Boletín nº 126 (04-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 2.009/2019

Mediante Decreto de Alcaldía número 2019/000277, de fecha 19 de junio, se ha resuelto lo siguiente:

Constituida la Corporación Municipal de Santaella, en sesión especial celebrada el día 15 de junio de 2019, como consecuencia de las Elecciones Locales convocadas por Real Decreto 209/2019, de 1 de abril y celebradas el 26 de mayo de 2019, se estima procedente determinar el nuevo régimen de organización y funcionamiento de este Ayuntamiento.

En tal sentido el artículo 20.1.c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece como órgano necesario en los municipios que tengan población superior a 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno, la Junta de Gobierno Local.

En base al artículo 23 de la LRBRL dicho órgano estará integrado por el Sr. Alcalde, que lo preside, y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los miembros de la Corporación, nombrados y separados libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno.

Tiene como función propia e indelegable la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones; así como aquellas otras que le delegue el Pleno, el Alcalde o le atribuyan las Leyes.

En virtud de cuanto queda expuesto y con base en las facultades que a la Alcaldía le confieren el artículo 23 de la LRBRL en relación con los artículos 43.2, 52 y 53 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo en disponer:

Primero: La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santaella, como órgano colegiado y de carácter necesario, quedará integrada por esta Alcaldía, que la presidirá, y por los/as siguientes Concejales:

-Doña María de los Ángeles García Rivas.

-Don Manuel Pedrosa Jiménez.

-Doña María del Pilar Pérez de La Lastra Jiménez.

Segundo: La Junta de Gobierno Local asumirá las funciones de asistencia y asesoramiento a esta Alcaldía que le atribuyen directamente el artículo 23.2 de la LRBRL y el 53.1 del ROF, así como las que le atribuyan directamente las leyes.

Asimismo asumirá, por delegación de esta alcaldía las siguientes competencias:

a. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

b. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, y disponer de gastos dentro de los límites de su competencia.

c. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

d. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

e. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe sea mayor a 60.000 euros y no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

f. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

g. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

-La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto y su valor sea mayor de 60.000 euros.

-La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto y su importe sea mayor de 30.000 euros.

h. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno y cuando el importe sea mayor de 300.000 euros.

i. La resolución de recursos contra actos y resoluciones administrativas.

Tercero: El Régimen Jurídico de la presente delegación será el previsto en los artículos 114 a 118 del ROF.

Esta Alcaldía se reserva la posibilidad de avocar en cualquier momento la competencia delegada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del ROF en relación con el 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las sesiones de la Junta de Gobierno Local tendrán una periodicidad de cada 2 meses, celebrándose el primer lunes hábil de cada periodo.

Cuarto: Notificar el presente Decreto a los/as Concejales afectados, el cual surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Quinto: Dar cuenta del presente Decreto al Pleno del Ayuntamiento en la sesión próxima que se convoque en cumplimiento del artículo 38 del ROF y a los efectos de que conozca su contenido.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Santaella, a 21 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Álvarez Rivas.

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