Boletín nº 124 (02-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.107/2019

De conformidad con lo dispuesto al respecto por los artículos 169 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y 20 y 42 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y habida cuenta de que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de mayo de dos mil diecinueve, aprobó con carácter provisional el expediente nº 13/2019 de Modificación de Créditos del Presupuesto del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil, por Transferencia de Crédito, a aprobar por el Pleno por afectar a partidas pertenecientes a distintas áreas de gasto; que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar el siguiente resumen:

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 22 de mayo de dos mil diecinueve, sobre el expediente de modificación de crédito número 1/2014, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Transferencia de crédito, que se hace publico:

Partida Presupuestaria cuyo crédito resulta parcialmente minorado:

Partida Concepto        Euros

338.0.226.99

Festejos. Otros Gastos Diversos

23.000,00 €

TOTAL PARTIDA QUE TRANSFIERE CRÉDITO

23.000,00 €

La Partida Presupuestaria cuyo crédito resulta incrementado con la transferencia de la anterior es:

Aplicación Concepto      Euros

431.0.479.00

Subv. Centro Comercial Abierto

23.000,00 €

TOTAL PARTIDA QUE INCREMENTA SU CRÉDITO

23.000,00 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición del dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.

Puente Genil, 26 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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