Boletín nº 121 (27-06-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.001/2019

Por el Sr. Alcalde se ha dictado, con fecha 19/06/19, rectificado por Decreto de 20/06/19, la siguiente resolución:

DECRETO: Conforme a lo previsto en los artículos 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases del Régimen Local (LRBRL), 43.2 del Real Decreto Legislativo 2.568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF), y 8.2.a), 10.d) y 14.b) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM), por el presente

HE RESUELTO:

1º. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

1. Sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad municipal o por infracción de ordenanzas municipales.

2. Aprobación de los Convenios de colaboración para el otorgamiento de subvenciones entre el Ayuntamiento y terceros previstos nominativamente en el Presupuesto.

3. La aprobación de la liquidación del Presupuesto.

4. La aprobación de las modificaciones presupuestarias de incorporación de los remanentes de crédito procedentes del ejercicio anterior.

5. Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo de planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización (21.1.j) LRBRL).

6. Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o despido del personal laboral.

7. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a todo tipo de personal.

8. Ejercicio de todas aquellas otras atribuciones en materia de personal que no sean competencia de Pleno ni de la Administración del Estado y a salvo las delegadas a la Concejala delegada de Presidencia, Hacienda, Personal y Turismo doña Ana María Carrillo Núñez.

9. Las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de concesión de obras, concesión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, que siendo de su competencia, conforme a la Disposición Adicional 2ª.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico (LCSP), sean de cuantía igual o superior a 200.000 €.

10. La adjudicación de concesiones sobre bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio, que siendo de su competencia, conforme a la Disposición Adicional 2ª.9 de la LCSP, sean de valor igual o superior a 200.000 €.

11. Los contratos privados que, siendo de su competencia, conforme a la Disposición Adicional 2ª.9 de la LCSP sean de valor igual o superior a 200.000 €.

12. La enajenación y adquisición de bienes muebles salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya adquisición o enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

13. Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos Municipales (artículo 41.5 ROF).

14. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización hubiera sido acordada, recabando los asesoramientos técnicos necesarios (artículo 41.6 ROF).

15. La exigencia a los obligados del exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público. (artículo 41.7 ROF).

16. Todas aquellas otras que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asigne al Municipio y no atribuyan al Ayuntamiento Pleno, siempre que sean susceptibles de delegación y a salvo las delegadas a uno de los delegados de Área.

2º. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de gobierno Local.

3º. La delegación a que se refiere el apartado uno anterior comprende la de resolver los recursos de reposición que se entablen contra los acuerdos adoptados en las materias delegadas y pondrán fin a la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 52.2 de la LRBRL.

4º. El Alcalde podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de un asunto sobre las atribuciones delegadas, mediante resolución motivada y asimismo podrá revocar la delegación o delegaciones realizadas, previo acuerdo y con los mismos requisitos que se exigieron para la delegación.

5º. Dese cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos Electrónico, de Anuncios de la Corporación y de la Web municipal, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha de la presente resolución..

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil, 20 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por la Secretaria General, Carmen López Prieto.

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