Boletín nº 124 (02-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espiel

Nº. 2.038/2019

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 20, expresa:

1. La organización municipal responde a las siguientes reglas:

a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los Ayuntamientos.

b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

Dicha Junta de Gobierno Local se integraría por el Sr. Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de ésta Corporación (artículo 23.1 Ley 7/1985).

Igualmente a la Junta de Gobierno Local le correspondería la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como las competencias que el Sr. Alcalde pueda delegar en los términos y limitaciones del artículo 21.3 de la Ley 7/1985.

El artículo 21.2 de la Ley 7/1985, establece que corresponde al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde y el 23.3 Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no existe, de entre los Concejales.

2. El Ayuntamiento Pleno de este Ayuntamiento de Espiel con fecha 20 de junio de 2019 acuerda mantener la Junta de Gobierno Local hasta que por el propio Ayuntamiento no acuerdo lo contrario.

En base a lo anterior, y en uso de las facultades anteriormente citadas, vengo en

DECRETAR

Primero. Que la Junta de Gobierno Local de esta Corporación queda constituida por los Concejales que a continuación se detallan, los cuales quedan a su vez designados Tenientes de Alcalde, con el orden que se indican, de Acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/1985 y artículos 46 y 52 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales:

1. Doña Ángela María Nevado Acedo.

2. Don Juan García Jurado.

3. Don Juan Andrés Berengena Muñoz.

Segundo. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones delegadas por ésta Alcaldía-Presidencia, que son independiente de las descritas en el artículo 23.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local:

a) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales, incluyendo dentro de esta atribución la de resolver instancias y solicitudes sobre dichos servicios, conceder subvenciones a asociaciones dentro de sus competencias, Licencias de apertura, salvo en casos de urgencia debidamente motivados por la Alcaldía de lo que dará cuenta a la Junta de Gobierno Local.

b) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de sus competencias, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 177.5 del Real Decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

c) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo de planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

e) Las contrataciones y concesiones en los términos y cuantías que el apartado primero de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

f) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. En casos de urgencia corresponderá a la Alcaldía la competencia y dará cuenta a la Junta de Gobierno Local las Resoluciones que adopte al respecto.

g) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicada en los siguientes supuestos:

-La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

-La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

h) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

i) las demás que expresamente le atribuyan las leyes a ésta Alcaldía y se puedan delegar y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Tercero. Las sustituciones de ésta Alcaldía por razón de ausencia o enfermedad, se cubrirán por los Señores Tenientes de Alcalde, conforme al orden establecido para la constitución de la Junta de Gobierno Local.

Cuarto. Que en los supuestos de urgencia, celeridad y eficacia administrativa dichas competencias podrán asumirse por ésta Alcaldía-Presidencia dando cuenta del mismo a la Junta de Gobierno Local.

Quinto. Notificar la designación de las Tenencias de Alcaldía a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos, indicándoles que se requiere su aceptación expresa de la delegación otorgada; no obstante, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si al termino de tres días hábiles contados desde la notificación de ésta resolución, el destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante la Alcaldía de que no la acepta.

Sexto. Publicar el presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lo Decreta, manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, Don José Antonio Fernández en lugar y fecha electrónica.

Espiel, 24 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Antonio Fernández Romero.

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