Boletín nº 126 (04-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.022/2019

Con fecha 18 de junio de 2019, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 5210 del tenor literal siguiente:

"DECRETO

Con arreglo al artículo 124.4 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: b) Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local.

El mismo precepto legal señala en su letra k que el Alcalde establece la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal.

El Pleno en sesión celebrada el 5 de febrero de 2009 aprobó el Reglamento Orgánico General que en su artículo 173 señala que el Ayuntamiento de Córdoba se estructura en Áreas de Gobierno, que constituyen los niveles esenciales de la organización municipal.

En dichas áreas se integran los distintos Servicios Municipales, órganos de gestión descentralizados y empresas públicas, atendiendo a los nexos funcionales de relación que se establecen entre ellos respecto del conjunto de la Gestión Municipal.

Las Áreas de Gobierno no podrán exceder de diez, correspondiendo a la Alcaldía la determinación de su número, denominación y atribuciones, así como de los servicios que en ellas se integran.

Dentro de cada Área de Gobierno es necesario definir las Delegaciones que constituyen el ámbito de competencias de gobierno de naturaleza homogénea, o con relaciones de coordinación, que posibilitarán el cumplimiento de las funciones atribuidas por la legislación, sin perjuicio de preservar la unidad de gobierno y administración para toda la ciudad, todo ello en aras de la eficacia y el beneficio de la ciudadanía de Córdoba.

De conformidad con el artículo 124.5 de la LRBRL la Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones con las excepciones señaladas en dicha norma.

Es por ello, que en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 124 de la LRBRL y el Reglamento Orgánico General,

HE RESUELTO:

PRIMERO. Definir el contenido organizativo de las siguientes Áreas de Gobierno que se desarrollan en sus correspondientes Delegaciones y a las que se adscriben los organismos públicos y las sociedades mercantiles pertenecientes al sector público local.

Así la Administración del Ayuntamiento de Córdoba se estructura en siete Áreas de Gobierno:

-Área de Presidencia y Políticas Transversales.

-Área de Infraestructuras, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

-Área de Recursos Humanos, Hacienda y Administración Pública.

-Área de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Vivienda, Movilidad y Seguridad

-Área Social.

-Área de Promoción de la Ciudad.

-Área de Reactivación Económica, Promoción Empresarial y Fomento del Empleo.

Las Áreas de Gobierno se organizan para el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación general y sectorial de la siguiente forma.

ÁREA DE PRESIDENCIA Y POLÍTICA TRANSVERSALES

Dentro de esta área de gobierno se encuentran inscritos los siguientes entes del Sector público institucional: Asimismo dentro de esta área de gobierno se encuentra el Órgano Colegiado de Coordinación de Barriadas Periurbanas, cuya Presidencia asume directamente la Alcaldía, sin perjuicio de su posible Delegación.

-Delegación de Presidencia y Políticas Transversales:

Dentro de esta Delegación se integran los, los Gabinetes de Estudios y Documentación Jurídica y los demás servicios y unidades establecidas en el Organigrama Municipal. Igualmente, se adscribe el Órgano Especial de Administración de Medios de Comunicación.

Desempeña las funciones de gestión y administración directa, bajo la superior Dirección de Alcaldía, de la Asesoría Jurídica y los servicios adscritos a Alcaldía, tales como Protocolo, Prensa y Registro de Parejas de Hecho.

Desempeña las funciones ordinarias de representación institucional atribuidas por la Alcaldía-Presidencia.

Dicha delegación ejercerá también las facultades de coordinación y dirección de proyectos que por su carácter transversal, afectando a diversas Áreas de Gobierno, deben ser objeto de una coordinación y unidad de planificación y dirección política salvo atribución expresa a otra Área.

Por último se incluyen los programas dirigidos a la realización de visitas en el Ayuntamiento para el conocimiento del desarrollo de la vida democrática de la ciudad, al amparo del artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Delegación de Participación Ciudadana

Se integran todas las actividades y servicios relacionados con la Participación Ciudadana, Consejos de Distrito, Equipamientos de Distrito, Juntas Municipales de Distrito, Asociaciones de Vecinos, incluido el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Delegación de Inclusión y Accesibilidad

Se integran las actividades y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades suprimiendo los inconvenientes que se oponen a la presencia integral de las personas con discapacidad todo ello al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía y del artículo 9.3 c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) o por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 de Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo.

-Delegación de Mayores

Se integran las actividades y servicios relacionados con nuestros mayores, incluidos los Centros de Participación Activa de Mayores, que ejerce el Ayuntamiento de Córdoba. También incluye el desarrollo programas especialmente dirigidos a Mayores, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículo 5 de la ley Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores, y 9.3 c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) o por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 de Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo.

-Delegación de Juventud

Se incluyen los programas, equipamientos y actividades dirigidos a la Juventud, tales como la Casa de la Juventud, que el Ayuntamiento de Córdoba pueda desarrollar bien por Delegación de la Junta de Andalucía o bien en el marco de su ejercicio como competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local o de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo.

-Delegación de Solidaridad

Comprende la ejecución de aquellos programas de fomento de la cooperación internacional en el exterior así como de programas de apoyo a organizaciones no gubernamentales de cooperación y solidaridad, siempre en el marco de lo dispuesto en la normativa sobre acción exterior del Estado y Cooperación Internacional al Desarrollo y previo cumplimiento de los trámites previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS, SOSTENIBILIDAD Y

MEDIO AMBIENTE

Dentro de ésta área de gobierno se encuentran inscritos los siguientes entes del Sector público: Saneamientos de Córdoba (SADECO); Instituto Municipal de Gestión Medio Ambiental (IMGEMA) Real Jardín Botánico de Córdoba, CECOSAM, y la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA) cuya Presidencia se asume directamente por la Alcaldía.

Comprende las siguientes Delegaciones:

-Delegación de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Se integran las actuaciones de ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de sostenibilidad y protección del medio ambiente (9.12 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía-LAULA), vías pecuarias (art. 9.9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía), calidad del aire y del suelo, así como las actividades y programas dirigidos a la información y educación ambiental para la sostenibilidad, IMGEMA, Zoológico, Ciudad de los Niños y las Niñas, así como los servicios y unidades establecidas en el organigrama municipal. Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con l

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