Boletín nº 126 (04-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.022/2019

Con fecha 18 de junio de 2019, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 5210 del tenor literal siguiente:

"DECRETO

Con arreglo al artículo 124.4 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: b) Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local.

El mismo precepto legal señala en su letra k que el Alcalde establece la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal.

El Pleno en sesión celebrada el 5 de febrero de 2009 aprobó el Reglamento Orgánico General que en su artículo 173 señala que el Ayuntamiento de Córdoba se estructura en Áreas de Gobierno, que constituyen los niveles esenciales de la organización municipal.

En dichas áreas se integran los distintos Servicios Municipales, órganos de gestión descentralizados y empresas públicas, atendiendo a los nexos funcionales de relación que se establecen entre ellos respecto del conjunto de la Gestión Municipal.

Las Áreas de Gobierno no podrán exceder de diez, correspondiendo a la Alcaldía la determinación de su número, denominación y atribuciones, así como de los servicios que en ellas se integran.

Dentro de cada Área de Gobierno es necesario definir las Delegaciones que constituyen el ámbito de competencias de gobierno de naturaleza homogénea, o con relaciones de coordinación, que posibilitarán el cumplimiento de las funciones atribuidas por la legislación, sin perjuicio de preservar la unidad de gobierno y administración para toda la ciudad, todo ello en aras de la eficacia y el beneficio de la ciudadanía de Córdoba.

De conformidad con el artículo 124.5 de la LRBRL la Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones con las excepciones señaladas en dicha norma.

Es por ello, que en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 124 de la LRBRL y el Reglamento Orgánico General,

HE RESUELTO:

PRIMERO. Definir el contenido organizativo de las siguientes Áreas de Gobierno que se desarrollan en sus correspondientes Delegaciones y a las que se adscriben los organismos públicos y las sociedades mercantiles pertenecientes al sector público local.

Así la Administración del Ayuntamiento de Córdoba se estructura en siete Áreas de Gobierno:

-Área de Presidencia y Políticas Transversales.

-Área de Infraestructuras, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

-Área de Recursos Humanos, Hacienda y Administración Pública.

-Área de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Vivienda, Movilidad y Seguridad

-Área Social.

-Área de Promoción de la Ciudad.

-Área de Reactivación Económica, Promoción Empresarial y Fomento del Empleo.

Las Áreas de Gobierno se organizan para el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación general y sectorial de la siguiente forma.

ÁREA DE PRESIDENCIA Y POLÍTICA TRANSVERSALES

Dentro de esta área de gobierno se encuentran inscritos los siguientes entes del Sector público institucional: Asimismo dentro de esta área de gobierno se encuentra el Órgano Colegiado de Coordinación de Barriadas Periurbanas, cuya Presidencia asume directamente la Alcaldía, sin perjuicio de su posible Delegación.

-Delegación de Presidencia y Políticas Transversales:

Dentro de esta Delegación se integran los, los Gabinetes de Estudios y Documentación Jurídica y los demás servicios y unidades establecidas en el Organigrama Municipal. Igualmente, se adscribe el Órgano Especial de Administración de Medios de Comunicación.

Desempeña las funciones de gestión y administración directa, bajo la superior Dirección de Alcaldía, de la Asesoría Jurídica y los servicios adscritos a Alcaldía, tales como Protocolo, Prensa y Registro de Parejas de Hecho.

Desempeña las funciones ordinarias de representación institucional atribuidas por la Alcaldía-Presidencia.

Dicha delegación ejercerá también las facultades de coordinación y dirección de proyectos que por su carácter transversal, afectando a diversas Áreas de Gobierno, deben ser objeto de una coordinación y unidad de planificación y dirección política salvo atribución expresa a otra Área.

Por último se incluyen los programas dirigidos a la realización de visitas en el Ayuntamiento para el conocimiento del desarrollo de la vida democrática de la ciudad, al amparo del artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Delegación de Participación Ciudadana

Se integran todas las actividades y servicios relacionados con la Participación Ciudadana, Consejos de Distrito, Equipamientos de Distrito, Juntas Municipales de Distrito, Asociaciones de Vecinos, incluido el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Delegación de Inclusión y Accesibilidad

Se integran las actividades y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades suprimiendo los inconvenientes que se oponen a la presencia integral de las personas con discapacidad todo ello al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía y del artículo 9.3 c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) o por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 de Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo.

-Delegación de Mayores

Se integran las actividades y servicios relacionados con nuestros mayores, incluidos los Centros de Participación Activa de Mayores, que ejerce el Ayuntamiento de Córdoba. También incluye el desarrollo programas especialmente dirigidos a Mayores, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículo 5 de la ley Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores, y 9.3 c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) o por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 de Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo.

-Delegación de Juventud

Se incluyen los programas, equipamientos y actividades dirigidos a la Juventud, tales como la Casa de la Juventud, que el Ayuntamiento de Córdoba pueda desarrollar bien por Delegación de la Junta de Andalucía o bien en el marco de su ejercicio como competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local o de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo.

-Delegación de Solidaridad

Comprende la ejecución de aquellos programas de fomento de la cooperación internacional en el exterior así como de programas de apoyo a organizaciones no gubernamentales de cooperación y solidaridad, siempre en el marco de lo dispuesto en la normativa sobre acción exterior del Estado y Cooperación Internacional al Desarrollo y previo cumplimiento de los trámites previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS, SOSTENIBILIDAD Y

MEDIO AMBIENTE

Dentro de ésta área de gobierno se encuentran inscritos los siguientes entes del Sector público: Saneamientos de Córdoba (SADECO); Instituto Municipal de Gestión Medio Ambiental (IMGEMA) Real Jardín Botánico de Córdoba, CECOSAM, y la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA) cuya Presidencia se asume directamente por la Alcaldía.

Comprende las siguientes Delegaciones:

-Delegación de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Se integran las actuaciones de ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de sostenibilidad y protección del medio ambiente (9.12 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía-LAULA), vías pecuarias (art. 9.9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía), calidad del aire y del suelo, así como las actividades y programas dirigidos a la información y educación ambiental para la sostenibilidad, IMGEMA, Zoológico, Ciudad de los Niños y las Niñas, así como los servicios y unidades establecidas en el organigrama municipal. Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con las competencias relativas a la recogida y tratamiento de residuos y limpieza viaria contenidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, incluyendo la gestión de los Registros Municipales de Núcleos Zoológicos, Animales de Compañía, Animales potencialmente peligrosos, así como los procedimientos sancionadores en materia de Higiene Urbana y Control Animal. A esta Delegación queda adscrita SADECO.

También ejerce las competencias establecidas en el artículo 25.2.k de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.19 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como el ejercicio de todas las competencias y actuaciones que en desarrollo de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, y de la normativa estatal o autonómica de desarrollo pueda corresponder a este Ayuntamiento. A esta Delegación queda adscrita CECOSAM.

-Delegación de Infraestructuras

Se integran todas las actividades y servicios relacionados con el Mantenimiento de la Vía Pública incluida la colocación de toldos, mantenimiento de edificios, alumbrado público, Parques y Jardines, Parque Móvil, Proyectos de obras y todos los servicios y unidades relacionadas con las competencias establecidas en el artículo 9.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), establecidas en el correspondiente organigrama.

ÁREA DE RECURSOS HUMANOS, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Comprende las siguientes delegaciones:

-Delegación de Recursos Humanos y Salud Laboral

Recursos Humanos comprende las actividades y servicios relativos a Seguridad y Salud Laboral, Selección y Formación, y Dirección, Gestión y Administración de Personal y todos los servicios y unidades establecidas en el organigrama municipal.

-Delegación de Gestión y Administración Pública

Comprende las actividades y servicios relativos a Información y Atención Ciudadana, Contratación, Servicios Internos, Patrimonio y Equipamiento, Responsabilidad Patrimonial, y todos los servicios y unidades establecidos en el Organigrama Municipal.

-Delegación de Hacienda

Comprende las actividades y servicios relativos a la gestión económica local, incluyendo Intervención General, Consejo de Reclamaciones Económico Administrativas, Planificación Económica y Presupuestaria, Gestión Económico Financiera, Gestión Tributaria y todos los servicios y unidades establecidas en el Organigrama Municipal.

ÁREA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA, MOVILIDAD Y SEGURIDAD

Dentro de ésta área de gobierno se encuentran inscritos los siguientes entes del Sector público institucional: Gerencia Municipal de Urbanismo; Viviendas Municipales de Córdoba SA (VIMCORSA); así como AUCORSA.

Comprende las siguientes delegaciones:

-Delegación de Urbanismo y Ordenación del Territorio

Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la ordenación del territorio y la planificación, y el planeamiento urbanístico, gestión y disciplina urbanística, inspecciones y licencias, incluidas las de espectáculos públicos y actividades recreativas, los servicios generales y servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, conforme el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 9.1 y 9.11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

-Delegación de Vivienda

Comprende las competencias que en materia de vivienda, conservación y rehabilitación de la edificación atribuye el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 9.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA). A esta Delegación queda adscrita VIMCORSA.

-Delegación de Casco Histórico

Se integran todas las actividades, servicios, equipamientos y facultades relacionadas con el Casco Histórico, Patrimonio de la Humanidad y coordinación con la Oficina de Casco Histórico.

-Delegación de Seguridad Ciudadana y Vía Pública

En la misma se integran todas las actividades, y facultades relacionadas con la Seguridad, (reservándose la Alcaldía la Jefatura de la Policía Municipal dado su carácter indelegable de conformidad con lo previsto en el artículo 124.4.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil establecidas en el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 9.14 de la Ley 5/2010. de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

Vía Pública incluye la concesión de autorizaciones, licencias y controles sobre el uso de la vía pública.

-Delegación de Movilidad

Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la movilidad, accesibilidad y el transporte que se describen en el artículo 25.2.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 9.8, 9.10 y 9.13.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

A esta Delegación queda adscrita AUCORSA.

También asume la representación del Ayuntamiento de Córdoba en el Consorcio de Transporte Metropolitano de Córdoba, correspondiendo a la persona titular de la Delegación la Vicepresidencia del citado Consorcio y a la persona titular de la Gerencia de la empresa AUCORSA la condición de vocal representante del Ayuntamiento de Córdoba en el citado Consorcio.

ÁREA SOCIAL

Dentro de ésta área de gobierno se encuentran inscritos los siguientes entes del Sector público institucional: Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO).

Comprende las siguientes Delegaciones:

-Delegación de Servicios Sociales

Se integran las actividades y servicios sociales comunitarios y especializados, que ejerce el Ayuntamiento de Córdoba, así como los de atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social, y demás servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama. También incluye el desarrollo programas especialmente dirigidos a Inmigración, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.3 y 9.28 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) o por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 de Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo.

-Delegación de Educación e Infancia

Se integran las actividades y servicios relativos a las competencias que en materia de educación establece el artículo 25.2.n) y Disposición Adicional 15ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.20 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), a excepción del mantenimiento de los colegios públicos que corresponde a la Delegación de Infraestructuras. También se incluyen los programas y actividades dirigidos a la infancia que el Ayuntamiento de Córdoba pueda desarrollar bien por Delegación de la Junta de Andalucía o bien en el marco de su ejercicio como competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local o de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo.

-Delegación de Deportes

Con el objeto de desarrollar las competencias establecidas en el artículo 25.2.l de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.18 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) se adscriben los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama y el IMDECO.

-Igualdad

Comprende tanto las competencias propias como las competencias que en materia de promoción de la igualdad pueda desarrollar este Ayuntamiento, bien por delegación de la Junta de Andalucía o bien en el marco de su ejercicio como competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local o de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo.

ÁREA DE PROMOCIÓN DE LA CIUDAD

Dentro de ésta área de gobierno se encuentran inscritos los siguientes entes del Sector público institucional: Instituto Municipal de Turismo de Córdoba (IMTUR), Instituto Municipal de Artes Escénicas (IMAE) Gran Teatro de Córdoba, y el Consorcio Orquesta de Córdoba.

-Delegación de Turismo

Se integran los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama, al que se adscribe el Instituto Municipal de Turismo de Córdoba, al objeto del desarrollo de las competencias establecidas en el artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

-Delegación de Cultura y Patrimonio Histórico

Se adscriben los Servicios Generales, Archivos Municipales, Planificación y Programación y Gestión Cultural, Publicaciones, Museos y Biblioteca, Equipamientos Culturales y de Carácter Histórico Artístico, el Alcázar, el IMAE Gran Teatro, el Consorcio Orquesta de Córdoba, así como cualquier otra actividad, servicio o unidad establecida en el correspondiente organigrama, con el objeto de ejercitar las competencias establecidas en el artículo 25.2.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.17 de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

-Delegación de Promoción

Se integran todas las actividades relacionadas con las tradiciones populares, las facultades de coordinación y dirección de todos los servicios y delegaciones implicados en la organización y gestión del Festival de los Patios, Fiestas Populares, festejos, las relaciones con las Peñas, el ocio y el tiempo libre y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama. Le corresponden las relaciones institucionales con las Cofradías.

ÁREA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA, PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y FOMENTO DEL EMPLEO

Dentro de ésta área de gobierno se encuentran inscritos los siguientes entes del Sector público institucional: el Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC); la Fundación Agrópolis cuya Presidencia se reserva la Alcaldía, y Mercados Centrales de Abastecimiento de Córdoba, MERCACÓRDOBA SA.

-Delegación de Desarrollo Económico

Se integran las actividades relacionadas con el Desarrollo Económico y Social en el marco de la planificación autonómica y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama, a la que se adscribe el IMDEEC.

-Delegación de Mercados y Comercio, Salud y Consumo

Comprende todas las actividades y facultades relacionadas con el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.13 y 9.15 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

Ejerce las competencias establecidas sobre ordenación, gestión, promoción y disciplina sobre mercados mayoristas y minoristas, incluidos los mercados de abastos, en el artículo 9.24. de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) y su normativa de desarrollo.

Se incluye el fomento del desarrollo estratégico del sector comercial en el marco de la planificación autonómica y la definición y gestión de la política de comercio ambulante y ferias comerciales, además de las recogidas en los artículos 9.21 y 9.23 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

A esta Delegación queda adscrita Mercacórdoba.

Comprende también en materia de salud y consumo todas las actividades y facultades relacionadas con el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.13 y 9.15 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

-Delegación de Transformación Digital e Innovación

Se incluye el fomento del desarrollo estratégico para la transformación digital de la Ciudad incluyendo la implantación de la Administración Electrónica.

Igualmente dependerá de esta Delegación los Servicios Informáticos del Ayuntamiento, la representación y actuaciones del Ayuntamiento relacionadas con el Parque Científico Tecnológico de Córdoba SL Rabanales 21.

Dicha delegación ejercerá también las facultades de coordinación y dirección de todos los servicios y delegaciones implicados en la ejecución de proyectos europeos. Se adscribe a esta Delegación el Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC).

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO el nombramiento como Miembros de la Junta de Gobierno Local de los Concejales y Concejalas que a continuación se relacionan:

-Doña Mª Isabel Albás Vives.

-Doña Mª Nieves Torrent Cruz.

-Don Salvador Fuentes Lopera.

-Don David Dorado Ráez.

-Doña Mª Antonia Aguilar Rider.

-Don Bernardo Jordano de la Torre.

-Doña Eva Mª Timoteo Castiel.

-Doña Laura Ruiz Moral.

-Don Juan Miguel Moreno Calderón.

Actuará como Concejala-Secretaria de la Junta de Gobierno Local Doña Mª Nieves Torrent Cruz y como Concejala Secretaria Suplente doña  Eva Mª Timoteo Castiel quienes contarán en el desempeño de sus funciones con la asistencia y el asesoramiento del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, al amparo de lo dispuesto en el artículo 126.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO proceder al nombramiento de los siguientes Concejales y por el orden descrito como Tenientes de Alcalde, a los efectos de sustituir al titular de la Alcaldía en caso de vacante, ausencia o enfermedad, a quienes corresponderá el tratamiento de Ilustrísima.

Primero. Doña Mª Isabel Albás Vives.

Segundo. Doña Mª Nieves Torrent Cruz.

Tercero. Don Salvador Fuentes Lopera.

Cuarto. Don David Dorado Ráez.

Quinto. Doña Mª Antonia Aguilar Rider.

Sexto. Don Bernardo Jordano de la Torre.

Séptimo. Doña Eva Mª Timoteo Castiel.

Octavo. Doña Laura Ruiz Moral.

Noveno. Don Juan Miguel Moreno Calderón.

CUARTO. Establecer a favor de los Tenientes de Alcalde y Concejales que a continuación se relacionan, la siguiente asignación de la coordinación política de las áreas de gobierno, lo que supone la facultad de dirigir, gestionar e impulsar los asuntos de las distintas Delegaciones adscritas a su área que les ha sido encomendada y/o de los distintos servicios integrados en las mismas.

-Área de Presidencia y Políticas Transversales, don Miguel Ángel Torrico Pozuelo.

-Área de Infraestructuras, Sostenibilidad y Medio Ambiente don David Dorado Ráez.

-Área de Recursos Humanos, Hacienda y Administración Pública, don Salvador Fuentes Lopera.

-Área de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Vivienda, Movilidad y Seguridad doña Laura Ruiz Moral.

-Área Social, doña Eva Mª Timoteo Castiel.

-Área de Promoción de la Ciudad, doña Isabel Albás Vives.

-Área de Reactivación Económica, Promoción Empresarial y Fomento del Empleo, doña Mª Nieves Torrent Cruz.

QUINTO. Efectuar a favor de los Concejales y Concejalas que a continuación se relacionan, las siguientes delegaciones de atribuciones:

Concejal/a y Nombre

Delegación/es asignada/s

Dª Mª ISABEL ALBÁS VIVES

DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO

Dª Mª NIEVES TORRENT CRUZ

TRANSFORMACIÓN DIGITAL E INNOVACIÓN

D. SALVADOR FUENTES LOPERA

HACIENDA, URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA

D. DAVID DORADO RÁEZ

INFRAESTRUCTURAS SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Dª Mª ANTONIA AGUILAR RIDER

JUVENTUD, PROMOCIÓN

D. BERNARDO JORDANO DE LA TORRE

INCLUSIÓN Y ACCESIBILIDAD, RECURSOS HUMANOS,

Dª EVA Mª TIMOTEO CASTIEL

SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD

Dª LAURA RUIZ MORAL

CASCO HISTÓRICO

D. JUAN MIGUEL MORENO CALDERÓN

CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO

D. MIGUEL ÁNGEL TORRICO POZUELO

PRESIDENCIA, SEGURIDAD Y VÍA PUBLICA, MOVILIDAD

D. MANUEL RAMÓN TORREJIMENO MARÍN

EDUCACIÓN E INFANCIA, DEPORTES

D. ANTONIO ÁLVAREZ SALCEDO

GESTIÓN, MERCADOS Y COMERCIO

Dª Mª EVARISTA CONTADOR CONTADOR

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MAYORES, SOLIDARIDAD

SEXTO. Las Delegaciones Genéricas contempladas en el apartado quinto conllevarán la facultad de dirigir los servicios correspondientes así como la de gestionarlos, en general, correspondiéndoles preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local, las propuestas y proyectos de la Delegación así como las demás funciones establecidas en el artículo 176 del Reglamento Orgánico Municipal.

Asimismo, el Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los Concejales u Órganos Directivos con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su materia de tal manera que quede garantizada la unidad de gobierno y gestión del Municipio.

Las Delegaciones Genéricas incluyen las facultades que a continuación se relacionan, sin perjuicio de las correspondientes delegaciones especiales que pudieran efectuarse:

-Resolver mediante Decreto los asuntos propios de la Delegación incluidas las cuestiones que afecten a terceros.

-Otorgar autorizaciones y licencias, atribuidas a la Alcaldía por la legislación sectorial.

-Firmar el visto bueno de las certificaciones emitidas en relación a los asuntos propios de la Delegación.

-Autorizar y disponer gastos en las materias competencia de la Alcaldía- Presidencia, con cargo a los créditos comprendidos en la Delegación así como la aprobación del acto administrativo del que traiga su causa el gasto.

-Suscribir los anuncios y edictos necesarios para la publicación de los Decretos, Resoluciones y Acuerdos que sea preciso publicar en los diferentes diarios oficiales y Tablón de Edictos, siempre que versen sobre las materias encomendadas, así como las comunicaciones dirigidas a autoridades u organismos.

-Resolver sobre las peticiones de acceso a la información formuladas por los miembros de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 17 y ss. del Reglamento Orgánico General de la Corporación.

-Con arreglo a lo establecido en el artículo 115 c) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales ROF se confiere a los Concejales que ostenten una delegación genérica la resolución de los recursos de reposición contra los actos que dicten como órgano delegado. Esta facultad de resolver los recursos de reposición también corresponde a los órganos directivos a quienes se haya atribuido o atribuya delegación por la Alcaldía.

Además, con el objeto de dotar de mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, se delega específicamente en la persona titular de la Delegación de Hacienda, las siguientes competencias:

En materia de Ejecución del Gasto:

1. El Reconocimiento y Liquidación de Obligaciones derivadas de Compromisos de Gastos legalmente adquiridos.

2. La Ordenación de Pagos por cualquier cuantía, que incluirá la firma de los documentos necesarios para la realización material de pagos y la firma de los documentos necesarios para la disposición de fondos de titularidad municipal de entidades bancarias, todo ello conforme al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal. Igualmente la condición de clavera para la firma de las correspondientes Actas de Arqueo.

En relación a las Modificaciones de Crédito:

1. La creación de aplicaciones presupuestarias cuando, no existiendo el correspondiente Concepto o Subconcepto en el Presupuesto Municipal, se vaya a dotar utilizando el crédito disponible en la correspondiente bolsa de vinculación.

2. Las Generaciones de Crédito solicitadas por las distintas Áreas Gestoras. A los efectos procedentes, en un plazo máximo de diez días, los Responsables de las diversas Áreas Gestoras deberán remitir al Órgano de Planificación Económico-Presupuestaria la solicitud y documentación acreditativa que justifique la Generación de Crédito.

3. La Incorporación de Remanentes de Crédito.

4. Los expedientes de Ampliación de Crédito.

5. Las Transferencias de Crédito dentro del mismo Área de Gasto y siempre que las aplicaciones presupuestarias que reciban crédito y las que los doten estén gestionadas por el mismo o la misma Concejala Delegada. Cuando afecten a aplicaciones presupuestarias cuya gestión corresponda a dos o más Concejales/as Delegados/as, la Resolución de la Concejalía de Hacienda deberá ser debidamente conformada por el Teniente de Alcalde del Área de Hacienda.

6. Las Transferencias de Crédito entre aplicaciones del Capítulo 1 del Estado de Gastos; Transferencias que deberán ser debidamente conformadas por el Teniente de Alcalde del Área de Hacienda.

7. El inicio y tramitación de aquellos Expedientes de Modificación Presupuestaria (Créditos Extraordinarios, Suplementos y Transferencias de Crédito) cuya competencia sea del Pleno Municipal y sin perjuicio de la previa petición de los responsables de las Áreas Gestoras afectadas.

8. El Inicio y la tramitación de Modificaciones de Crédito relativas a Proyectos de Gastos financiados con Préstamos concertados en ejercicios anteriores; inicio que deberá ser debidamente conformado por el Teniente de Alcalde del Área de Hacienda.

9. La incoación de los Expedientes de bajas por Anulación de Créditos que deberán ser debidamente conformados por el Teniente de Alcalde del Área de Hacienda.

En materia de Información Presupuestaria:

1. La remisión mensual a los Grupos Municipales de la Información relativa a la Ejecución del Presupuesto Municipal.

2. La remisión trimestral de dicha información referida a la ejecución de los Presupuestos de los Organismos Autónomos y Consorcio de Turismo.

En todo caso, esta Alcaldía Presidencia mantiene las competencias relativas a la Liquidación del Presupuesto Municipal y determinación de los Derechos de dudoso cobro.

SÉPTIMO. Delegar en los Directores Generales y en su defecto en los Coordinadores Generales las facultades sancionadoras que corresponda aplicarse en el marco de las delegaciones y servicios que a cada uno se adscriben en la memoria del organigrama aprobada mediante Decreto nº10514 de 13 de diciembre de 2016 o disposición que la modifique o sustituya. Ello con exclusión de los procedimientos sancionadores de carácter tributario y urbanístico en los que continuará aplicándose el régimen establecido con anterioridad al presente Decreto.

OCTAVO. Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares.

NOVENO. En las resoluciones que se adopten en ejercicio de las delegaciones otorgadas, se hará constar expresamente esta circunstancia, así como la fecha del Decreto de Delegación.

DÉCIMO. Con la salvedad de EMACSA y de la Fundación AGROPÓLIS cuya Presidencia se reserva la Alcaldía, se efectúa la delegación de la Presidencia de los Consejos de Administración, Consejos Rectores, Órganos especiales de Administración, Consorcios y Fundaciones del sector público institucional local en:

*VIVIENDAS MUNICIPALES DE CÓRDOBA SA (VIMCORSA):

DON SALVADOR FUENTES LOPERA

*SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA SA (SADECO):

DON DAVID DORADO RÁEZ

*AUTOBUSES DE CÓRDOBA SA (AUCORSA):

DON MIGUEL ÁNGEL TORRICO POZUELO

*MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE CÓRDOBA SA (MERCACORDOBA SA):

DON ANTONIO ÁLVAREZ SALCEDO

*CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS DE CÓRDOBA SA (CECOSAM):

DON ANTONIO ÁLVAREZ SALCEDO

*GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO:

DON SALVADOR FUENTES LOPERA

*INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES (IMDECO):

DON MANUEL RAMÓN TORREJIMENO MARÍN

*INSTITUTO MUNICIPAL DE GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL (IMGEMA) REAL JARDÍN BÓTANICO DE CÓRDOBA:

DOÑA LAURA RUIZ MORAL

*INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO DE CÓRDOBA (IMDEEC):

DOÑA Mª NIEVES TORRENT CRUZ

*INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTES ESCÉNICAS (IMAE) GRAN TEATRO DE CÓRDOBA:

DON JUAN MIGUEL MORENO CALDERÓN

*INSTITUTO MUNICIPAL DE TURISMO DE CÓRDOBA:

DOÑA Mª ISABEL ALBÁS VIVES

*CONSORCIO ORQUESTA DE CÓRDOBA:

DON JUAN MIGUEL MORENO CALDERÓN

*O.E.A. MEDIOS DE COMUNICACIÓN:

DON MIGUEL ÁNGEL TORRICO POZUELO

DECIMOPRIMERO. El presente Decreto revoca expresamente cualquier otra delegación de facultades de la Alcaldía que pudiera existir en cuanto lo contradiga.

DECIMOSEGUNDO. Notifíquese a los interesados, recabando su aceptación, que se entenderá tácitamente otorgada si en el plazo de tres días no hicieran manifestación contraria. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de Córdoba y dese cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Corporativo, en la primera sesión que celebren dichos Órganos.

Notifíquese a la Sra. Interventora General y al Sr Tesorero en cuanto claveros municipales y a las Entidades Bancarias a los efectos de autorización de firmas y claveros en lo referente a la ordenación de pagos y disposición de fondos. Córdoba, a 18 de junio de 2019. El Alcalde, José María Bellido Roche.

Córdoba, a 19 de junio de 2019. El Alcalde, Fdo. José María Bellido Roche.

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