Boletín nº 125 (03-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 1.989/2019

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hacer saber:

Que con fecha 17 de junio del 2019 el Alcalde-Presidente dictó la siguiente Resolución, que literalmente dice:

DECRETO Nº 1105/2019

Visto que con fecha 26 de mayo de 2019 se han celebrado las Elecciones Locales convocadas mediante Real Decreto 209/2019, de 1 de abril (BOE nº 79, de 2 de abril).

Visto que con fecha 15 de junio se celebró la sesión plenaria constitutiva de la Corporación y de elección del Alcalde-Presidente.

Visto lo dispuesto en los artículos 20.1.a) y 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 35 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el ROF, que dispone la existencia obligatoria de los Teniente de Alcalde como parte de la organización necesaria de los Ayuntamientos, siendo nombrados por esta mediante resolución de la que se dará cuenta al Pleno.

Visto el artículo 23.3 de la Ley 7/85, que dispone que los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, en su caso, entre los Concejales.

Visto los dispuesto en los artículos 21.3 de la Ley 7/85 y 43 y 44 del RD 2568/86, que otorgan a la Alcaldía la facultad de delegar las atribuciones que legalmente le corresponden entre los miembros de la Junta de Gobierno, los Tenientes de Alcalde y los Concejales, aunque no pertenezcan a la Junta de Gobierno, y establecen el régimen del ejercicio de la delegación.

Visto que el ejercicio delegado de las atribuciones de la Alcaldía contribuyen a hacer efectivos los principios de eficacia y coordinación, informadores de la actuación de la Administración Pública, así como al logro de una gestión política y administrativa eficaz, basada en la creación de las condiciones necesarias para que los vecinos del Municipio puedan desarrollar sus iniciativas con el respaldo de una Administración Local puesta a su servicio.

Visto lo dispuesto en el artículo 20.1.b), que establece la existencia obligatoria de la Junta de Gobierno Local en todos los Municipios que superen el nivel de población determinado en el mismo, como parte de la organización necesaria de los Ayuntamientos, estando integrada por el Alcalde, que la preside, y los Concejales nombrados por éste como miembros de la misma, de acuerdo con el régimen de nombramiento y funciones establecido en los artículos 52 y 53 del RD 2568/86.

Visto lo dispuesto en los artículos 21.1.a) y 2, 23.3 y 75.5 de la Ley 7/85, y 13.4, 41.3, 43 a 48, 52 y 53 y 114 a 118 del RD 2568/86, de 28 de noviembre, que aprueba el ROF, he resuelto:

Primero: Nombrar Tenientes de Alcalde, por el orden que se cita, a los siguientes Concejales:

Primer Teniente de Alcalde

Don Enrique Pedro González Mestre.

Segundo Teniente de Alcalde

Doña Marta Montenegro Anales.

Tercer Teniente de Alcalde

Doña Ángela Moreno Castel.

Cuarto Teniente de Alcalde

Doña Sonia Rovira de la Rosa.

Segundo: Corresponderá a los Tenientes de Alcalde las funciones reguladas en los artículos 46 a 48 del RD 2568/86, sin perjuicio de las que les corresponda ejercer en su condición de Concejales Delegados de la Alcaldía.

Tercero: Nombrar para que integren la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento a los/as Sres./as Concejales/as nombrados Tenientes de Alcalde.

Cuarto: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 112 del ROF, fijar para el día 27 de junio del presente, a las 14:00 horas, la primera sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, siendo la segunda el día 11 de julio del presente a las 14:00 horas, y en lo sucesivo la misma periodicidad, a esta misma hora. Si el día señalado es inhábil, la sesión se celebrará a la misma hora del martes anterior hábil.

Quinto: Delegar en la Junta de Gobierno Local, al amparo de lo establecido en el artículo 23.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43 y 53.2 del ROF, y que tendrá la función de asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, la siguiente atribución que por Ley tienen carácter delegable: Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

Sexto: Nombrar Concejales Delegados de la Alcaldía a los miembros de la Corporación que a continuación se relacionan, que ejercerán las funciones que a dicho Órgano de Gobierno atribuya la Legislación de Régimen Local, la Legislación que la desarrolle y, en su caso, la que resulte aplicable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 25 y 26 de la Ley 7/85 y 43 del ROF:

-Doña Marta Montenegro Anales: Concejal Delegada de Bienestar Social, Personal y Régimen Interior, que comprende las funciones relativas a gestión de personal y régimen interior del Ayuntamiento, así como las funciones de evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación de riesgo o exclusión social, prestación de servicios sociales de ámbito municipal, promoción y reinserción social.

-Don Enrique Pedro González Mestre: Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Cultura, Turismo y Festejos, que comprende las funciones relativas a asociaciones vecinales, participación ciudadana, promoción de la cultura y equipamientos culturales, gestión de uso de las instalaciones culturales y deportivas municipales cuando hayan de destinarse a tal fin, información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, ferias profesionales, temáticas y sectoriales y organización de los festejos populares locales.

-Doña Ángela Moreno Castell: Concejal Delegada de Deporte, Juventud y Salud Pública, que comprende las funciones relativas a la promoción del deporte, gestión de las instalaciones deportivas municipales, información y promoción de actividades de juventud, iniciativas para la mejora de la salud pública y ocupación del tiempo libre.

-Doña Sonia Rovira de la Rosa: Concejal Delegada de Hacienda, Servicios Municipales y Presupuestos, comprende las funciones relativas a Hacienda Municipal, fiscalización y supervisión del gasto realizado a través de los diferentes contratos de obras, suministros y servicios realizados por el Ayuntamiento y elaboración, diseño y control del presupuesto anual de cada ejercicio.

-Don Francisco Javier Sánchez Guisado: Concejal Delegado de Agricultura, Mundo Rural y Desarrollo Económico, que comprende las funciones relativas a la mejora de nuestro entorno rural, iniciativas de apoyo a nuestro agricultores, y proyectos de desarrollo económico en nuestro municipio.

-Doña Laura Sánchez Sánchez: Concejal Delegada de Igualdad, Educación e Infancia, que comprende las funciones relativas a la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, preservar los derechos de los niños, siendo Fuente Palmera una ciudad amiga de la infancia; garantizando y promoviendo la Igualdad entre hombres y mujeres como un pilar básico y un eje transversal en nuestro municipio.

-Don Salvador Benjamín Barea Chacón: Concejal Delegado de Medio Ambiente, Nuevas Tecnologías y Obras, que comprende las funciones relativas a la supervisión, ejecución y control de las obras a realizar en el municipio, la sostenibilidad del Medio ambiente municipal, así como la implementación de las nuevas tecnologías en nuestro municipio.

Séptimo: Las delegaciones comprenderán las facultades de dirección y gestión, incluyendo la firma de documentos de trámite y colaboración, debiendo informar a esta Alcaldía de la gestión de las competencias delegadas en la forma establecida en el artículo 115 del RD 2568/86.

Octavo: El ejercicio de las funciones no delegadas mediante el presente Decreto, la coordinación de las Concejalías Delegadas y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros corresponderá a la Alcaldía, sin perjuicio del régimen de sustitución de la Alcaldía por los Tenientes de Alcalde en la forma establecida en la Legislación de Régimen Local.

Noveno: Notificar esta Resolución a los Concejales interesados, haciéndoles saber que se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación de la misma, no hacen

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