Boletín nº 122 (28-06-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.951/2019

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL

AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA Y CRUZ ROJA

Córdoba, a 31 de mayo de 2019

REUNIDOS

De una parte, doña Cándida Delia Ruiz López, con DNI nº 30.540.064C, en nombre y representación de Cruz Roja Española.

Y de otra parte, don Emilio Aumente Rodríguez, Alcalde Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en la representación que ostenta en virtud del artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente:

MANIFIESTAN

Primero. Que la entidad Cruz Roja, fundada el 6 de julio de 1864 conforme a la I Conferencia Internacional de 26 de octubre de 1863, a tenor de sus Estatutos y de la normativa que le es de aplicación, es una institución humanitaria, de carácter voluntario e interés público.

Cruz Roja Española se configura como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas.

Segundo. Entre los fines de la Cruz Roja Española figura la promoción y la colaboración de acciones de bienestar social de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos o a personas con dificultades para su integración social, la prevención y reparación de daños originados por siniestros, calamidades públicas, conflictos, enfermedades y epidemias, la cooperación en programas de prevención sanitaria y acciones de tipo asistencial y reparador en el campo de la salud, y en general, el ejercicio de toda función social y humanitaria, compatible con el espíritu de la Institución. Todo ello, bajo los principios de Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad.

El artículo 5 de sus estatutos, prevé que Cruz Roja Española, en el marco de su objeto institucional, pueda desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con sus fines específicos y, en su realización, así como prestar los servicios de prevención, vigilancia y atención de situaciones de riesgo, actos culturales y deportivos, playas y aguas interiores.

Tercero. El Ayuntamiento de Córdoba, en el ejercicio de sus competencias y como organizador de actos y eventos públicos, está obligado a disponer de los recursos necesarios para garantizar la protección civil y la seguridad necesaria para el normal desarrollo del acto, así como y la correcta asistencia humanitaria y sanitaria en aquellas actividades que realice.

Cuarto. Cruz Roja Española dispone de infraestructura, recursos materiales, y humanos para colaborar eficientemente en el marco de sus fines con el Ayuntamiento de Córdoba para la cobertura preventiva y en su caso auxilio y socorro en los actos y eventos públicos organizados por el mismo.

Quinto. Esta colaboración supone la asunción de diversos gastos para Cruz Roja, por cuanto pone a disposición del Ayuntamiento elementos materiales como material fungible, medicamentos o ambulancias, así como también humanos, en su mayor parte voluntariado, que si bien no perciben retribuciones, sí conllevan gastos indirectos como manutención, vestuario identificativo o transporte.

Que a los efectos de llevar a cabo la acción que se pretende, las partes citadas aprueban las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto regular las bases de la colaboración entre Cruz Roja Española y el Ayuntamiento de Córdoba en los actos y eventos públicos que se relacionan en el Anexo I.

El Ayuntamiento de Córdoba colaborará con Cruz Roja Española mediante la concesión de una subvención directa en el marco de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe de 40.500,00 euros y con cargo a la aplicación presupuestaria Z H20 3121 48000 0.

SEGUNDA. Duración del convenio

El Convenio surtirá efectos a partir del día siguiente a la firma del mismo y con vigencia hasta el día 31 de octubre de 2019.

No obstante, a efectos económicos, se podrán incluir gastos subvencionables anteriores a la firma del convenio derivados de aquellas actividades previas vinculadas directamente con el proyecto objeto de convenio. Estos gastos no podrán ser anteriores al 1 de enero de 2019.

TERCERA. Obligaciones de las partes

3.1. En el marco de ejecución del presente Convenio, serán obligaciones de Cruz Roja las siguientes:

4. Desarrollar con los medios humanos y materiales necesarios, junto con aquellos que ponga a disposición del evento el propio Ayuntamiento, aquellas actividades propias de naturaleza asistencial en los programas municipales que se detallan en el presente convenio.

5. Realizar la cobertura asistencial y de primeros auxilios y traslados de personas enfermas o accidentadas, con ocasión de la celebración de actos y eventos públicos donde en función del número de asistentes resulte necesario dotarlos de instalaciones de primeros auxilios o ambulancia, tal y como se indica en el presente documento.

6. Todo el personal que se asigne a cualquier evento deberá estar en posesión de los cursos necesarios y poseer la suficiente formación para el desempeño de las funciones propias que tenga atribuidas.

7. Para el desempeño de las actuaciones deberá respetarse la normativa existente en materia de atención sanitaria y transporte sanitario.

8. Asumir los gastos derivados de medios personales y materiales necesarios para le ejecución del presente convenio.

1) Coordinar su actividad con los cuerpos de Policía Local y Bomberos al objeto de informar de cualquier contingencia en el momento de su conocimiento y que pudiera afectar a la seguridad del evento.

9. Remitir al Ayuntamiento de Córdoba listado indicativo de las actuaciones que se hubieran desarrollado en cada evento, con los medios puestos a disposición, señalando las incidencias, las causas de las mismas, de ser conocidas, así como las actuaciones que derivadas de ello se hubieran producido.

Junto con esta información se realizarán las propuestas de mejora al objeto de contar con una herramienta de gran valor en la futura organización de otros eventos y actividades.

10. Una vez concluido cada año, se remitirá memoria donde se analicen los medios empleados en las actividades, las principales incidencias detectadas y sus causas, así como aquellas propuestas de mejora que se hubieran remitido en función del análisis de los datos obtenidos.

11. El cumplimiento de los extremos estipulados en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12. Justificar la subvención en los términos que se detallan en la cláusula sexta del presente convenio.

3.2. Corresponderá al Ayuntamiento de Córdoba el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

13. Comunicar con la debida antelación y por escrito a Cruz Roja Española por la delegación competente para la organización de la actividad pública de que se trate la celebración del evento con la indicación de sus características esenciales de duración y asistencia de público estimada, con la finalidad de permitir una adecuada planificación y realización de la actividad.

14. Aportar la siguiente infraestructura municipal necesaria para la Feria de Ntra. Sra. de La Salud:

1. Carpa de 20X20 metros para instalación de puesto de la Cruz Roja en el Recinto Ferial.

2. Cerramiento total de la parcela.

3. Enganche eléctrico.

4. Enganche de luz.

15. Aportar la siguiente infraestructura municipal necesaria para la Semana Santa:

16. Sala en el Edificio del Centro de Recepción de Visitantes, dotado de suministro eléctrico, servicio de control de acceso y servicio de limpieza.

17. Realizar una aportación a Cruz Roja Española por importe de 40.500,00 euros anuales al objeto de colaborar económicamente en los gastos en los que incurre la entidad por su participación en los términos expuestos en la cláusula cuarta de este convenio, y en base al presupuestado detallado en el Anexo 2.

CUARTA. Cuantía de la subvención. Crédito presupuestario al que se imputa

Concesión y pago de la subvención:

El Ayuntamiento de Córdoba abonará anualmente a Cruz Roja Española la cantidad de 40.500 € (cuarenta mil quinientos euros), en concepto de subvención para contribuir al sostenimiento de los gastos que comportan el mantenimiento de los medios y la prestación de los servicios que quedan recogidos en el presente Convenio.

Ello se justifica debido a que dispone de una infraestructura y medios humanos amplísimos, conlleva unos gastos de mantenimiento de todos esos elementos que parece lógico que sean paliados en parte posible por la Corporación Local.

Este gasto se imputará al Presupuesto del Ayuntamiento de Córdoba, con cargo a la aplicación presupuestaria Z H20 3121 48000 0.

Esta aportación económica tendrá naturaleza de subvención de concesión directa en atención a las excepcionales circunstancias de interés social que concurren en el objeto del Convenio, que determinan la improcedencia de su

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