Boletín nº 121 (27-06-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 2.056/2019

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales, llevada a cabo por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 1 de febrero y 29 de marzo de 2019, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 23/04/2019, BOP número 76, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de los Acuerdos de modificación de Ordenanzas Fiscales.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

ANEXO

CERTIFICO: Que la Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en sesión celebrada el día uno de febrero de dos mil diecinueve adoptó el siguiente acuerdo:

NÚM.10. EXP. 19221/2018. INFORME-PROPUESTA DE INGRESOS DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES EN RELACIÓN CON LA AMPLIACIÓN DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS RECAUDATORIAS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL, RESPECTO DE LIQUIDACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES DERIVADAS DE LOS TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS DE NATURALEZA PÚBLICA.

Se trae a conocimiento del la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES.

Visto el Informe-Propuesta emitido por la Jefa de Ingresos, por el que se pone de manifiesto la necesidad de modificar las Ordenanzas Fiscales con objeto de adecuar, de una parte, su contenido al acuerdo plenario de 3 de octubre de 2017, y consecuente modificación de Convenio suscrito con la Diputación Provincial, por el que se amplió la delegación de competencias en materia de recaudación de los tributos y precios públicos, y de otra la actualización de los textos a las referencias normativas que han venido produciéndose en los últimos tiempos.

Visto asimismo el informe favorable emitido al efecto por el Sr. Interventor a las modificaciones propuestas, y teniendo en cuenta que conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de una modificación parcial de ordenanzas fiscales ya aprobadas, puede obviarse el trámite de consulta previa a los ciudadanos.

Esta Presidencia del Área de Economía, Hacienda y Desarrollo Socioeconómico, como órgano competente en la materia, formula las siguientes PROPUESTAS:

(.../....)

B) A la Junta de Gobierno Local:

La modificación de las Ordenanzas Fiscales número 19, 20, 24, 35, y 36, en los términos propuestos por la Jefatura de Ingreso, conforme al siguiente detalle:

ORDENANZA FISCAL núm. 19 Reguladora del Precio Público por el Servicio de Piscina y otras Instalaciones Deportivas Municipales.

Modificación que se propone: añadir

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.

ORDENANZA FISCAL núm. 20 Reguladora del Precio Público por Entrada a las Sesiones y Uso del Teatro Victoria.

Modificación que se propone: añadir

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.

ORDENANZA FISCAL núm. 24 Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación del Servicio de Atención a Hijos/Hijas de Trabajadores/as Temporeros/as y Prevención del Absentismo Escolar.

Modificación que se propone: añadir

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.

ORDENANZA FISCAL núm. 35 Reguladora de Previo Público por el Servicio Público Municipal de Radio.

Modificación que se propone: añadir

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.

ORDENANZA FISCAL núm. 36 Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios de Estacionamiento de Vehículos en Aparcamientos de Edificios Municipales.

Modificación que se propone: añadir

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.

A la vista de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda con el voto favorable por unanimidad:

Primero. Aprobar la modificación de las Ordenanzas Fiscales, 19, 20, 24 y 35 en los términos descritos propuestos por la Jefatura de Ingresos y con el contenido indicado, que se da por reproducido en esta parte dispositiva del acuerdo.

Segundo. La aprobación de las modificaciones acordadas tiene carácter provisional, debiendo someterse el expediente a información pública y audiencia a lo interesados, mediante anuncios a insertar en el Boletín Oficial de la Provincia, periódico "Córdoba", página web y tablón de anuncios de la Corporación, por término de treinta días, a efectos de oír reclamaciones frente a las mismas, si bien de no producirse reclamaciones, se entenderán definitivamente aprobadas.

Tercero. El texto de las modificaciones aprobadas deberá incluirse en cada una de las Ordenanzas afectadas.

Cuarto. Notifíquese el presente acuerdo a la Jefatura de Ingresos, mediante el envío telemático del expediente a su correspondiente bandeja electrónica, para la continuación de los trámites tendentes a la aprobación de las referida modificaciones de Ordenanzas, en especial lo relativo a la publicidad, debiendo dejar constancia en dicho expediente electrónico, tanto de la recepción del expediente, como de las actuaciones que se lleven a cabo, para el cumplimiento del referido acuerdo.

CERTIFICO: Que la Junta de Gobierno Local de esta Corporación en sesión de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, adoptó el siguiente acuerdo:

NÚM. 7. EXP. 19221/2018 INFORME-PROPUESTA DE INGRESOS DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES EN RELACIÓN CON LA AMPLIACIÓN DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS RECAUDATORIAS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL, RESPECTO DE LIQUIDACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES DERIVADAS DE LOS TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS DE NATURALEZA PÚBLICA (ERROR MATERIAL).

Con fecha 1 de febrero de 2019, la Junta de Gobierno Local adoptó en base a la propuesta y documentación obrante en el expediente reseñado, el siguiente acuerdo:

A la vista de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda con el voto favorable por unanimidad:

Primero. Aprobar la modificación de las Ordenanzas Fiscales, 19, 20, 24 y 35 en los términos descritos propuestos por la Jefatura de Ingresos y con el contenido indicado, que se da por reproducido en esta parte dispositiva del acuerdo.

Segundo. La aprobación de las modificaciones acordadas tiene carácter provisional, debiendo someterse el expediente a información pública y audiencia a los interesados, mediante anuncios a insertar en el Boletín Oficial de la Provincia, periódico "Córdoba", página web y tablón de anuncios de la Corporación, por término de treinta días, a efectos de oír reclamaciones frente a las mismas, si bien de no producirse reclamaciones, se entenderán definitivamente aprobadas.

Tercero. El texto de las modificaciones aprobadas deberá incluirse en cada una de las Ordenanzas afectadas.

Cuarto. Notifíquese el presente acuerdo a la Jefatura de Ingresos, mediante el envío telemático del expediente a su correspondiente bandeja electrónica, para la continuación de los trámites tendentes a la aprobación de las referida modificaciones de Ordenanzas, en especial lo relativo a la publicidad, debiendo dejar constancia en dicho expediente electrónico, tanto de la recepción del expediente, como de las a

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