Boletín nº 127 (05-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 2.176/2019

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día veinticinco de abril de dos mil diecinueve, aprobó definitivamente la modificación del Reglamento Orgánico municipal del Ayuntamiento de Espejo.

De conformidad con lo establecido el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se inserta a continuación el texto íntegro del Reglamento, una vez introducidas las modificaciones aprobadas de los artículos 39, 43, 45 y 49.

Contra este anuncio se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación en Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MUNICIPIO DE ESPEJO

PREÁMBULO

La Constitución Española garantiza la autonomía de los Municipios que son parte de la organización territorial del Estado.

Dos manifestaciones derivadas del principio de autonomía son las potestades reglamentarias y de autoorganización y ambas corresponden a los Municipios según se desprende de lo preceptuado tanto en la Carta Europea de Autonomía Local ratificada por España por Instrumento de 20 de enero de 1988, como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Reglamento Orgánico es fruto de la combinación de las dos manifestaciones: del poder de innovar el ordenamiento jurídico y de la potestad autoorganizativa.

Tiene como objeto regular el Estatuto de los Concejales, la existencia de los órganos municipales complementarios, el funcionamiento de todos los órganos municipales, el procedimiento administrativo y la participación ciudadanas.

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

De los Órganos municipales

Artículo 1. La organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Espejo se rigen por las siguientes disposiciones:

a) Por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

b) Por las Leyes de la Comunidad Autónoma Andaluza sobre Régimen Local.

c) Por el presente Reglamento.

d) Por las Leyes y Reglamentos estatales relativos al procedimiento y organización de las Administraciones Públicas, no específicamente reguladoras del Régimen Local.

Artículo 2. Los Bandos de la Alcaldía y las Ordenanzas Municipales no podrán contener disposiciones organizativas o de funcionamiento que contradigan las del presente Reglamento, o de cualquier otra norma de rango superior.

Artículo 3. El Gobierno y la Administración Municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, elegidos conforme a la legislación electoral.

Artículo 4. La organización del Gobierno Municipal se estructurará en los siguientes órganos:

a) Órganos necesarios:

-El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, la Comisión de Gobierno y el Pleno del Ayuntamiento, según dispone la Ley de Bases de Régimen Local.

-La Comisión Especial de Cuentas.

b) Órganos complementarios:

-Los Concejales Delegados.

-Las Comisiones Informativas.

-La Junta de Portavoces.

Artículo 5. La organización general de la Administración Municipal se estructurará en Áreas de Gestión reguladas por Disposición de Alcaldía.

Artículo 6. En el ejercicio de sus facultades y para la realización de servicios públicos de competencia municipal el Ayuntamiento podrá crear Organismos Autónomos, órganos especializados, Sociedades Mercantiles, Consorcios, Fundaciones y otras entidades.

Igualmente podrá participar en sociedades mercantiles u otros entes previstos en la legislación vigente.

CAPÍTULO II

De la representación protocolaria

Artículo 7.

1. La representación del pueblo de Espejo corresponde al Alcalde del pueblo, quien podrá ejercerla personalmente o por delegación.

Artículo 8. Quien ostente la representación del Pueblo lo hará reflejando, en todo momento, el sentir mayoritario de la Corporación, dejando al margen su filiación política.

TÍTULO I

DE LOS CONCEJALES

CAPITULO I

Derechos y deberes

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 9. La determinación del número de Concejales del Ayuntamiento, la duración de su mandato y los supuestos de incompatibilidades e inelegibilidad son los regulados en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de Junio del Régimen Electoral General.

Artículo 10. Son derechos y deberes de los Concejales los reconocidos en Ley 7/1985 de 2 abril y los regulados en su desarrollo y aplicación por las disposiciones estatales allí mencionadas, en el Real Decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y por las Leyes de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre Régimen Local.

El ejercicio de los derechos se regirá por lo dispuesto en las Leyes y en el presente Reglamento.

SECCIÓN II

Derecho de información

Artículo 11.1. Todos los miembros de la Corporación Local tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos e informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

2. Los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado en los siguientes casos:

a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.

b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos, que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.

3. Será suspendido tal acceso en caso de considerar que la petición pueda incurrir en los supuestos previstos en los artículos siguientes.

Artículo 12.

1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, podrá limitarse total o parcialmente el derecho a la información en los siguientes casos:

a) Cuando el conocimiento o difusión de los documentos o antecedentes pueda vulnerar el derecho constitucional al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen de las personas.

b) Si se trata de materias relativas a la seguridad ciudadana, cuya publicidad pudiera incidir negativamente en la misma.

c) Si se trata de materias clasificadas en los términos previstos en las leyes.

d) En el caso de tratarse de materias amparadas por secreto estadístico o que incidan en el ámbito protegido por la legislación que limita el acceso a los bancos de datos informáticos.

e) Cuando se trate de antecedentes que se encuentren incorporados a un proceso judicial penal, mientras permanezcan bajo secreto sumarial.

2. La denegación total o parcial del acceso a la documentación deberá hacerse a través de decisión motivada. La petición de acceso a la información se entenderá concedida por silencio administrativo en caso que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de la solicitud.

Artículo 13.

1. La consulta general y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirá por las siguientes normas:

a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, en el archivo general, en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación.

b) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrá salir de la Casa Consistorial o de las correspondientes dependencias u oficinas locales.

c) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente deberá efectuarse en el archivo o en la Secretaría General.

d) El examen de los expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en el que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.

2. En el supuesto de entrega previsto en el apartado a) del número anterior, y a efectos del oportuno control administrativo el interesado deberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente en el término máximo de cuarenta y ocho horas o antes en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión.

Artículo 14. Los Concejales tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, cuando estas hayan de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como de evitar la reproducción, por otras personas, de la documentación que se les facilite.

Artículo 15. Los Concejales velarán porque la atención de sus peticiones de información no entorpezca el normal funcionamiento de la dependencia correspondiente.

Artículo 16. Todos los Grupos Políticos representados en la Corporación dispondrán en la Casa Consistorial de un buzón cerrado para la correspondencia oficial interior y la de procedencia externa.

Artículo 17. Será remitida a todos los Portavoces de los Grupos Municipales, de forma simultánea y en el menor plazo posible, comunicación de todos los acuerdos, disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos municipales, con una frecuencia máxima mensual.

SECCIÓN III

Derechos económicos

Artículo 18.

1. Los Concejales tendrán derecho a percibir una asignación con cargo al presupuesto del Ayuntamiento por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación parcial o exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

2. El Pleno del Ayuntamiento determinará la cuantía de estos derechos económicos.

Artículo 19. El pleno de la Corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma asignará a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites, que en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos de carácter patrimonial.

Artículo 20.

1. Todos los Concejales tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos inexcusables y directos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, valorables económicamente y previa justificación documental.

2. Corresponde al Alcalde la autorización del gasto correspondiente a los conceptos señalados en los dos puntos anteriores.

Artículo 21. Percibirán una cantidad en concepto de asistencia aquellos Concejales que, careciendo de dedicación exclusiva o parcial, concurran efectivamente a una sesión de un órgano colegiado del que sean miembros o a hacerse cargo de las funciones de Concejal Delegado.

CAPÍTULO II

Grupos políticos municipales

Artículo 22.

1. Los Concejales pueden integrarse en grupos políticos municipales.

2. Ningún Concejal puede participar simultáneamente en más de uno de ellos.

Artículo 23. Los Concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación, deberán incorporarse al Grupo Municipal formado por la en que haya(n) sido elegido(s).

Artículo 24.

1. La constitución de los grupos políticos municipales se efectuará mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación. Posteriormente no se podrá crear nuevo grupos municipales.

2. En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz del grupo, pudiendo designarse también suplentes, para sustituciones eventuales.

3. De la constitución de los grupos, de sus integrantes y portavoces dará cuenta el Presidente en el primer Pleno que se celebre.

Artículo 25. El Ayuntamiento proporcionará, a su costa, los siguientes elementos para el normal desenvolvimiento de cada grupo político municipal:

a) Un local con los servicios esenciales ubicado en la Casa Consistorial. Por la Alcaldía o el Concejal Delegado de Régimen Interior mediante disposición motivada se fijarán los horarios máximos de apertura de tales despachos, así como los días de utilización, pudiendo excluirse los festivos o aquellos en que se produzcan situaciones especiales generales.

b) El mobiliario, línea telefónica, material informático y demás material no inventariable en condiciones análogas al resto de dependencias municipales en condiciones análogas al resto de dependencias municipales.

c) El acceso a todos los servicios generales del Ayuntamiento: reprografía, limpieza, servicio subalterno, etc., y el suministro de material no inventariable, todo ello en pie de igualdad con el resto de oficinas municipales.

Artículo 26. Los grupos políticos municipales deberán llevar una contabilidad específica de la asignación que perciban del Ayuntamiento, contabilidad que estará a disposición de la Corporación.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS

CAPÍTULO I

De la Junta de Portavoces

Artículo 27.

1. La Junta de Portavoces estará constituida por el Alcalde, y los Portavoces de los distintos grupos políticos municipales.

2. Actuará como Secretario el de la Corporación.

Artículo 28.

1. Las reuniones de la Junta de Portavoces, que serán convocadas y presididas por la Alcaldía-Presidencia, se celebrarán con carácter ordinario tres días antes de cada sesión plenaria. La Alcaldía-Presidencia convocará reunión extraordinaria de la Junta de Portavoces por propia iniciativa o cuando lo solicite un Portavoz de un Grupo Municipal.

2. Las sesiones tendrán carácter deliberante no pudiendo adoptarse resoluciones con fuerza de obligar y de ellas se levantará acta limitada a las conclusiones, si las hubiere.

Artículo 29. Son funciones de la Junta de Portavoces:

a) Difundir entre todos los Concejales las informaciones y consultas que el Alcalde le proporciones o formules.

b) Servir de cauce para todas las peticiones de los grupos políticos municipales.

c) Considerar la duración y número de las intervenciones en las sesiones del Pleno del Ayuntamiento y proponerlo al Alcalde.

d) Recibir información por parte de la Alcaldía sobre la elaboración del Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias.

CAPÍTULO II

De las Comisiones Informativas

Artículo 30. Las Comisiones Informativas son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen las siguientes funciones:

a) Estudiar y dictaminar los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

b) Estudiar e informar aquellos asuntos que, aun siendo de la competencia propia del Alcalde, sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquél.

c) Estudiar cualquier asunto de competencia plenaria a iniciativa de un cuarto del número de miembros de derecho de la Comisión y elevar sus propuestas o conclusiones a los órganos competentes.

d) Recibir información detallada de la labor de gobierno ejercida por el Alcalde, Tenientes de Alcalde y Concejales Delegados.

Artículo 31.

1. Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes y especiales.

2. Son Comisiones Informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno.

Su número y denominación inicial, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá por acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde, procurando en lo posible su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos.

3. Cuando el contenido de un asunto sea en principio atribuible a más de una Comisión, será informado por aquélla que fuera competente para el conocimiento principal, específico o más trascendente del mismo. En caso de duda, será el Alcalde quien decidirá a cuál de las Comisiones corresponde al tratamiento del asunto o, incluso, si lo considera oportuno, la convocatoria conjunta de dos o más Comisiones.

4. Son Comisiones Informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto.

Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo que las creó dispusiera de otra cosa.

Artículo 32.

1. Las Comisiones Informativas estarán integradas de forma que su composición global se acomode a la proporcionalidad existente entre los grupos políticos.

2. Los Concejales serán miembros de pleno derecho de cuando menos una Comisión Informativa, atendiendo en lo posible a sus preferencias.

3. No obstante, cualquier Concejal no miembro de una Comisión puede acudir con voz pero sin voto a las sesiones de cualquier Comisión.

Artículo 33. La adscripción concreta de Concejales a cada Comisión se realizará mediante escrito del Portavoz de cada grupo político municipal, en el que se señalará un suplente para los ceses definitivos de los titulares.

Artículo 34. El Alcalde será Presidente de todas las Comisiones, aunque podrá delegar con carácter general la presidencia efectiva en cualquiera de los miembros de la Comisión.

Artículo 35. Una de las Comisiones Informativas será a su vez la Comisión Especial de Cuentas con las funciones que se prevén en la legislación vigente.

CAPÍTULO III

De los Concejales Delegados

Artículo 36.

1. El Alcalde, de conformidad con la legislación vigente, podrá delegar competencias propias en Concejales, que adoptarán el nombre de Concejales-Delegados.

2. El nombramiento se realizará mediante disposición, del que se dará cuenta el Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

3. También podrá crear concejalías especiales, de conformidad con la regulación prevista en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales.

Artículo 37. Los Concejales Delegado tendrán las atribuciones que se prevean en la Disposición de delegación, o, en defecto de atribución específica y dentro de las materias de cada Área, gozarán de todas las facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada que corresponde al Alcalde y que son susceptibles de delegación.

Artículo 38. Se pierde la condición de Concejal-Delegado por renuncia, revocación de la delegación o pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno o de la tenencia de Alcaldía.

TÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

Del funcionamiento del Pleno

Artículo 39.

1. El funcionamiento de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento será el previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, sin perjuicio de lo que en artículos siguientes se señala.

2. El régimen de sesiones ordinarias será fijado por el Pleno del Ayuntamiento y será de aplicación indefinida.

3. Para facilitar el orden de acceso del público, podrá establecerse un sistema de invitaciones o tarjetas, que, en ningún caso, supondrán reserva de espacio salvo en el momento de iniciarse la sesión.

4. El Alcalde de la Corporación señalará la ubicación, en la sala de sesiones de cada uno de los Corporativos situando juntos a todos los miembros de un mismo Grupo Municipal. El Alcalde dictará la resolución correspondiente a dicha cuestión oída la Junta de Portavoces.

5.a) Corresponde al Alcalde dirigir los debates y mantener el orden de los de los Plenos. El objetivo principal de la dirección y conducción de un debate será garantizar la libre y completa emisión de sus opiniones a todos los Concejales en su conjunto, sin que la emisión de aquellas por unos perjudique la oportunidad de los demás para emitir las suyas; todo ello en unas condiciones razonables de agilidad.

b) Antes del inicio del debate por Secretaría se leerá el enunciado o resumirá la propuesta o proposición del asunto que se plantea. Seguidamente el presentador de la propuesta o el portavoz del grupo podrán defender el asunto. Si ningún grupo solicita la palabra se someterá aquel directamente a votación.

c) Si algún grupo municipal solicita la palabra se abrirá por el Alcalde o Presidente un primer turno de intervenciones, correspondiendo una intervención a cada grupo por orden de menor a mayor representación municipal, para el debate de la proposición o moción. Consumido este, el Alcalde o Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará su proposición o moción.

d) Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno de intervenciones. Consumido este, el Alcalde o Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará su proposición o moción.

e) La duración máxima de las intervenciones de los grupos será de diez minutos durante el primer turno y de cinco minutos durante el segundo. Durante las intervenciones de cada grupo, podrá intervenir el portavoz de dicho grupo y/o alguno de los Concejales de dicho grupo, siempre que, en caso de intervenir más de un Concejal por grupo, en cada uno de los turnos, no se supere entre todas las intervenciones el tiempo máximo estipulado por grupo para cada turno. Tal duración se duplicará en los debates relativos al presupuesto y al Plan General de Ordenación Urbana. La duración máxima del turno del presentador de la propuesta o del Portavoz del grupo para defender el asunto será de dos minutos y la duración máxima del presentador de la propuesta o del Portavoz del grupo para ratificarse en su proposición o moción será de dos minutos.

f) Cuando, a juicio del Alcalde o Presidente en el desarrollo de un debate se hicieran alusiones que impliquen juicios de valor que afecten a un Concejal, podrá concederse por la Alcaldía o Presidencia, previa solicitud del aludido, un turno por alusiones, que será breve y conciso y en ningún caso de duración superior a dos minutos.

g) Los Concejales podrán hacer uso de la palabra previa autorización del Presidente. Una vez obtenida no podrán ser interrumpidos sino por el Presidente para advertirles que se ha agotado el tiempo, llamarles al orden, o retirarles la palabra, lo cual procederá una vez transcurrido el tiempo establecido y tras advertir dos veces que concluyan. El Presidente deberá garantizar la libertad de debate y votación, así como ordenar debidamente el desarrollo de las de sesiones.

Artículo 40.

1. La convocatoria y orden del día de las sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes se notificará en el domicilio de cada Concejal o en el que se señale, igualmente en Espejo.

2. Cuando se convoque una sesión a petición de los Concejales, las propuestas de acuerdo y documentación complementaria estarán a disposición de los Concejales con idéntica antelación que en el resto de sesiones plenarias.

3. En el orden del día de las sesiones ordinarias, existirán dentro del derecho de control y fiscalización que tiene el Pleno, obligatoriamente los siguientes puntos:

a) Informe del Alcalde. Este punto versará sobre la realización por parte del Alcalde de un informe detallado sobre las gestiones realizadas durante el mes en curso.

b) Informe de los Concejales Delegados sobre las gestiones delegadas durante el mes en curso.

c) El Alcalde dará cuenta detallada de todas las resoluciones y decretos que se hubieran adoptado desde la última sesión plenaria para que los concejales conozcan el desarrollo de la administración municipal y puedan ejercer la labor de control y fiscalización que les otorga la legislación básica de Régimen Local.

Artículo 41.

1. Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:

-Ordinarias.

-Extraordinarias.

-Extraordinarias, de carácter urgente.

2. Son sesiones ordinarias aquéllas cuya periodicidad está preestablecida, fijándose la misma por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado, a propuesta de la Alcaldía, en la sesión extraordinaria que habrá de convocar dicha Alcaldía dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación.

3. Las sesiones extraordinarias pueden ser resolutorias o de control y fiscalización.

4. Las primeras son aquéllas en las que, previa deliberación y debate, se adoptan acuerdos sobre materias de la competencia municipal.

5. Las segundas son aquéllas cuyo objeto es el control y fiscalización de los demás Órganos de Gobierno, en cumplimiento de la atribución que al Pleno le confiere la legislación básica de Régimen Local. Tiene este mismo carácter de extraordinaria la sesión cuyo objeto sea la moción de censura al Alcalde.

6. Las sesiones extraordinarias se convocan por la Alcaldía, con tal carácter, a iniciativa propia, o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. Tal solicitud habrá de hacerse mediante escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los Concejales que la suscriben.

7. Las resoluciones denegatorias de inclusión de puntos en el Orden del Día de los Plenos, deberán ser motivadas y notificadas.

Artículo 42.

1. El Alcalde o Presidente, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día de la convocatoria asuntos que no hayan sido dictaminados por la correspondiente comisión informativa.

2. Para tratar en una sesión un asunto de los previstos en el punto anterior, será necesario que proponga el Alcalde y apruebe el Pleno por mayoría simple la ratificación de su inclusión en el orden del día.

3. Iniciado el debate sobre el fondo del asunto, habrá de continuarse hasta que hay un pronunciamiento sobre el mismo.

Artículo 43.

1. Cuando se pretenda la adopción por el Pleno de un acuerdo que no figure en el orden del día, deberá declararse con carácter previo el carácter urgente del mismo por mayoría absoluta.

2. La votación del contenido de la moción se realizará en su contenido integro, no pudiendo votarse por puntos.

Artículo 44.

1. Cuando se traten asuntos no incluidos en el orden del día que requieran informe preceptivo de la Secretaría o de la Intervención, si no pudiera emitirse en el acto, sus proponentes deberán solicitar del Presidente que se aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta una próxima sesión.

2. Cuando esta petición no fuera atendida, el Secretario lo hará constar expresamente en el acta.

3. Cuando en el debate se suscitará alguna duda sobre la legalidad de una propuesta que no requiere informe preceptivo, el Alcalde podrá conceder la palabra al Secretario que procederá de conformidad con lo previsto en el punto 1º de este artículo.

Artículo 45.

1. Enmienda es la propuesta de modificación de un dictamen, proposición o moción presentada por cualquier Concejal antes de someterse el asunto a votación y en forma escrita.

2. Si se retirara del orden del día o quedara sobre la mesa el asunto que se pretende modificar con la enmienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ésta decae automáticamente, siguiendo el mismo curso que el asunto motivador.

Artículo 46. Cuando se proceda a realizar una votación nominal, el Presidente llamará a votar a los Concejales por orden alfabético de apellidos. El Presidente votará en último lugar.

Artículo 47. Cuando un asunto a tratar en el Pleno consista únicamente en dar cuenta, el Presidente dará cuenta detalladamente al Pleno aunque no estará obligado a abrir turno de intervenciones.

Igualmente procederá en el punto de ruegos y preguntas.

Artículo 48. El Alcalde acordará a petición propia o de alguno de los componentes del Pleno la interrupción de la sesión con el fin de permitir la deliberación sobre la cuestión debatida por plazo no inferior a 10 minutos. Dicha deliberación podrá realizarse en las dependencias municipales habilitadas como despachos para los grupos políticos.

Artículo 49.

1. Las preguntas planteadas en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata. Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación serán contestadas ordinariamente en la sesión, o por causas debidamente motivadas en la siguiente.

2. En el punto de ruegos y preguntas, el tiempo de intervención de cada grupo municipal será como máximo de diez minutos, pudiendo realizar durante dicho tiempo ruegos y preguntas, tanto el Portavoz de cada grupo municipal, como cualquier miembro de la Corporación de dicho grupo que no tenga la condición de Portavoz de su grupo. El orden de intervención en la formulación de ruegos y preguntas se realizará por grupos comenzando el grupo con menor representación.

3. Una vez formuladas todos los ruegos y preguntas por todos los grupos, se procederá a su contestación, por el mismo orden de su formulación. El tiempo destinado a la contestación de las preguntas será de cinco minutos para la contestación de todas preguntas realizadas por cada grupo. Una vez contestadas las preguntas de cada uno de los grupos, el debate se limitará en su caso, a la réplica del que la formula, durante un tiempo máximo de cinco minutos, y en su caso, una última intervención del destinatario de la misma.

Acto seguido se procederá a la contestación de los ruegos y preguntas del siguiente grupo por orden de formulación.

4. Los ruegos podrán ser objeto de debate, si así lo estima oportuno el Alcalde o Presidente. El tiempo destinado a la contestación de los ruegos será de cinco minutos para todos o alguno de los ruegos realizados por cada grupo. Una vez contestados los ruegos de cada uno de los grupos, si así se ha estimado oportuno por el Alcalde o Presidente, el debate se limitará en su caso, a la réplica del que lo formula, durante un tiempo máximo de cinco minutos, y en su caso, una última intervención del destinatario del mismo.

5. Durante el turno de ruegos y preguntas no se podrán solicitar turnos de intervención por alusiones.

Artículo 50.

1. Las sesiones plenarias serán retransmitidas en su totalidad a través de la radio municipal dentro de la semana siguiente a la celebración de las mismas, en horario de máxima audiencia.

2. Se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación Municipal el acta completa de cada sesión plenaria, así como en los lugares públicos habituales utilizados por el Ayuntamiento para hacer llegar información a los ciudadanos.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento de las Comisiones Informativas

Artículo 51. El funcionamiento de las sesiones de las Comisiones Informativas será el previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, salvo lo que se señale en los artículos siguientes.

Artículo 52.

1. La convocatoria a sesión con el orden del día se realizará con los mismos requisitos regulados para la convocatoria de las sesiones plenarias.

2. Deberán figurar en la carpeta correspondiente todos los expedientes de los asuntos a tratar desde el momento del reparto del orden del día de la convocatoria.

3. En el orden del día de las Comisiones Informativas de carácter ordinario deberá figurar un punto final de ruegos y preguntas.

TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 53.

1. Los actos que dicten tanto el Alcalde como los Concejales Delegados en el ejercicio de sus respectivas competencias adoptarán el nombre de Decretos o Resoluciones que serán comunicados a cuantos tengan interés directo y legítimo en lo resuelto o decretado. El Secretario General de la Corporación llevará, al efecto, un Libro de Resoluciones, que tendrá en carácter de público, expidiendo las certificaciones del mismo que le fueren solicitadas

2. Los referidos Decretos o Resoluciones se consignarán en papel timbrado especialmente designado al efecto por este Ayuntamiento, con vistas a su colección y encuadernación en el Libro correspondiente. Su ordenación se verificará de acuerdo con un criterio cronológico, siéndole de aplicación las mismas normas establecidas en la legislación de régimen local para los Libros de Actas.

Artículo 54. Recibirán el nombre de resoluciones cuando los actos agoten básicamente su contenido en una decisión singular.

Artículo 55. Son disposiciones aquellos actos que establecen un régimen o decisión de efectos dilatados en el tiempo.

Artículo 56. Los actos internos que se dirijan al personal al servicio del Ayuntamiento, recibirán el nombre de instrucciones y órdenes de servicio.

Artículo 57. El Pleno del Ayuntamiento adopta acuerdos tanto como expresión de su potestad de dictar actos administrativos, como la de su potestad reglamentaria. En este último caso los acuerdos adoptarán el nombre de Ordenanzas o el de Reglamentos.

CAPÍTULO II

De los expedientes

Artículo 58. En los casos en que sea preceptivo el informe del Secretario del Ayuntamiento, éste se emitirá con anterioridad a que se traslade la propuesta de acuerdo a la Comisión Informativa correspondiente, siempre que el expediente esté completo a tal efecto y con la propuesta del Concejal Delegado

Artículo 59. Adoptados que sean los acuerdos y actos, el Secretario dará fe de los mismos

CAPÍTULO III

Comunicaciones, certificaciones y notificaciones

Artículo 60. Las comunicaciones que se dirijan a otras autoridades serán firmadas por el Sr. Alcalde.

Artículo 61. Las certificaciones de acuerdos o resoluciones serán expedidas por el Secretario del Ayuntamiento con el visto bueno del señor Alcalde.

TÍTULO V

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 62. Para el pleno ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los vecinos, el Ayuntamiento impulsará la participación de los mismos en la gestión municipal e impulsará el movimiento asociativo.

Artículo 63.

1. Con el objeto de que la participación sea real y efectiva, el Ayuntamiento facilitará la más amplia información de sus actividades utilizando los medios que estime convenientes.

2. Sin carácter exhaustivo se consideran medios de información que el Ayuntamiento podrá utilizar:

a) Oficina de Información Municipal.

b) La edición de Boletín de Información Municipal.

c) Anuncios en los medios de comunicación social.

d) La celebración de charlas, conferencias, debates, asambleas y actos informativos.

e) La recogida de la opinión de vecinos y entidades mediante encuentros y sondeos de opinión.

Artículo 64.

1. Los medios de comunicación social tendrán acceso preferente y recibirán las máximas facilidades en las sesiones que celebre el Pleno de Ayuntamiento.

2. Los vecinos podrán asistir a las mismas de acuerdo con la disponibilidad de espacio del Salón de Sesiones.

Artículo 65.

1. Las agrupaciones o federaciones de asociaciones que, defendiendo los intereses sectoriales o generales de los vecinos, sean reconocidas expresamente por la Corporación, según la ordenación específica de los Reglamentos de participación ciudadana, y a los efectos del ejercicio del derecho regulado por medio de la presente norma, podrán efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día, antes de su debate y votación, siempre que hubieran intervenido como interesados legítimos en la previa tramitación del expediente administrativo correspondiente y lo soliciten a la Alcaldía según la forma prevista en el Reglamento de participación ciudadana.

2. Tras finalizar la sesión del Pleno Municipal, el Alcalde podrá establecer un turno de ruegos y preguntas para las agrupaciones o federaciones de asociaciones a que se refiere el párrafo anterior, debiendo asimismo haberlo solicitado por escrito con anterioridad a la celebración del Pleno, en la forma prevista por el Reglamento de participación ciudadana.

CAPÍTULO II

De la consulta ciudadana

Artículo 66. Las consultas populares se regirán por lo dispuesto en la Ley 2/2001, de 3 de mayo sobre consultas populares en Andalucía.

Artículo 67. Sin contenido.

Artículo 68. Sin contenido.

Artículo 69. Sin contenido.

CAPÍTULO III

De las Asociaciones Ciudadanas

Artículo 70.

1. La participación colectiva de los ciudadanos en la gestión municipal se realizará a través de las Asociaciones Ciudadanas.

2. Las Asociaciones Ciudadanas serán de dos clases:

a) Asociaciones vecinales, que velarán por los intereses generales de los vecinos de zonas determinadas del pueblo.

b) Asociaciones sectoriales, que asumirán la defensa de intereses profesionales, económicos, sociales, de edad, de sexo, de idioma, culturales, etc. de los vecinos en su ámbito.

Artículo 71.

1. Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos sólo serán ejercitables por aquellos que se encuentren inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones.

2. Podrán obtener la inscripción en este Registro todas aquellas asociaciones cuyo objetivo sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del Municipio, siempre que no tengan ánimo de lucro.

Artículo 72.

1. Las inscripciones en el Registro se realizarán a solicitud de las asociaciones, que habrán de aportar los siguientes documentos:

-Estatutos de la Asociación.

-Número de inscripción en el Registro de Asociaciones.

-Nombre de las personas que ocupan cargos directivos y certificado de la sesión en que resultaron elegidas.

-Domicilio social.

-Presupuesto.

-Certificación de número de socios, que se renovará anualmente.

2. Los cambios o modificaciones que se produzcan respecto a estos documentos deberán notificarse en el plazo de un mes en el Registro.

3. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la baja de la Asociación en el Registro.

Artículo 73.

1. Las Asociaciones Ciudadanas vecinales podrán ser declaradas, previa solicitud al efecto, de interés público municipal atendiendo al conjunto de los siguientes criterios que serán discrecionalmente apreciados por el Pleno del Ayuntamiento:

a) Grado de representatividad.

b) Garantías de funcionamiento democrático.

c) Actividades realizadas y su complementariedad con las municipales.

d) Presencia activa en los órganos de participación ciudadana.

2. De igual modo, por acuerdo motivado podrán perder la citada calificación de utilidad pública municipal.

Artículo 74. Las Asociaciones Ciudadanas vecinales declaradas de interés público municipal tendrán derecho, en la medida de las posibilidades, a la utilización de locales e instalaciones municipales y a la percepción de subvenciones, tanto para gastos ordinarios de funcionamiento como para desarrollo o promoción de actividades concretas.

Artículo 75. Las Asociaciones Ciudadanas vecinales no declaradas de interés público y las Asociaciones Ciudadanas sectoriales por este orden, también podrán percibir subvenciones y podrán tener derecho a la utilización de locales e instalaciones, siempre que exista esta posibilidad una vez satisfechas las necesidades de las anteriores.

Artículo 76.

1. Cuando alguna de las Asociaciones Ciudadanas inscritas en el Registro desee efectuar una exposición ante el Pleno del Ayuntamiento en relación con algún punto del orden del día, en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada, deberá solicitarlo al Alcalde con una antelación de 48 horas del comienzo de la sesión.

2. Con la autorización del Alcalde la Asociación a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que se le señale con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

3. El miembro de la Asociación que intervenga en el Pleno será el que legalmente la represente según sus estatutos u otro miembro de su Junta Directiva nombrado expresamente a tal efecto. En todo caso deberá acreditarse la representación ostentada.

CAPÍTULO IV

Consejos Locales

Artículo 77. El pleno del Ayuntamiento podrá acordar la creación de Concejos Locales para facilitar la participación, información, control y propuesta de la gestión municipal, referida a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencia.

Artículo 78. Son funciones de los Concejos Locales:

a) Informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos del sector.

b) Proponer soluciones a los problemas del sector.

c) Recibir información sobre los programas de actuación municipales de su ámbito de actuación.

Artículo 79. La composición de los Concejos Locales será resuelta por el Alcalde de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 80. Los Concejos Locales estarán integrados por:

-Un Presidente: Que será Alcalde o Concejal en quien delegue.

-Un Concejal que será el Delegado cuya materia más se aproxime a la del Concejo Local.

-Un representante de cada Grupo Municipal.

-Hasta dos técnicos municipales.

-Tantos representantes de Asociaciones Ciudadanas, vecinales y, preferentemente, sectoriales como Concejales, con exclusión del Alcalde o en quien delegue.

Artículo 81.

1. El Presidente convocará sesión del consejo al menos cada tres meses y lo pondrá en conocimiento de sus miembros. Así mismo se convocará reunión de dicho consejo a petición de cualquier portavoz de los grupos políticos representados en la Corporación en un plazo inferior a quince días desde que se produzca la petición.

2. Para la válida celebración de la sesión, se requiere la asistencia mínima de un tercio de sus miembros con un mínimo de tres.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría.

4. En las sesiones podrán participar sin voto técnicos municipales y cualquier persona que, bien a solicitud de cualquier vocal, bien por propia decisión del Presidente, éste estime conveniente convocar.

5. De sus sesiones se extenderá acta por un Secretario designado por el Consejo, cargo que habrá de ostentar un Vocal-Concejal.

Artículo 82. La reforma del Reglamento Orgánico se ajustará al siguiente procedimiento:

1. La iniciativa de la reforma corresponde al Alcalde o a la cuarta parte de los Concejales. En este último caso, después de la solicitud de reforma, el Alcalde deberá convocar al Pleno dentro de los quince siguientes.

2. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento y su publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango, relativas a la organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Espejo, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las Disposiciones de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local, con rango de Ley formal, producirán la automática derogación de los preceptos del presente Reglamento que las contradigan, y determinarán la obligación inmediata de su modificación y adaptación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Para la reforma parcial o total de los preceptos contenidos en este Reglamento se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Espejo, entrará en vigor, previa aprobación por mayoría absoluta del Excmo. Ayuntamiento Pleno, una vez realizada su publicación y trámite de información pública.

El Alcalde-Presidente. Fdo. Florentino Santos Santos. En Espejo, a fecha y firma digital.

Espejo, 27 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Florentino Santos Santos.

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