Boletín nº 126 (04-07-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Alcaracejos
Nº. 2.098/2019
Por Acuerdo del Pleno de fecha 20/06/2019, fue aprobada la constitución de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento tras lo cual, mediante Resolución de Alcaldía, se aprobó el nombramiento de los Concejales que formarán parte de dicha Junta, lo que se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Visto que en fecha 20 de junio de 2019, se adoptó, por Acuerdo del Pleno, la constitución de la Junta de Gobierno Local, que deberá asistir permanente a Alcalde-Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen Alcalde-Presidente o el Pleno.
Visto que, de conformidad con los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 46 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía es competente para nombrar a los miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus miembros.
RESUELVO
Primero. Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes Concejales:
-Doña María Josefa Romo Bravo.
-Don Juan Gómez Franco.
-Don Miguel Ángel Caballero Gómez.
Segundo. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
1º. La concesión de Licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquiera otra índole, y de Licencias urbanísticas en general, salvo que las ordenanzas o las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno.
2º. Aprobar la oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
3º. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
4º. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
5º. La adquisición de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
6 . La autorización de uso de bienes.
7º. La apertura del expediente de investigación sobre los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, a fin de determinar su titularidad.
Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación.
Tercero. Comunicar esta Resolución a todos los Concejales afectados para su conocimiento y efectos.
Cuarto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Quinto. Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión que éste celebre.
Alcaracejos, 26 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Luis Cabrera Romero.