Boletín nº 124 (02-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 2.114/2019

Expediente nº 1707/2019.

Resolución de Alcaldía.

Procedimiento: Nombramiento miembros JGL.

Interesado: -

Fecha de Iniciación: 18/06/2019.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 26 de mayo de 2019 se celebraron las elecciones locales, y con fecha 15 de junio, se constituyó la Corporación municipal del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba para el mandato 2019-2023.

Segundo. Que para una mejor prestación de los servicios a los ciudadanos, y como órgano necesario en esta Corporación, mediante la presente RESOLUCIÓN se va a proceder al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Fundamentos de derecho

I

Que es competencia de esta Alcaldía la facultad para nombrar los miembros de la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL), que establece que «la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno»; en igual sentido, se inclina el artículo 41.3 y concordantes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF).

II

Que en cuanto a la composición de la Junta de Gobierno Local, la misma ha de atenerse a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del ROF.

III

Que de los nombramientos de los miembros de la Junta de Gobierno Local «se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa», tal y como dispone el artículo 46.1 del ROF.

IV

Visto lo dispuesto en el artículo 78 del ROF y concordantes, se establece una periodicidad de las sesiones de este órgano colegiado cada dos semanas en sesión ordinaria.

V

Visto que se han observado todas las formalidades legalmente exigibles, vistos los datos, documentos e informes obrantes en el expediente administrativo, y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la LBRL, y 44.1 del ROF,

RESUELVO

Primero. La Junta de Gobierno Local estará integrada por los siguientes miembros:

PRESIDENCIA: Doña Dolores Sánchez Moreno.

CONCEJALES TENIENTES DE ALCALDESA:

-Don Gabriel Duque Moreno, Primer Teniente de Alcaldesa.

-Doña Mercedes Pedraza Gutiérrez, Segunda Teniente de Alcaldesa.

CONCEJALES

-Don Miguel Ángel Cañuelo Illescas.

-Doña Amparo Porcuna Castro.

Secretario General de este órgano, el que lo sea de la Corporación o quien legalmente le sustituya.

Interventor General de Fondos de este órgano, el que lo sea de la Corporación o quien legalmente le sustituya.

Segundo. Establecer una periodicidad de las sesiones de este órgano colegiado, en sesión ordinaria, cada dos semanas en horario que por Resolución se establezca, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y concordantes del ROF.

Tercero. Notificar personalmente a los miembros designados este nombramiento, entendiéndose tácitamente aceptada la designación si en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución no manifestasen, de forma expresa, su desacuerdo ante esta Alcaldía, y sin perjuicio de que la misma surta efectos desde el día siguiente al de su firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1, párrafo segundo, y artículo 114 del ROF.

Cuarto. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1, párrafo segundo, del ROF.

Quinto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1, párrafo segundo, del ROF.

Sexto. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que alternativamente pueda interponer Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante SSª. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1 y 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente.

Lo manda y firma Ssª, Sra. Alcaldesa-Presidenta, Doña Dolores Sánchez Moreno, en Villanueva de Córdoba, a 26 de junio de 2019.

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