Boletín nº 117 (21-06-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 1.917/2019

Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente en Funciones del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que habiendo adoptado por acuerdo pleno de 12 de febrero de 2019 de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del mantenimiento y uso de caminos rurales de titularidad municipal la cual fue expuesta al público mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 40, de 27 de febrero de 2019, y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento por un periodo de 30 días sin que se haya producido reclamación o sugerencia alguna por lo que de acuerdo con el apartado c), párrafo final del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

La Ordenanza reguladora del mantenimiento y uso de caminos rurales de titularidad municipal no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Iznájar, a 13 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente en funciones, Lope Ruiz López.

ANEXO I

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONSERVACIÓN Y EL USO DE LOS CAMINOS RURALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina que los Municipios ejercerán la competencia de la Infraestructura viaria y otros equipamientos de utilidad, por lo que le corresponderá al mismo la competencia de la conservación de caminos y vías rurales.

Del mismo modo, de conformidad con el artículo 74 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, son considerados bienes de uso público local los caminos y carreteras, plazas, calles. Paseos, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local.

En virtud de la normativa citada, el Ayuntamiento de Iznájar, redacta la presente Ordenanza Municipal Reguladora de los Caminos Rurales que discurren por su Término Municipal, al objeto de establecer las bases y criterios de una correcta actuación administrativa sobre los mismos, que eviten su deterioro, ya que se trata de las principales vías de comunicación que, de modo prioritario y único, cubren las necesidades del tráfico generado en las áreas rurales, a lo largo del territorio local.

Se hace necesario, por tanto, regular el uso y conservación de estos caminos, puesto que por estas vías, circulan tanto automóviles como cosechadoras, tractores o camiones, lo que refleja una intensidad de tráfico a lo largo del año, dado que su servicio no afecta sólo a los poblados, sino también, a zonas de cultivo. Asimismo, la Ordenanza persigue el asegurar la protección de los caminos de uso y dominio público, sirviendo de instrumento para el ejercicio de las funciones de policía que al Ayuntamiento le corresponden. Ante la falta de una regulación específica en esta materia, situación planteada por el indiscriminado uso de los caminos que conforman la red de este Término Municipal, unido a la necesidad de mantenerlos en buen estado, se hace preciso establecer una norma que regule las actuaciones, tanto en el uso de los mismos, como en la prevención y defensa de sus condiciones físicas y geográficas. El propósito de la redacción de esta norma, unido a la elaboración de un catálogo o inventario que recoja los caminos municipales, permitirá disponer de una red básica de comunicaciones en todo el Término Municipal, que facilitará el transporte de personas y mercancías, mejorando las actuales condiciones de los caminos y facilitando futuros planes de mejora, dando con ello cumplimiento a los servicios mínimos y obligatorios que debe prestar el Municipio, el acceso a los núcleos de población y la pavimentación de las vías públicas.

Finalmente, todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 2. OBJETO

ARTÍCULO 3. NATURALEZA JURÍDICA

ARTÍCULO 4. ALCANCE DEL DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 5. CATÁLOGO

ARTÍCULO 6. NORMAS DE USO

ARTÍCULO 7. CONSERVACIÓN

ARTÍCULO 8. PROHIBICIONES

ARTÍCULO 9. LIMITACIONES DE USO

ARTÍCULO 10. LICENCIAS O AUTORIZACIONES PARA USO COMÚN ESPECIAL

ARTÍCULO 11. ACCESO A FINCAS

ARTÍCULO 12. RETRANQUEO. VALLADO DE FINCAS

ARTÍCULO 13. SEÑALIZACIÓN

ARTÍCULO 14. DESAGÜE DE AGUAS CORRIENTES.

ARTÍCULO 15. INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS Y AÉREAS.

ARTÍCULO 16. ACCESOS DESDE FINCAS O CAMINOS PARTICULARES

ARTÍCULO 17. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 18. POTESTAD DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 19. DESAFECTACIÓN

ARTÍCULO 20. MODIFICACIÓN DEL TRAZADO

ARTÍCULO 21. PERMUTAS

ARTÍCULO 22. INFRACCIONES

ARTÍCULO 23. MEDIDAS

ARTÍCULO 24. CUANTÍA DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 25. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 26. RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS CAUSADOS

ARTÍCULO 27. POTESTAD SANCIONADORA

ARTÍCULO 28. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ARTÍCULO 29. PRESCRIPCIÓN

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 1. Fundamento Legal

La presente Ordenanza se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 25.2.b) y d) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero y en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, en aquello que resulte de aplicación.

Artículo 2. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, conservación, uso, protección y disfrute de los Caminos Rurales de titularidad municipal, así como el control y policía de las edificaciones y los usos y destinos de los terrenos colindantes con dichos caminos, incluidos las nivelaciones y movimientos de tierra, que puedan afectar a las vías.

Quedan expresamente fuera de la aplicación de esta Ordenanza los caminos que, dentro del Término Municipal, no sean de titularidad del Ayuntamiento. En todo caso, se tendrá en cuenta, además de la presente Ordenanza, lo que dispongan en cada momento los instrumentos de planeamiento y demás normas urbanísticas que sean de aplicación.

Artículo 3. Naturaleza Jurídica 

Los caminos son bienes de dominio público del Ayuntamiento de Iznájar y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Derivan de la titularidad demanial de los mismos, las potestades de defensa y recuperación. Por tanto, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero, los caminos afectados por la presente Ordenanza se clasifican como bienes de uso público, siendo su uso y disfrute libre por cualquier ciudadano. En todo caso, para utilizarse de forma común especial, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero, será necesaria licencia.

Artículo 4. Alcance del Dominio Público

Son Caminos Rurales, a los efectos de esta Ordenanza, las vías de titularidad pública y competencia municipal, destinadas principalmente al servicio de explotaciones o instalaciones agrícolas y que comunican los distintos Parajes pertenecientes al Término Municipal.

Forman parte de los caminos y, por tanto, del dominio público viario, además de la calzada o superficie destinada al tráfico rodado, todos los elementos de su explanación, tales como arcenes, cuentas, taludes y terraplenes, puentes, obras de fábrica, elemento

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