Boletín nº 123 (01-07-2019)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 2.024/2019

Refª. Planeamiento/PIVJ /4.2.1 9/2007

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión ordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente el documento de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan Parcial (I)-2 Ampliación del Polígono de las Quemadas, presentado el 11 de octubre por Proyectos de Córdoba Siglo XXI SA, Don Rafael Toscano Toribio, en representación de Gestión Inmobiliaria Las Quemadas, SL, Don Fernando Villena Caballero, en representación de Vilofin SL y Doña Angela Amate Romero, en representación de Aprosub, como propietarios de suelo que representan más del 50% de la superficie de la Unidad de Ejecución.

Segundo. Someterlo a información pública por plazo de veinte días, publicándose el acuerdo y el texto del proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia y notificándose personalmente a los propietarios afectados por el sistema de actuación.

Tercero. Requerir a los propietarios que no han suscrito la iniciativa para que durante el trámite de información pública manifiesten si participan o no en la gestión del sistema, optando por adherirse a la Junta de Compensación y asumiendo los costes de urbanización y los de gestión que les corresponden (bien en metálico o aportando, tras la reparcelación, parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas resultantes que deban ser adjudicadas), o no participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en la Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuviesen afectados a la gestión de la Unidad de Ejecución, advirtiéndoles que si no efectúan opción alguna dentro del plazo concedido, el sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación.

Cuarto. Advertir igualmente a los propietarios que no han suscrito la iniciativa y que no hayan optado por ninguna de las alternativas indicada en el párrafo anterior, que pueden optar por aceptar la oferta de adquisición en los términos previstos en la Base 9ª.

Córdoba, 20 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Gerente, Emilio García Fernández.

PROYECTO DE ESTATUTOS Y BASES DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN

ÁMBITO: SECTOR PP(I)-2 AMPLIACIÓN POLÍGONO QUEMADAS. CÓRDOBA

OCTUBRE 2012 E04-049

PROMOTOR: Propietarios/Promotores

ABOGADAS: Francisca Barranco Garrido - María Roldán Ortiz

PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN

SECTOR PP-(I)-2 AMPLIACIÓN POLÍGONO QUEMADAS DEL PGOU DE CÓRDOBA

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.

Artículo 01. Denominación.

Artículo 02. Domicilio.

Artículo 03. Objeto y fines.

Artículo 04. Órgano Urbanístico bajo cuya tutela actúa.

Artículo 05. Delimitación.

Artículo 06. Duración.

Artículo 07. Proyecto de Reparcelación.

CAPÍTULO II. De los Componentes de la Junta.

Artículo 08. Miembros de la Junta.

Artículo 09. Incorporación de empresas urbanizadoras.

Artículo 10. Reparcelados forzosos.

Artículo 11.Transmisión de bienes y derechos.

CAPÍTULO III. De la constitución de la Junta.

Artículo 12. Contenido de la escritura de constitución.

Artículo 13. Quórum de la Asamblea Constitutiva.

CAPÍTULO IV. Derechos y obligaciones de los miembros.

Artículo 14. Derechos.

Artículo 15. Derechos de los reparcelados forzosos.

Artículo 16. Obligaciones.

CAPÍTULO V. Órganos de la Junta de Compensación.

Artículo 17. Enumeración.

A) DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 18. La Asamblea General.

Artículo 19. Facultades de la Asamblea.

Artículo 20. Convocatoria de la Asamblea.

Artículo 21. Constitución de la Asamblea.

Artículo 22. Adopción de acuerdos.

Artículo 23. Actas.

B) DEL CONSEJO RECTOR.

Artículo 24. Composición y carácter.

Artículo 25. Duración del cargo del Consejero.

Artículo 26. Facultades del Consejo.

Artículo 27. Reuniones del Consejo Rector.

Artículo 28. Actas del Consejo.

C) DEL PRESIDENTE.

Artículo 29. Nombramiento.

Artículo 30. Funciones.

D) DEL VICEPRESIDENTE.

Artículo 31. Nombramiento.

Artículo 32. Funciones.

E). DEL SECRETARIO.

Artículo 33. Nombramiento.

Artículo 34. Funciones.

Artículo 35. Publicidad de los acuerdos del Consejo.

CAPÍTULO VI. Medios económicos y reglas para la exacción de cuotas.

Artículo 36. Clases.

Artículo 37. Aportación de terrenos y derechos.

Artículo 38. Cuotas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 39. Cuantía y pago.

Artículo 40. De los gastos anticipados.

Artículo 41. De la Contabilidad.

CAPÍTULO VII. Recursos administrativos contra acuerdos de la Junta.

Artículo 42. Ejecutividad de los acuerdos.

Artículo 43. Clases de acuerdos.

CAPÍTULO VIII. Disolución y liquidación de la Junta.

Artículo 44. Causas de la disolución.

Artículo 45. Liquidación.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación

1. Para la gestión del Plan Parcial I-2 que desarrolla las previsiones establecidas por el vigente PGOU de Córdoba, se constituye por los propietarios de los terrenos incluidos en su ámbito una entidad que tendrá personalidad jurídica propia distinta a la de sus miembros, naturaleza administrativa y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos y fines y, en particular, la ejecución del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba en los límites del Sector y que se denomina Junta de Compensación del Plan Parcial I-2.

2. La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en la Ley Autonómica 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en lo sucesivo LOUA, con las modificaciones introducidas por la Ley Autonómica 2/2012 de 30 de enero, en el Reglamento de Gestión Urbanística y por lo dispuesto en los presentes Estatutos y Bases de Actuación y, con carácter supletorio, por la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 2. Domicilio

1. El domicilio de la Junta se establece en Córdoba, Calle Morería nº 6, Tercero A-B (14008).

2. La Asamblea General podrá trasladar dicho domicilio dentro del término municipal, dando cuenta al Ayuntamiento de Córdoba y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3. Objeto y fines

La Junta de Compensación tiene por objeto la distribución equitativa entre sus miembros de los beneficios y cargas de la gestión del Plan Parcial, así como el cumplimiento de los deberes de cesión de los terrenos destinados a viario, dotaciones y, en su caso, de aquellos en los que se sitúe el aprovechamiento correspondiente a la Administración; y de ejecutar la urbanización en los términos y condiciones que determina el PGOU vigente, a costa de los propietarios afectados.

Para el cumplimiento de su objeto social, corresponde a la Junta de Compensación:

1. Redactar, e impulsar los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación, de conformidad con lo dispuesto en la LOUA, Reglamento de Gestión Urbanística, Plan Parcial, y en lo dispuesto en estos Estatutos y en las Bases de Actuación.

2. Ejecutar a su cargo las obras de urbanización, que podrá concertar en los términos que las Bases de Actuación establecen, y conservarlas hasta el momento de la recepción por la Gerencia de Urbanismo, realizando los actos necesarios para que esta se produzca en los términos del artículo 154 LOUA.

3. Solicitar del Ayuntamiento de Córdoba el ejercicio de la expropiación forzosa en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que así lo hubieran solicitado con amparo y en el tiempo del artículo 129.3.b LOUA como, en su caso, la de aquéllos que incumplan sus obligaciones en los términos señalados en las Bases de Actuación.

4. Solicitar del Ayuntamiento de Córdoba el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.

5. Ceder los terrenos de uso público

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