Boletín nº 129 (09-07-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montemayor
Nº. 2.120/2019
En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,
HE RESUELTO:
Primero. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:
Sra. Doña Ana María Guijarro Carmona.
Sr. Don Antonio Soto Carmona.
Sr. Doña María Dolores Salcedo Osuna.
Segundo. Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar los primeros y terceros viernes de cada mes a las 10:00 en el Salón de Comisiones, celebrándose al día siguiente hábil si coincidiera con festivo, declarándose inhábil los meses de julio, agosto y diciembre.
Tercero. Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:
-Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanísticas y de los proyectos de urbanización.
-Aprobación de licencias urbanísticas incluidas en el Decreto 60/2010, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanístico de Andalucía.
-Licencias de aperturas de actividades incluidas en la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
-Admisión a trámite de proyectos de actuación.
Cuarto. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir el Resolución del nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo. Asimismo, publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.
Quinto. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2915 de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Montemayor, 27 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio García López.