Boletín nº 119 (25-06-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.921/2019

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 18/2019

De: Don Víctor Ampuero Fernández

Abogado: Don Valeriano Jiménez Fernández

Contra: Global Tecnología y Mantenimiento SL, Tecnodata Ibérica SL y Emvitec Soluciones SL

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 18/2019 a instancia de la parte actora don Víctor Ampuero Fernández contra Global Tecnología y Mantenimiento SL, Tecnodata Iberica SL y Emvitec Soluciones SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto despachando ejecución, Decreto acordando medidas ejecutivas, Auto rectificando el auto despachando ejecución y Decreto rectificando Decreto acordando medidas ejecutivas cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal siguiente:

S.Sª. Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la Sentencia Nº 413/18 de fecha 20 de diciembre de dos mil dieciocho, dictada en los autos de este juzgado, a favor de D. Víctor Ampuero Fernández con DNI 3916451-B contra Emvitec Solucions SL con CIF B141961569, Tecnodata Iberica, SL con CIF B19660810 y Global Tecnología y Mantenimiento con CIF B56036361 por la cantidad de 45.720,04 euros de principal más 4.572 euros inicialmente presupuestados para costas más 2.286 euros para intereses de la presente ejecución, lo que hace un total de 52.578,04 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición, que deberá interponerse en el plazo de tres días desde su notificación.

ACUERDO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la propiedad de don Victor Ampuero Fernández con DNI 3916451-B contra Emvitec Solucions SL con CIF B141961569, Tecnodata Iberica, SL con CIF B19660810 y Global Tecnología y Mantenimiento con CIF B56036361, hasta cubrir la la cantidad de 45.720,04 euros de principal más 4.572 euros inicialmente presupuestados para costas más 2.286 euros para intereses de la presente ejecución, lo que hace un total de 52.578,04 euros.

Requiérase a la parte ejecutada para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones de su propiedad que puedan ser objeto de embargo, y para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la LE.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Procédase al embargo de saldos bancarios a favor de la entidad ejecutada en entidades bancarias adscritas al Servicio de Embargos del CGPJ y de devoluciones a su favor de la Agencia Tributaria.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Acuerdo aclara y rectificar el auto fecha 02/05/19, concretamente en la parte dispositiva del mismo donde dice [&] por la cantidad de 45.720,04 euros de principal más 4.572 euros calculados provisionalmente para costas más 2.286 euros para intereses[...] debe decir [...] por la cantidad de 20.758,76 de principal más 2.075,87 euros calculados provisionalmente para costas más 1.037 euros para intereses [...]

Convóquese incidente de no readmisión conforme a lo preceptuado en el artículo 282 y concordantes de la LRJS.

Recábese vida laboral del trabajador.

Se requiere a la parte ejecutante para que aporte a la comparecencia del incidente de no readmisión prueba de los salarios percibidos con posterioridad al despido, advirtiéndole que en caso de no hacerlo y de constar de alta para tercera empresa, se descontarán íntegramente todos los salarios de trámite durante el tiempo que coincidan éstos con el alta laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de en el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de su notificación.

ACUERDO: Aclara y rectificar el decreto fecha 02/05/19, concretamente en la parte dispositiva del mismo, por un lado, donde dice [...] contra los bienes de la propiedad de don Victor Ampuero Fernández con DNI 3916451-B contra[...] debe decir[...] contra los bienes de propiedad Emvitec [...], y, por otro, donde dice [&] por la cantidad de 45.720,04 euros de principal más 4.572 euros calculados provisionalmente para costas más 2.286 euros para intereses[...] debe decir [...] por la cantidad de 20.758,76 de principal más 2.075,87 euros calculados provisionalmente para costas más 1.037 euros para intereses [...]

Citar a las partes, a fin de que comparezcan prevista en el artículo 280 LRJS, ante este Juzgado ante este Juzgado el próximo día quince de octubre a las 12 horas de su mañana, advirtiéndose al ejecutante que habrá de comparecer personalmente o debidamente representado y que si no asistiese se tendrá por desistido de su solicitud, y al empresario que de no asistir se celebrará el acto sin su presencia, debiendo ambas partes concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse y que puedan practicarse en dicha comparecencia.

Modo de Impugnación: Podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Artículos 186 y 187 de la LPL y artículo 551.5 LEC).

Y para que sirva de notificación al demandado Global Tecnología y Mantenimiento SL, y Emvitec Solucons SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 27 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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