Boletín nº 125 (03-07-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 2.155/2019
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2019, adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Aprobar el proyecto de ordenanza reguladora de la Prestación patrimonial pública de carácter no tributario por el Servicio de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros, con el siguiente contenido:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En ejercicio de la potestad atribuida en el artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros en el término municipal de Puente Genil, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Nacimiento de la obligación
La obligación de pago de las tarifas reguladas en la presente Ordenanza nace con la efectiva utilización del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros prestado por la concesionaria del servicio.
Artículo 3. Personas obligadas al pago
Están obligados al pago de las tarifas, los usuarios de los autobuses pertenecientes a la concesionaria del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros en el término municipal de Puente Genil.
Artículo 4. Tarifas
Se establece las siguientes tarifas (Iva incluido):
*Billete ordinario: 1,05 €.
*Billete para mayores de 65 años titulares de las tarjetas oro: 0.00 €.
*Billete para mayores de 65 años titulares de las tarjetas verde: 0.55 €.
*Bono ordinario (10 viajes): 8,90 €.
*Bono ordinario mayores de 65 años titulares de las tarjetas oro: 0.00 €.
*Bono ordinario mayores de 65 años titulares de las tarjetas verde: 4.45 €.
*Billete para El palomar y Sotogordo: 1,15 €.
*Billete para El palomar y Sotogordo mayores de 65 años titulares de las tarjetas oro: 0,00 €.
*Billete para El palomar y Sotogordo mayores de 65 años titulares de las tarjetas verde: 0,60 €.
Artículo 5. Gestión y recaudación
La gestión y recaudación de la prestación patrimonial establecida en la presente ordenanza se realizará por el concesionario del servicio, conforme a lo establecido en los Pliegos de cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas, y en el contrato que rija la concesión.
El billete se abonará a bordo del autobús en el momento de acceder para la realización del viaje.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y será de aplicación a los servicios prestados mediante concesión adjudicados con posterioridad a la fecha de su aprobación definitiva.
SEGUNDO: Solicitar a la Junta de Andalucía, informe preceptivo de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TERCERO: Someter el expediente a información pública por plazo de treinta días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos de la Corporación y diario de mayor circulación de la provincia, a efectos de examen del expediente y formulación de alegaciones y reclamaciones, en su caso.
CUARTO: Entender que los acuerdos ahora provisionales, pasan a definitivos, sin necesidad de adopción de nuevo acuerdo plenario, si transcurriese el plazo de información pública sin alegaciones o reclamaciones, procediéndose a la publicación íntegra de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio nº 1375/2019 de fecha 03/05/2019, en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 30/04/2019 y en el Diario Córdoba de fecha 02/05/2019. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones, tal y como establece el artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor y aplicándose, una vez transcurridos quince días desde su tramitación, a los servicios prestados mediante concesión adjudicados con posterioridad a esta fecha.
En Puente Genil, 28 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.