Boletín nº 126 (04-07-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.985/2019

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 52/2018. Negociado MC

De: Doña María del Carmen Calvente Palomino

Abogado: Don Francisco Fedriani Herrera

Contra: Ibesol Energía SL, Fondo de Garantía Salarial y ADM, Concursal de Ibesol Energía SL, don Julio Rico Muñoz

Abogado: Don José Antonio Campo Peña y don Julio Rico Muñoz

DOÑA MARIBEL ESPINOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 52/2018 a instancia de la parte actora doña María del Carmen Calvente Palomino contra Ibesol Energia SL, Fondo de Garantia Salarial y Adm. Concursal de Ibesol Energia SL, don Julio Rico Muñoz, sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia Nº 86/19 de fecha 29/05/2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente

"FALLO

Que estimando la demandada formulada por doña María del Carmen Calvente Palomino contra Ibesol Energía SL, debo de declarar y declaro que el despido de que fue objeto la trabajadora demandante, con efectos del 01/12/17, es improcedente. En consecuencia, condeno a Cía. empleadora demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco dias a contar desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opte entre la readmisión del ide la trabajador/a de forma inmediata en su habitual puesto de trabajo o la extinción del contrato con el pago de la consiguiente indemnización, que asciende a la cantidad de 3.562,02 (tres mil quinientos sesenta y cinco euros con dos céntimos). Todo ello, teniendo en cuenta que en caso de que se optare por la readmisión, ya sea de forma expresa ya sea tácitamente (por no optar en plazo o de forma correcta), procederá la primera de las alternativas y también habrán de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 02/12/17 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, salvo que el/la trabajador/a demandante hubiera encontrado empleo efectivo antes o concurriere otra causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de 71,96 €/dia (setenta y un euros con noventa y seis céntimos). Asimismo, se condena a la mercantil a pagar la cantidad de 11.318,50 (once mil trescientos dieciocho euros con cincuenta céntimos), en concepto de diferencias salariales y salarios devengados de enero/17 a diciembre/17, ambos meses incluidos, e intereses moratorios.

El Fogasa, por su parte responderá del pago de las cantidades antes expuestas en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos y el Administrador concursal lo hará a los efectos previstos en la Ley Concursal.

Notifiquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco dias siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).

Banco de Santander codigo de cuenta: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo de indicar el beneficiario Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711 0000 65 0000 00 (los últimos seis digitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestion y el año).

Conforme al artículo 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas fisicas cstá, en todo caso, de Justicia exentas de esta tasa. El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Asimismo, se ha dictado Auto de fecha 12/06/2019, de rectificación de error material de la Sentencia n° 86/19, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO:

A) RECTIFICAR:

A.1) El fundamento de derecho tercero en el párrafo que hace alusión a los efectos del despido improcedente y al cálculo de la indemnización, que debe de quedar como sigue.

Los efectos de la improcedencia son los establecidos en el artículo 56.1, 2 y 3 del ET y en consonancia con lo anteriormente expuesto, s.e.u.o., la indemnización ascenderá a la cantidad de 5.145,14 (cinco mil ciento cuarenta y cinco euros con catorce céntimos).

DATOS

SALARIO: 26.265,45 E/MES: 36571,96 e/día.

Relación laboral: de 20/07/15 A 01/12/17, a efectos del calculo indemnizatorio, equivalente a 2 años y 6 meses O 71,5 días.

71,96 €/día X 71,5 días = 5.145,14 €.

A.2). EL FALLO, igualmente, en cuanto a la cuantía de la indemnización que corresponde a la trabajadora demandante, Sra. Calvente Palomino, asciende a la cantidad de 5.145,14 ( cinco mil ciento cuarenta y cinco euros con catorce céntimos).

B) EL RESTO DE LA RESOLUCIÓN PERMANECERÁ EN SUS PROPIOS TÉRMINOS.

Notifiquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que es firme, sin perjuicio de que los plazos para,interponer los recursos que procedan contra la sentencia que rectifica o complementa comiencen a computarse nuevamente desde el día siguiente a la fecha de notificación de ésta resolución aclaratoria (artículos 215.4 de la LEC y 267.8 de la LOPJ).

Así lo acuerda, manda y firma Doña María del Rosario Flores Arias, titular de este Órgano".

Y para que sirva de notificación al demandado Ibesol Energia SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 12 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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