Boletín nº 128 (08-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 2.058/2019

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que con esta fecha ha dictado el Decreto nº 2019/00001805, de fecha 17-06-2019, del siguiente tenor:

En uso de las facultades que me confiere el artículo 21, apartado 3, de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, he acordado delegar en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento la competencia para resolver los asuntos relacionados con las siguientes materias:

PERSONAL:

-Reconocimiento de trienios.

-Expedientes de jubilación.

-Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno.

-Aprobar las Bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.

SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS.

CONTRATACIÓN:

-Contratación de obras y servicios en los supuestos de competencia de la Alcaldía.

-Certificaciones de obras.

ASISTENCIA SOCIAL.

MERCADO Y ABASTOS:

-Solicitudes relacionadas con el Mercado de Abastos.

-Venta ambulante.

CEMENTERIO:

-Adjudicación de bovedillas.

OTORGAMIENTO DE LICENCIAS:

-Urbanísticas, excepto las licencias de ocupación y utilización y de obras menores.

-Para instalación de vallas y andamios en la vía pública.

-Embornes al alcantarillado.

-Para instalación de letreros y toldos.

REGISTRO MUNICIPALES DE SOLARES Y OTROS INMUEBLES DE EDIFICACIÓN FORZOSA.

EXPEDIENTE CONTRADICTORIOS DE RUINA.

EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN ECONÓMICA CONFORME AL PRESUPUESTO APROBADO.

Asimismo, se entenderá delegada en dicha Junta de Gobierno Local la competencia para resolver los asuntos distintos de los anteriormente relacionados y que figuren en el orden del Día de las sesiones a celebrar por aquélla. El conocimiento y resolución por la Alcaldía de asuntos relativos a las materias antes reseñadas, supone su tácita avocación.

Las resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de atribuciones prevista en este Decreto, pondrá fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, que podrá siempre recabar las competencias que delega cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Lo mandó y firma el Sr. Alcalde, de lo que yo, el Secretario, certifico.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 apartado 3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cabra, 19 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

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