Boletín nº 120 (26-06-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 2.034/2019

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Montalban de Córdoba, hacer saber:

Que con fecha 20 de junio de 2019, ha dictado Decreto nº 2019/00000723, del tenor literal siguiente:

Asunto: Aprobación de la organización municipal en Concejalías y Delegación de competencias de la Alcaldía a favor de los Concejales/as. Expediente GEX nº 2019/991. Subexpediente GEX nº 2019/1118 (2019/1120).

Constituida la Corporación Municipal tras la celebración de las Elecciones Locales que tuvieron lugar el pasado día 26 de mayo de 2019, resulta precisa la configuración de las distintas Concejalías en la que se estructura el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba en orden al idóneo ejercicio de competencias y prestación de servicios de conformidad con lo criterios de racionalidad organizativa.

Considerando que se ha de concretar el régimen general de la delegación de competencias que ejercerá la Alcaldía de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como designar a los Concejales/as Delegados/as que asumirán la responsabilidad de la dirección y gestión de las distintas Concejalías y determinar el régimen de delegaciones para el ejercicio de dichas competencias y el de otras delegaciones especiales.

En base a lo anterior, esta Alcaldía considerando lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), 43, 44 y 45 y 114 a 118 del RD 2568/86, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF)

HE RESUELTO:

Primero. Establecer las siguientes Concejalías Delegadas y efectuar a favor de los Concejales/as que a continuación se relacionan, una delegación general de competencias en los asuntos de las áreas de actuación, que a título enunciativo se recogen a continuación en relación con cada una de ellas:

1. CONCEJALIA DELEGADA DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL, EDUCACIÓN, HACIENDA Y PATRIMONIO.

-Doña Antonia García González, Primer Teniente de Alcalde.

-La delegación de competencias conlleva la dirección organizativa y funcional de la Concejalía, así como la firma de cuantos documentos públicos y privados, sean necesarios en relación a los cometidos y funciones de la Concejalía, con inclusión de dictar actos administrativos resolutorios.

2. CONCEJALIA DELEGADA DEL ÁREA DE CULTURA Y FESTEJOS

-Doña Alejandra Olivares Valle, Segunda Teniente de Alcalde.

-La delegación de competencias conlleva la dirección organizativa y funcional de la Concejalía, así como la firma de cuantos documentos públicos y privados, sean necesarios en relación a los cometidos y funciones de la Concejalía con exclusión de dictar actos administrativos resolutorios.

3. CONCEJALIA DELEGADA DEL ÁREA DE ASUNTOS GENERALES, SEGURIDAD Y DEPORTES

-Don José Gálvez Jiménez, Tercer Teniente de Alcalde.

-La delegación de competencias conlleva la dirección organizativa y funcional de la Concejalía, así como la firma de cuantos documentos públicos y privados, sean necesarios en relación a los cometidos y funciones de la Concejalía con exclusión de dictar actos administrativos resolutorios.

4. CONCEJALIA DELEGADA DEL ÁREA DE IGUALDAD Y MAYORES

-Doña Juana Jiménez Castillero.

-La delegación de competencias conlleva la dirección organizativa y funcional de la Concejalía, así como la firma de cuantos documentos públicos y privados, sean necesarios en relación a los cometidos y funciones de la Concejalía con exclusión de dictar actos administrativos resolutorios.

5. CONCEJALIA DELEGADA DEL AREA DE JUVENTUD Y PARTICIPACION CIUDADANA

-D. José Antonio Muñoz Estepa

-La delegación de competencias conlleva la dirección organizativa y funcional de la Concejalía, así como la firma de cuantos documentos públicos y privados, sean necesarios en relación a los cometidos y funciones de la Concejalía con exclusión de dictar actos administrativos resolutorios.

Segundo. Delegar de forma indistinta en todos los Concejales/as de la Corporación, las competencias que a esta Alcaldía el otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.

Esta delegación faculta a todos los Concejales/as para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Tercero. Que se notifique esta Resolución personalmente a los designados/as y se publique en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 19/13, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de este Decreto.

Cuarto. Quedan sin efecto cuántos Decretos anteriores tenga dictados esta Alcaldía en materia de delegación de competencias y firma.

Quinto. Que se de cuenta de esta Resolución al Pleno de la Corporación en la Sesión que se convoque en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo decreta y firma el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, de lo que como Secretaria Certifico a los solos efectos de la fe pública. Fechado y firmado electrónicamente.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

En Montalbán de Córdoba, 21 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.

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