Boletín nº 119 (25-06-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 1.950/2019

El Pleno del Ayuntamiento de Adamuz, reunido en sesión ordinaria celebrada el 9 de mayo de 2019, aprobó definitivamente el documento Texto Refundido de Adaptación Parcial a la LOUA del Planeamiento vigente. Plan General de Ordenación Urbanística de Adamuz. A continuación se publica el texto completo del mismo, así como el anexo de normas Urbanísticas.

3. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL DOCUMENTO TEXTO REFUNDIDO DE ADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DEL PLANEAMIENTO VIGENTE. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ADAMUZ.

A continuación se procedió a la votación aprobándose por unanimidad (5 PSOE, 2 DECIdA, 2 PP, 2 IU) los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar definitivamente el documento Texto Refundido de Adaptación Parcial a la LOUA del Planeamiento vigente. Plan General de Ordenación Urbanística de Adamuz, redactado por Antonio Peña Amaro, Arquitecto y Miriam Mengual Campanero, Lda. En Ciencias Ambientales.

Segundo. Comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba a los efectos de su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

Tercero. Publicar en presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Cuarto. Dar traslado del presente acuerdo al equipo redactor del documento y a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Contra el presente acuerdo y el documento aprobado, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente en el Boletín oficial de la Provincial. No obstante, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el pleno en el plazo de un mes, contado igualmente a partir del día siguiente de su publicación. Sin perjuicio de ello podrá presentarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Adamuz, 18 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Manuela Bollero Calvillo.

ANEXO

NORMATIVA URBANÍSTICA

CAPÍTULO 1

Sobre la Adaptación Parcial del Planeamiento General Vigente a la LOUA

Artículo 1. Contenido y alcance de la adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA

1. El presente documento es una adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Adamuz, a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre, y sus posteriores modificaciones (en adelante LOUA).

2. De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos del artículo 10.1 de dicha Ley.

3. El contenido y alcance de las determinaciones incluidas en la presente adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA, de conformidad con lo regulado en el Decreto 11/2008, de 22 de enero, en sus artículos 2 a 5, es el habilitado por la justificación expresada en la Memoria General, para las determinaciones objeto de adaptación.

Artículo 2. Documentación de la adaptación parcial

1. La presente adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Adamuz, a la LOUA, consta de la siguiente documentación:

-Memoria General: Con el contenido y alcance, información y justificación de los criterios de ordenación de la adaptación conforme a lo dispuesto en el artículos 3, 4 y 5 del Decreto 11/2008.

-Anexo a las normas urbanísticas: Con expresión de las determinaciones relativas al contenido de la adaptación parcial, las disposiciones que identifican los artículos derogados del planeamiento general vigente, así como los cuadros sobre los contenidos de las fichas de planeamiento y gestión que expresen las determinaciones resultantes de la adaptación.

-Planimetría integrada, por los planos del planeamiento vigente, como planimetría de información, y por aquellos que se incorporan como planos de ordenación estructural del término municipal (OE.1) y de los núcleos de población (OE.2, OE.3, OE.4).

CAPÍTULO 2

Sobre la Vigencia, Documentación e Interpretación de los Instrumentos de Planeamiento Global

Artículo 3. Vigencia de los instrumentos de planeamiento general

1. El planeamiento general vigente en el municipio esta integrado por la las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Adamuz aprobada definitivamente, suspendiendo dicha aprobación respecto a las deficiencias señaladas en la resolución, conforme al acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba de fecha 27 de enero de 1995. Dicho instrumento asimila su denominación a Plan General de Ordenación Urbanística (en adelante PGOU) en virtud de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Cuarta de la LOUA.

2. Integran además el planeamiento general del municipio, las modificaciones o innovaciones del mismo, aprobadas definitivamente en el periodo de vigencia del instrumento anterior.

3. Igualmente, forman parte del planeamiento general, con el alcance determinado en la Disposición Transitoria Primera de estas Normas Urbanísticas, el planeamiento de desarrollo definitivamente aprobado, y así identificado expresamente (t), en el plano de Ordenación Estructural del núcleo urbano de Adamuz y núcleo secundario de Algallarín (OE.2 y OE.3).

4. Las determinaciones de los instrumentos de planeamiento anteriores quedaran innovados por la presente adaptación parcial a la LOUA, en los términos determinados por las presentes Normas Urbanísticas.

Artículo 4. Documentación de los instrumentos de planeamiento general vigentes

1. Los instrumentos de planeamiento identificados en el artículo 3 de estas Normas Urbanísticas, conservarán como vigentes el conjunto de la documentación que los integra como un todo unitario y coherente, hasta el momento de su total revisión o adaptación completa a la LOUA, y ello, sin perjuicio del valor interpretativo de sus determinaciones, que se realizará de modo coherente con lo establecido en el artículo 5 de estas Normas Urbanísticas, y con los contenidos de la Memoria General de esta adaptación parcial.

2. La documentación de la presente adaptación parcial será considerada como un anexo constituido por los documentos descritos en el artículo 2. Dicha documentación se considerará integrada, con carácter complementario o subsidiario, en el conjunto de documentos de los instrumentos de planeamiento general vigentes a los que afecta.

3. A los efectos de lo regulado en los apartados anteriores la documentación del planeamiento general del municipio queda definida del siguiente modo respecto a la documentación exigible a un Plan General de Ordenación Urbanística:

-Memoria General: Integrada por la Memoria General de esta Adaptación Parcial, y la memoria Justificativa del Planeamiento General Vigente, sus modificaciones, y sus documentos anexos. Contiene la información, los objetivos generales y la justificación de los criterios adoptados, y constituye el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto.

-Planos de información: Constituidos por los del planeamiento general vigente y sus innovaciones, así como aquellos planos de ordenación que constituyen la base de información de la presente adaptación parcial.

-Planos de ordenación estructural: Del término municipal (OE.1) y de los núcleos de población (OE.2, OE.3, OE.4), con las determinaciones previstas en la legislación urbanística.

-Planos de ordenación completa: La planimetría de ordenación de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo vigentes serán considerados como integrantes en ella. Para la correcta interpretación de sus determinaciones se estará a lo regulado en el artículo 5 de estas Normas Urbanísticas.

-Normativa Urbanística: Constituye el cuerpo normativo de la ordenación, e incluye, además de estas Normas Urbanísticas, las correspondientes al planeamiento general vigente, sus innovaciones y del planeamiento de desarrollo aprobado, que no sean expresamente derogadas o resulten inaplicables por las presentes normas urbanísticas, así como sus Fichas de Planeamiento y Gestión, con las innovaciones contenidas en la presente normativa.

-Estudio de impacto ambiental y otros documentos complementarios del PGOU vigente.

Artículo 5. Interpretación de los instrumentos de planeamiento general vigentes

1. La interpretación del Plan General corresponde al Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía conforme a las leyes vigentes, y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.

2. Los distintos documentos del Plan General integran una unidad cuyas determinaciones deben aplicarse según el sentido propio de la Memoria General, en razón a sus contenidos, finalidad y objetivos, en relación con el contexto y los antecedentes históricos y legislativos, así como en atención a la realidad social del momento.

3. En c

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