Boletín nº 126 (04-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 2.096/2019

Aprobado Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcaracejos de conformidad con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas, se publica a los efectos de su general conocimiento, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente.

Designar como Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Alcaracejos a los siguientes Concejales:

-Doña María Josefa Romo Bravo.

-Don Juan Gómez Franco.

-Don Miguel Ángel Caballero Gómez.

A los Tenientes de Alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

Delegar en Doña María José Romo Bravo, Concejal de Bienestar Social/RRHH y Turismo, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a Área Bienestar Social, Mayores, Gestión de los RRHH y Turismo.

Delegar en Don Juan Gómez Franco, Concejal de Deporte e Infraestructuras, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a Deporte, Caminos, e Infraestructuras y Desarrollo del Sector Agroganadero.

Delegar en Doña Paula de la Torre Santos, Concejal de Cultura, Igualdad, Educación, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a área Cultura, Igualdad y Participación Ciudadana y Educación.

Delegar en Don Luciano Cabrera Gil, o Concejal que lo sustituya, Concejal de Formación y Empleo y Nuevas Tecnologías, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a área Formación y Empleo y Nuevas Tecnologías y Agenda Digital.

Delegar en Doña Sara Lozano Tejero, Concejal de Juventud y la Cooperación Exterior, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a área de Juventud y la Cooperación Exterior, Infancia y Salud.

Delegar en Don Miguel Ángel Caballero Gómez, Concejal de Festejos y Urbanismo, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a área de Festejos y Urbanismo y Desarrollo del medio rural.

Delegar de forma específica a favor del Teniente de Alcalde don Juan Gómez Franco, el cometido específico de la delegación de las competencias concernientes a la contrataciones y concesiones destinadas a obras municipales y mantenimiento y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000,00 euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto de primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

La adquisición de bienes y derechos destinadas a obras municipales y mantenimiento cuando no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.000.000,00 euros.

Delegar en la Junta de Gobierno las siguientes competencias del Pleno:

1. La autorización y aceptación de todo tipo de subvenciones y ayudas, cuando la normativa que las regule requiera la adopción de acuerdo del Ayuntamiento Pleno.

2. La concertación de las operaciones de crédito que corresponda al Pleno, cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, no exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, y las de tesorería que, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 20 por cien de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:

[http://alcaracejos.sedelectronica.es].

Se considerara definitivamente aprobado, si transcurrido el plazo no se presenten alegaciones, sugerencias o reclamaciones.

Alcaracejos, 26 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Luis Cabrera Romero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad