Boletín nº 125 (03-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.155/2019

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2019, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Aprobar el proyecto de ordenanza reguladora de la Prestación patrimonial pública de carácter no tributario por el Servicio de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros, con el siguiente contenido:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En ejercicio de la potestad atribuida en el artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros en el término municipal de Puente Genil, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Nacimiento de la obligación

La obligación de pago de las tarifas reguladas en la presente Ordenanza nace con la efectiva utilización del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros prestado por la concesionaria del servicio.

Artículo 3. Personas obligadas al pago

Están obligados al pago de las tarifas, los usuarios de los autobuses pertenecientes a la concesionaria del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros en el término municipal de Puente Genil.

Artículo 4. Tarifas

Se establece las siguientes tarifas (Iva incluido):

*Billete ordinario: 1,05 €.

*Billete para mayores de 65 años titulares de las tarjetas oro: 0.00 €.

*Billete para mayores de 65 años titulares de las tarjetas verde: 0.55 €.

*Bono ordinario (10 viajes): 8,90 €.

*Bono ordinario mayores de 65 años titulares de las tarjetas oro: 0.00 €.

*Bono ordinario mayores de 65 años titulares de las tarjetas verde: 4.45 €.

*Billete para El palomar y Sotogordo: 1,15 €.

*Billete para El palomar y Sotogordo mayores de 65 años titulares de las tarjetas oro: 0,00 €.

*Billete para El palomar y Sotogordo mayores de 65 años titulares de las tarjetas verde: 0,60 €.

Artículo 5. Gestión y recaudación

La gestión y recaudación de la prestación patrimonial establecida en la presente ordenanza se realizará por el concesionario del servicio, conforme a lo establecido en los Pliegos de cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas, y en el contrato que rija la concesión.

El billete se abonará a bordo del autobús en el momento de acceder para la realización del viaje.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y será de aplicación a los servicios prestados mediante concesión adjudicados con posterioridad a la fecha de su aprobación definitiva.

SEGUNDO: Solicitar a la Junta de Andalucía, informe preceptivo de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TERCERO: Someter el expediente a información pública por plazo de treinta días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos de la Corporación y diario de mayor circulación de la provincia, a efectos de examen del expediente y formulación de alegaciones y reclamaciones, en su caso.

CUARTO: Entender que los acuerdos ahora provisionales, pasan a definitivos, sin necesidad de adopción de nuevo acuerdo plenario, si transcurriese el plazo de información pública sin alegaciones o reclamaciones, procediéndose a la publicación íntegra de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio nº 1375/2019 de fecha 03/05/2019, en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 30/04/2019 y en el Diario Córdoba de fecha 02/05/2019. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones, tal y como establece el artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor y aplicándose, una vez transcurridos quince días desde su tramitación, a los servicios prestados mediante concesión adjudicados con posterioridad a esta fecha.

En Puente Genil, 28 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad