

Polígono 16 Parcela 9011 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

507,72

4,52

2.293,68

431

CAMINO

14037A016090120000KX

Polígono 16 Parcela 9012 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

851,70

6,67

5.685,03

432

CAMINO

14037A016090130000KI

Polígono 16 Parcela 9013 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

223,13

5,49

1.225,10

433

CAMINO

14037A016090140000KJ

Polígono 16 Parcela 9014 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

427,98

4,21

1.803,61

434

CAMINO

14037A016090180000KU

Polígono 16 Parcela 9018 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

88,38

3,87

342,34

435

CAMINO

14037A016090190000KH

Polígono 16 Parcela 9019 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

1.239,95

4,75

5.888,10

436

CARRIL DE ENTRADA

14037A016090200000KZ

Polígono 16 Parcela 9020 CARRIL DE ENTRADA. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

674,18

4,76

3.211,35

437

CAMINO PEÑONES

14037A016090220000KH

Polígono 16 Parcela 9022 CAMINO PEÑONES. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

622,89

4,11

2.562,72

438

CAMINO

14037A016090230000KW

Polígono 16 Parcela 9023 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

92,18

4,00

368,41

439

CAMINO

14037A016090250000KB

Polígono 16 Parcela 9025 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

124,41

4,76

591,87

440

CAMINO

14037A016090260000KY

Polígono 16 Parcela 9026 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

132,00

4,72

623,64

441

CAMINO

14037A016090270000KG

Polígono 16 Parcela 9027 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

55,34

4,70

259,99

442

CAMINO

14037A016090300000KG

Polígono 16 Parcela 9030 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

45,30

6,87

311,00

443

CAMINO

14037A016090310000KQ

Polígono 16 Parcela 9031 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

118,92

6,66

791,44

444

CAMINO

14037A016090320000KP

Polígono 16 Parcela 9032 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

23,91

4,83

115,56

445

CAMINO DE LA

CELADA A LOS

JUNCARES

14037A017090010000KA

Polígono 17 Parcela 9001 CAMINO DE LA CELADA A LOS JUNC.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

2.232,15

4,34

9.696,29

446

CAMINO VIEJO AL

HIGUERAL

14037A017090020000KB

Polígono 17 Parcela 9002 CAMINO VIEJO A EL HIGUERAL.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

850,86

5,63

4.789,82

447

CAMINO DEL

JARAMILLO

14037A017090030000KY

Polígono 17 Parcela 9003 CAMINO DEL JARAMILLO. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

819,39

5,13

4.206,49

448

CAMINO DE LORITE

A LA CELADA

14037A017090040000KG

Polígono 17 Parcela 9004 CAMINO DE LORITE A LA CELADA.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

1.380,83

4,99

6.896,29

449

CAMINO

14037A017090130000KM

Polígono 17 Parcela 9013 CAMINO.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

275,32

5,68

1.565,06

450

CAMINO DE

LA SIERA DE

LA VENTANA

14037A017090140000KO

Polígono 17 Parcela 9014 CAMINO DE LA SIERRA DE LA VENT.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

1.094,24

4,31

4.713,91

451

CAMINO

14037A017090150000KK

Polígono 17 Parcela 9015 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

213,11

4,98

1.060,95

452

CAMINO

14037A017090200000KD

Polígono 17 Parcela 9020 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

370,73

4,95

1.835,92

453

CAMINO DEL

JARAMILLO

14037A017090220000KI

Polígono 17 Parcela 9022 CAMINO DEL JARAMILLO. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

1.374,27

4,90

6.738,45

454

CAMINO

14037A017090240000KE

Polígono 17 Parcela 9024 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

314,86

4,00

1.259,32

455

CAMINO

14037A017090270000KU

Polígono 17 Parcela 9027 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

1.363,40

4,86

6.632,31

456

CAMINO

14037A017090280000KH

Polígono 17 Parcela 9028 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

210,61

3,65

768,34

457

CAMINO

14037A018090020000KS

Polígono 18 Parcela 9002 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

155,42

4,52

702,83

458

CAMINO LOS

RONDANES

14037A018090040000KU

Polígono 18 Parcela 9004 CAMINO LOS RONDANES. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

458,74

4,54

2.084,35

459

CAMINO DE LA

HUERTA

14037A018090050000KH

Polígono 18 Parcela 9005 CAMINO DE LA HUERTA. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

473,39

4,78

2.264,72

460

CAMINO DE LOS

JUNCARES

14037A018090070000KA

Polígono 18 Parcela 9007 CAMINO DE LOS JUNCARES. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

1.105,54

4,37

4.836,50

461

CAMINO

14037A018090090000KY

Polígono 18 Parcela 9009 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

771,74

4,09

3.155,35

462

CAMINO DE LA

CELADA

14037A018090120000KY

Polígono 18 Parcela 9012 CAMINO DE LA CELADA. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

1.207,68

7,06

8.524,09

463

CAMINO DE LORITE A

LA CELADA

14037A018090140000KQ

Polígono 18 Parcela 9014 CAMINO DE LORITE A LA CELADA.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

807,99

6,98

5.637,37

464

CAMINO

14037A018090150000KP

Polígono 18 Parcela 9015 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

764,97

4,62

3.536,13

465

CAMINO

14037A018090160000KL

Polígono 18 Parcela 9016 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

634,24

4,23

2.682,55

466

CAMINO

14037A018090170000KT

Polígono 18 Parcela 9017 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

176,10

3,94

694,16

467

CAMINO

14037A018090190000KM

Polígono 18 Parcela 9019 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

399,61

4,30

1.716,62

468

CAMINO

14037A018090200000KT

Polígono 18 Parcela 9020 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

47,34

3,19

151,09

469

CAMINO

14037A018090210000KF

Polígono 18 Parcela 9021 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

133,78

4,14

553,38

470

ANTIGUO CAMINO DE LOJA

14037A019090020000KR

Polígono 19 Parcela 9002 ANTIGUO CAMINO DE LOJA. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

1.014,52

5,31

5.383,21

471

CAMINO

14037A018090260000KD

Polígono 18 Parcela 9026 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

181,36

5,15

934,00

472

CAMINO DEL

CONVENTO

14037A019090030000KD

Polígono 19 Parcela 9003 CAMINO DEL CONVENTO. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

1.476,85

4,98

7.352,63

473

CAMINO

14037A019090060000KJ

Polígono 19 Parcela 9006 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

297,38

4,23

1.257,37

474

CAMINO

14037A019090070000KE

Polígono 19 Parcela 9007 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

498,73

3,92

1.956,19

475

CAMINO

14037A019090090000KZ

Polígono 19 Parcela 9009 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

175,32

4,68

820,52

476

CAMINO

14037A019090100000KE

Polígono 19 Parcela 9010 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

555,85

4,32

2.401,84

477

CAMINO

14037A019090110000KS

Polígono 19 Parcela 9011 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

119,29

4,58

546,69

478

CAMINO

14037A019090120000KZ

Polígono 19 Parcela 9012 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

71,37

4,22

300,86

479

CAMINO

14037A019090140000KH

Polígono 19 Parcela 9014 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

62,68

4,97

311,73

480

CAMINO

14037A019090150000KW

Polígono 19 Parcela 9015 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

70,33

3,41

239,94

481

CAMINO

14037A019090160000KA

Polígono 19 Parcela 9016 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

100,13

4,11

411,35

482

CAMINO

14037A019090170000KB

Polígono 19 Parcela 9017 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

93,64

5,05

473,23

483

CAMINO

14037A019090180000KY

Polígono 19 Parcela 9018 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

135,93

5,08

690,20

484

CAMINO VIEJO DE

RUTE

14037A020090010000KA

Polígono 20 Parcela 9001 CAMINO VIEJO DE RUTE. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

2.478,72

6,21

15.384,54

485

CAMINO

14037A020090020000KB

Polígono 20 Parcela 9002 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

750,58

4,65

3.491,84

486

CAMINO

14037A020090030000KY

Polígono 20 Parcela 9003 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

85,60

4,88

417,61

487

CAMINO DEL

CAÑUELO

14037A020090040000KG

Polígono 20 Parcela 9004 CAMINO DEL CAÑUELO. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

1.621,84

5,05

8.192,23

488

CAMINO DE RUTE

14037A020090060000KP

Polígono 20 Parcela 9006 CAMINO DE RUTE. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

1.316,25

8,81

11.600,97

489

CAMINO

14037A020090090000KF

Polígono 20 Parcela 9009 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

334,84

4,66

1.561,36

490

CAMINO

14037A020090120000KF

Polígono 20 Parcela 9012 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

225,93

4,42

998,15

491

CAMINO

14037A020090150000KK

Polígono 20 Parcela 9015 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

139,29

4,39

611,35

492

CAMINO

14037A020090160000KR

Polígono 20 Parcela 9016 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

305,35

3,37

1.028,42

493

CAMINO

14037A020090170000KD

Polígono 20 Parcela 9017 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

112,56

4,87

547,68

494

CAMINO

14037A020090180000KX

Polígono 20 Parcela 9018 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

173,82

4,50

782,69

495

CAMINO DEL CERRO

MOLINO

14037A021090010000KE

Polígono 21 Parcela 9001 CARRIL DE CERRO MOLINO. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

1.529,66

5,50

8.412,43

496

CAMINO DE RUTE A

IZNÁJAR

14037A021090030000KZ

Polígono 21 Parcela 9003 CAMINO DE RUTE A IZNÁJAR.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

252,89

5,07

1.281,04

497

CAMINO DE RIVAS

14037A021090050000KH

Polígono 21 Parcela 9005 CAMINO DE RIVAS. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

993,55

5,11

5.081,00

498

CAMINO

14037A021090060000KW

Polígono 21 Parcela 9006 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

190,77

4,83

920,85

499

CAMINO

14037A021090070000KA

Polígono 21 Parcela 9007 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

224,05

3,81

853,99

500

CAMINO

14037A021090110000KB

Polígono 21 Parcela 9011 CARRIL. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

350,97

4,31

1.511,36

501

CAMINO

14037A021090120000KY

Polígono 21 Parcela 9012 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

65,92

3,53

232,99

502

CAMINO DE RUTE A

IZNÁJAR

14037A021090150000KP

Polígono 21 Parcela 9015 CAMINO DE RUTE A IZNÁJAR.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

434,19

6,63

288,19

503

CAMINO

14037A021090170000KT

Polígono 21 Parcela 9017 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

198,30

6,15

1.220,33

504

CAMINO

14037A021090240000KK

Polígono 21 Parcela 9024 CARRIL. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

218,45

5,20

1.135,27

505

CAMINO

14037A021090250000KR

Polígono 21 Parcela 9025 CARRIL. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

207,75

6,19

1.285,50

506

CAMINO

14037A021090260000KD

Polígono 21 Parcela 9026 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

252,85

5,33

1.347,27

507

CAMINO

14037A021090270000KX

Polígono 21 Parcela 9027 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

97,55

4,36

424,93

508

CAMINO

14037A021090280000KI

Polígono 21 Parcela 9028 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

133,77

5,15

688,89

509

CAMINO

14037A022090010000KK

Polígono 22 Parcela 9001 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

657,00

6,89

4.524,58

510

CAMINO DE RUTE A

EL HIGUERAL

14037A022090040000KX

Polígono 22 Parcela 9004 CAMINO DE RUTE A EL HIGUERAL.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

1.575,29

4,97

7.826,43

511

CAMINO

14037A022090060000KJ

Polígono 22 Parcela 9006 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

458,35

4,38

2.009,81

512

CAMINO

14037A022090090000KZ

Polígono 22 Parcela 9009 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

357,08

4,33

1.545,66

513

CAMINO

14037A023090030000KT

Polígono 23 Parcela 9003 CARRIL. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

751,92

5,09

3.829,74

514

CAMINO

14037A023090070000KK

Polígono 23 Parcela 9007 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

490,53

5,44

2.668,24

515

CAMINO DE LOS

PRADOS DE MESTO

14037A023090100000KK

Polígono 23 Parcela 9010 CAMINO DE LOS PRADOS DE MESTO.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

133,06

5,49

7.315,27

516

CAMINO DE LOS

PRADOS DE MESTO

14037A023090130000KX

Polígono 23 Parcela 9013 CAMINO DE LOS PRADOS DE MESTO.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

958,55

4,61

4.418,09

517

CAMINO

14037A023090140000KI

Polígono 23 Parcela 9014 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

47,44

3,86

183,05

518

CAMINO

14037A023090150000KJ

Polígono 23 Parcela 9015 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

100,86

3,73

375,73

519

CAMINO DEL

ZARZALEJO

14037A024090010000KW

Polígono 24 Parcela 9001 CAMINO DEL ZARZALEJO. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

819,95

4,64

3.805,01

520

CAMINO

14037A024090020000KA

Polígono 24 Parcela 9002 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

1.361,47

4,71

6.410,73

521

CAMINO DE LOS

PRADOS DE MESTO

14037A024090030000KB

Polígono 24 Parcela 9003 CAMINO DE LOS PRADOS DE MESTO.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

2.623,32

4,91

12.888,07

522

CAMINO AL CERRO

CANDIL

14037A024090040000KY

Polígono 24 Parcela 9004 CAMINO AL CERRO CANDIL. IZNÁJAR

(CÓRDOBA)

100,00 %

566,10

5,12

2.898,78

523

CAMINO DE LAS

LAGUNILLAS

14037A024090080000KL

Polígono 24 Parcela 9008 CAMINO DE LAS LAGUNILLAS.

IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

1.246,81

4,54

5.661,24

524

CAMINO

14037A024090100000KP

Polígono 24 Parcela 9010 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

555,90

6,00

3.333,56

525

CAMINO

14037A024090150000KO

Polígono 24 Parcela 9015 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

197,69

5,10

1.008,56

526

CAMINO

14037A024090160000KK

Polígono 24 Parcela 9016 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

129,02

4,29

554,10

527

CAMINO

14037A024090190000KX

Polígono 24 Parcela 9019 CAMINO. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

100,00 %

68,40

4,27

292,00

Segundo: La presenta Ordenanza será sometida a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Tercero: El acuerdo de aprobación se considerará definitivo, de no producirse reclamación o sugerencia contra los mismos en el plazo de información pública, sin necesidad de acuerdo expreso, procediéndose a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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