Boletín nº 125 (03-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 2.074/2019

En relación con las Bases de la convocatoria para la selección de un Funcionario interino, Técnico de Administración General en el Ayuntamiento de La Rambla, adscrito al programa de carácter temporal LA RAMBLA avanz@, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 106, de 6 de junio de 2019, a requerimiento de anulación/subsanación del expediente 57/2019 formulado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, Servicio de Administración Local, mediante Decreto de Alcaldía número 2019/00001256, de 25 de junio, se ha resuelto:

Primero. Subsanar las cláusulas de las bases de la convocatoria objeto de análisis por parte del requerimiento de anulación/subsanación del expediente 57/2019 de la Delegación Provincial de Córdoba del tal forma que quedarán redactadas del siguiente modo.

-BASE TERCERA. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS PARTICIPANTES. Punto e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

-BASE CUARTA. SISTEMA DE SELECCIÓN. B) FASE DE CONCURSO. C) Superación de pruebas selectivas. Punto d) Por haber superado ejercicios eliminatorios de pruebas selectivas para el acceso a la Subescala Técnica de Administración General o equivalente convocadas por otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos.

-BASE DÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO. Punto 2 Presentada la documentación anterior por parte del aspirante, mediante Decreto de Alcaldía se procederá a su nombramiento como funcionario interino. Una vez realizado el Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico se procederá a la toma de posesión en la fecha que se indique.

Segundo. Comunicar dicha subsanación a la Delegación Provincial de Córdoba a los efectos de contestación al requerimiento.

Tercero. Publicar el nuevo anuncio de la convocatoria y el texto íntegro subsanado de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, iniciando nuevo plazo de 15 días hábiles para presentar solicitud.

Cuarto. Admitir provisionalmente a los aspirantes que presentaron solicitud para participar en esta convocatoria a los efectos de no producir perjuicios a terceros.

Quinto. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE UN FUNCIONARIO INTERINO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA.

(Expte. GEX 4185/2019)

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento de selección de un funcionario interino para desempeñar las funciones de Técnico de Administración General en el Excmo. Ayuntamiento de La Rambla, por un plazo máximo de tres años para la ejecución del programa de carácter temporal LA RAMBLA avanz@, aprobado por Decreto de Alcaldía número 2019/000000975, de 22 de mayo (artículo 10.1.c) TR.EBEP).

SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA Y FUNCIONES DEL PUESTO

1. El puesto de trabajo objeto de la convocatoria tiene las siguientes características:

-Denominación: Técnico de Administración General.

-Régimen jurídico: Funcionario interino.

-Escala: Administración General.

-Subescala: Técnica.

-Grupo de clasificación profesional: A1.

-Nivel (complemento de destino): 26.

-Dependencia orgánica: Secretaría.

-Dependencia funcional: Secretaría.

Al puesto de trabajo le corresponderá un complemento específico de 1.048,49 euros brutos mensuales.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169.1.a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a los Técnicos de Administración General les corresponderán tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

Concretamente, el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria dependerá funcional y jerárquicamente del Secretario General de la Corporación, a quien prestará colaboración en los expedientes que tramite.

TERCERA. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS PARTICIPANTES

1. Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

2. Todos los requisitos y condiciones enumerados en el apartado anterior, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación con este Ayuntamiento.

3. Los aspirantes deberán acreditar igualmente el abono de cinco euros (5,00 €) en concepto de tasa por concurrencia a pruebas selectivas, de acuerdo con la última tarifa aprobada y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 78, de 28 de abril de 2019, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.

La cantidad deberá ser abonada en la siguiente cuenta bancaria, titularidad del Ayuntamiento de La Rambla, haciendo constar en el concepto el nombre y apellidos del aspirante y la leyenda Tasa procedimiento selectivo T.A.G.:

CAJASUR

ES84 0237 0037 2091 5064 9033

En el supuesto de que el solicitante no haya abonado la tasa o justificado la causa de exención en el momento de presentación de las solicitudes de participación, se le requerirá para que abone la misma en el plazo de tres días hábiles; transcurridos los cuales sin que se haya producido el abono o la justificación de la causa de exención, el solicitante quedará excluido del proceso selectivo.

No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión del procedimiento selectivo por cualquier motivo.

CUARTA. SISTEMA DE SELECCIÓN

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

A. FASE DE OPOSICIÓN (70 puntos)

Los aspirantes serán sometidos a una prueba eliminatoria de carácter práctico, que podrá constar de uno o varias ejercicios, en el que los aspirantes deberán demostrar su capacidad y desenvolvimiento para el desempeño del puesto de trabajo. El ejercicio versarán sobre las materias relacionadas en el Anexo 1 de estas bases reguladoras.

El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal de Selección en función de la complejidad del supuesto práctico, con una duración máxima de cinco horas.

Los aspirantes realizarán su ejercicio mediante un sistema que garantice el anonimato, de modo que el Tribunal de Selección corrija los ejercicios sin conocer la identidad del aspirante.

Para entender superado el ejercicio y, por

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