Boletín nº 129 (09-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.198/2019

Constituido este Ayuntamiento en sesión de quince de junio de 2019 para el mandato corporativo 2019-2023, se hace preciso proceder a la publicación de diversos decretos de la Alcaldía y acuerdos del Pleno sobre organización y funcionamiento de la Corporación municipal.

I) DECRETOS:

A) Decreto nº 2019/00006490, de 15 de junio de 2019, sobre nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno y delegación de atribuciones.

Se resuelve:

Primero. Nombrar para integrar, junto a esta Alcaldía, la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, a los siguientes concejales: Doña María Teresa Alonso Montejo, don José Pedro Moreno Víbora, doña María del Carmen Beato Cañete, don Manuel Lara Cantizani, don Lucas Gómez del Espino.

Segundo. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de esta Alcaldía:

a) El otorgamiento de concesiones para la utilización privativa del dominio público municipal.

b) Las autorizaciones para el uso común especial de los bienes de dominio público por plazo superior a cinco días.

c) Las competencias en materia de contratación que corresponden al Alcalde conforme a los apartados 1 y 9 de la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando el valor estimado o el presupuesto base de licitación referido en dichos apartados exceda de 100.000 euros. (Apartado redactado conforme al Decreto nº 2019/00006648, de 20 de junio)

d) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuya contratación o concesión corresponda a la Junta de Gobierno Local y estén previstos en el Presupuesto.

e) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

f) La resolución de los expedientes en materia de responsabilidad patrimonial.

g) La autorización y disposición de gastos en las atribuciones objeto de esta delegación.

Tercero. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios municipal y en el portal de transparencia, su notificación a las personas nombradas, y dar cuenta de la misma al Pleno en la primera sesión que celebre.

B) Decreto nº 2019/00006489, de 15 de junio de 2019, sobre nombramiento de Tenientes de Alcalde.

Se resuelve:

1. Nombrar Primer Teniente de Alcalde a doña María Teresa Alonso Montejo.

2. Nombrar Segundo Teniente de Alcalde a don José Pedro Moreno Víbora.

3. Nombrar Tercer Teniente de Alcalde a doña María del Carmen Beato Cañete.

4. Nombrar Cuarto Teniente de Alcalde a don Manuel Lara Cantizani.

5. Disponer la efectividad inmediata de esta resolución, su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, su notificación a los nombrados y que de la misma se dé cuenta al Pleno en la primera sesión que el mismo celebre.

C) Decreto nº 2019/00006493, de 17 de junio de 2019, sobre aceptación de cargos en régimen de dedicación exclusiva de los Concejales.

<<El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día veintitrés de diciembre de 2014, determinó, como cargos susceptibles de ser desempeñados en régimen de dedicación exclusiva, el del Alcalde y los de los Tenientes de Alcalde Primero, Segundo, Tercero y Cuarto. Así figura publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de 23 de enero de 2015, junto con el acuerdo de aprobación del Presupuesto General de esta Entidad Local para el citado ejercicio.

Por resolución de esta Alcaldía, del día quince de los corrientes, he nombrado:

-A doña María Teresa Alonso Montejo, Primer Teniente de Alcalde.

-A don José Pedro Moreno Víbora, Segundo Teniente de Alcalde.

-A doña María del Carmen Beato Cañete, Tercer Teniente de Alcalde.

-Y a don Manuel Lara Cantizani, Cuarto Teniente de Alcalde.

Dichas personas han presentado escritos al Sr. Secretario General, con fecha quince de junio del corriente, en el que manifiestan aceptar el desempeño del respectivo cargo en régimen de dedicación exclusiva desde ese mismo día.

El artículo 74.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que Los miembros de las Corporaciones locales quedan en situación de servicios especiales en los siguientes supuestos:

a) ...

b) Cuando sean funcionarios de carrera de otras Administraciones públicas y desempeñen en la Corporación para la que han sido elegidos un cargo retribuido y de dedicación exclusiva.

En ambos supuestos, las Corporaciones afectadas abonarán las cotizaciones de las mutualidades obligatorias correspondientes para aquellos funcionarios que dejen de prestar el servicio que motivaba su pertenencia a ellas, extendiéndose a las cuotas de clases pasivas.

Y el artículo 75.1 de la citada Ley, dice que Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

El artículo 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, determina que El Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.

El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de estos cargos solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es aceptado expresamente por aquél, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.

En uso de las atribuciones que me están conferidas DISPONGO:

1º. Comunicar al Pleno las aceptaciones del desempeño de los referidos cargos en régimen de dedicación exclusiva, en la primera sesión que el mismo celebre.

2º. Comunicar las referidas aceptaciones a la Intervención y Tesorería municipal, y también al Negociado de Nóminas y Seguridad Social, a los efectos señalados en la normativa citada.

3º. Publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia sobre la determinación de los miembros de la Corporación que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.

EL ALCALDE>>

D) Decreto nº 2019/00006519, de 18 de junio de 2019, sobre aceptación del cargo de dedicación exclusiva del Alcalde.

<<El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día veintitrés de diciembre de 2014, determinó, como cargos susceptibles de ser desempeñados en régimen de dedicación exclusiva, el del Alcalde y los de los Tenientes de Alcalde Primero, Segundo, Tercero y Cuarto. Así figura publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de 23 de enero de 2015, junto con el acuerdo de aprobación del Presupuesto General de esta Entidad Local para el citado ejercicio.

En la sesión constitutiva de esta Corporación, celebrada el día quince de junio del corriente, ha resultado elegido Alcalde Don Juan Pérez Guerrero, quien ha presentado escrito al Sr. Secretario General, fechado ese mismo día, en el que manifiesta aceptar el desempeño de dicho cargo en régimen de dedicación exclusiva, con efectos desde el día quince de junio del corriente.

El artículo 74.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que Los miembros de las Corporaciones locales quedan en situación de servicios especiales en los siguientes supuestos:

a) ...

b) Cuando sean funcionarios de carrera de otras Administraciones públicas y desempeñen en la Corporación para la que han sido elegidos un cargo retribuido y de dedicación exclusiva.

En ambos supuestos, las Corporaciones afectadas abonarán las cotizaciones de las mutualidades obligatorias correspondientes para aquellos funcionarios que dejen de prestar el servicio que motivaba su pertenencia a ellas, extendiéndose a las cuotas de clases pasivas.

Y el artículo 75.1 de la citada Ley, dice que Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

El artículo 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, determina que El Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.

El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de estos cargos solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es aceptado expresamente por aquél, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.

Habiendo sido nombrado Primer Teniente de Alcalde, por resolución del Sr. Alcalde del día quince de los corrientes, y concurriendo causa de abstención en Don Juan Pérez Guerrero, me corresponde sustituirlo en sus funciones en este expediente.

En uso de las atribuciones que me están conferidas DISPONGO:

1º. Comunicar al Pleno la aceptación del desempeño del cargo de Alcalde en régimen de dedicación exclusiva, en la primera sesión que el mismo celebre.

2º. Comunicar la referida aceptación a la Intervención y Tesorería municipal, y también al Negociado de Nóminas y Seguridad Social, a los efectos señalados en la normativa citada.

3º. Publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia sobre la determinación de los miembros de la Corporación que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.

LA PRIMERA TENIENTE DE ALCALDE>>

E) Decreto nº 2019/00006648, de 20 de junio de 2019, sobre delegaciones del Alcalde en los Concejales.

<<Constituida el día 15 de junio en curso la nueva Corporación municipal resultante de las Elecciones Locales celebradas el día 26 de mayo anterior, es propósito de esta Alcaldía conferir delegación de algunas de sus atribuciones en favor de los Concejales en las materias que más adelante se dirán.

Al expresado fin, y de conformidad con los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por este mi Decreto,

DISPONGO:

1º. Conferir delegación en los concejales que se citan a continuación, en las áreas y materias que respectivamente se indican:

A) Con carácter genérico, en favor de doña María del Carmen Beato Cañete, miembro de la Junta de Gobierno Local, en materia de Suelo y Ordenación Urbana, Infraestructuras, Obras, Accesibilidad, Servicios Operativos, Cementerios, Juventud, Medio Ambiente y Sostenibilidad, Ciclo integral del agua, y Patrimonio histórico-artístico.

Dicha delegación abarca tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, excepto la dirección interna y la gestión del Servicio de Urbanismo que se delega en don César del Espino García. También incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en las materias de urbanismo, y de espectáculos públicos y actividades recreativas, quedando excluida la facultad de resolver en las demás materias delegadas, aunque sí podrá adjudicar los contratos menores correspondientes a su Delegación.

A título meramente enunciativo quedan comprendidas en dicha delegación:

a) El otorgamiento de licencias en materias de urbanismo, espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) La incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas, y de multas coercitivas en esta materia.

c) La adopción de toda clase de medidas de competencia del Alcalde en materia de disciplina urbanística, espectáculos públicos y actividades recreativas, excepto el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

    B) Con carácter genérico, en favor de los siguientes miembros de la Junta de Gobierno Local:

    Doña María Teresa Alonso Montejo, en materia de Educación, Estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado (EDUSI), Plan de Barrios, Formación para el empleo, fomento y desarrollo empresarial, Régimen interior, transparencia y gobernanza local, y transformación tecnológica.

    Don José Pedro Moreno Víbora, en materia de Presidencia, Recursos Humanos, Fiestas, Costumbres, Tradiciones y Festejos Populares, Seguridad Ciudadana, Movilidad y Protección Civil.

    Don Manuel Lara Cantizani, en materia de Cultura, Turismo, Promoción local, Planificación estratégica, Proyectos internacionales, Desarrollo sostenible, Agenda 2030, Archivo histórico, Publicaciones, Memoria democrática.

    Don Lucas Gómez del Espino, en materia de Participación Ciudadana, Mercados, Consumo, Agricultura, Caminos, Desarrollo rural y Sanidad animal.

    Todas las delegaciones citadas en el apartado B) abarcan tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, pero no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, aunque sí podrán adjudicar los contratos menores correspondientes a su Delegación.

    C) Delegaciones con carácter especial, en favor de los siguientes Concejales, en las materias y servicios que respectivamente se citan:

    Don César del Espino García, en materia de Vivienda así como la dirección interna y la gestión del Servicio de Urbanismo, sin incluir la facultad, que se delega a Dª María del Carmen Beato Cañete, de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

    Doña Carmen Burgos Henares, en materia de Hacienda y Patrimonio.

    Doña Carmen Gallardo López, en materia de Servicios Sociales, Salud y Cooperación al Desarrollo, Igualdad y Diversidad

    Don Juan Alberto Lora Martos, en materia de Deportes.

    Todas las delegaciones citadas en el apartado C) abarcan tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, pero no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros ni adjudicar contratos menores.

    2º. Delegar en doña María Teresa Alonso Montejo la incoación y resolución de expedientes sancionadores, incluida la imposición de sanciones y, en general, el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida al Alcalde, excepto la incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas.

    3º. Delegar en don José Pedro Moreno Víbora la representación legal de este Ayuntamiento ante los Juzgados y Tribunales, salvo cuando la misma deba ejercerse mediante Procuradores o Abogados.

    4º. Delegar en don José Pedro Moreno Víbora la presidencia del Consejo de Policía Local (Artículo 34 del Reglamento municipal de organización y servicios de la Policía Local).

    5º. Delegar en doña María Teresa Alonso Montejo la presidencia de la Junta Rectora del Parque Infantil de Tráfico.

    6º. Modificar el apartado Segundo, letra c), de mi resolución del día 15 de junio de 2019, por la que se efectúa nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de atribuciones en la misma, en el sentido de que donde dice: Las contrataciones y concesiones cuyo presupuesto sea superior a 100.000 euros; debe decir: Las competencias en materia de contratación que corresponden al Alcalde conforme a los apartados 1 y 9 de la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando el valor estimado o el presupuesto base de licitación referido en dichos apartados exceda de 100.000 euros.

    7º. La presente resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de su firma por esta Alcaldía, sin perjuicio de que las expresadas delegaciones se entiendan aceptadas tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, el miembro destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

    8º. Notificar esta resolución a los Concejales delegados, publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios, y en la Sede electrónica municipal, y dar cuenta de la misma al Pleno y a la Junta de Gobierno Local en la próxima sesión que celebren.>>

    F) Decreto nº 2019/00006678, de 20 de junio de 2019, sobre nombramiento del personal eventual.

    <<Por Decreto de la Alcaldía de fecha 30 de mayo, se declaró el cese de todo el personal que venía desempeñando funciones de confianza o asesoramiento, ocupando las plazas de la Plantilla de personal eventual existentes, todo ello como consecuencia de la expiración del mandato de la Alcaldía.

    El Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de los corrientes, ha acordado determinar el número, características y retribuciones del personal eventual.

    Visto lo establecido en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre, los artículos 89, 104 y 104.bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 176 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

    En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas por los artículos 21.1.h) y 104.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 41.14.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por este mi Decreto,

    VENGO EN DISPONER

    Primero. Nombrar como personal eventual de este Ayuntamiento a:

    -Don Rafael Gómez Onieva, DNI 34.029.432N, Asesor en la aldea de Jauja.

    -Doña Rocío Montes Polo, DNI 50.612.437V, Asesora en la barriada de Las Navas del Selpillar.

    -Doña Aurora Viso Cabrera, DNI 52.489.557-S, Asesora Grupo Político PSOE-A.

    -Don Pedro Arroyo Gómez, DNI 34.012.245-Y, Asesor Grupo Político P.P.

    -Doña Gema Moreno Nieto, DNI 50.612.251-S, Asesora Grupo Político Ciudadanos.

    -Doña María Luisa Díaz Sánchez-Diezma, DNI 08.829.401-T, Asesora Grupo Político VOX.

    -Doña María Sierra Serrano González, DNI nº 26.971.753-K, Asesora Grupo Político IU-A.

    La duración de estos nombramientos no podrá superar la del mandato del Alcalde que los dispone.

    Segundo. Las retribuciones que percibirá cada uno de los interesados, son las aprobadas por acuerdo plenario de 20 de junio de 2019.

    Tercero. En ningún caso el desempeño de estos puestos de trabajo otorgará mérito a los interesados para el acceso a la función pública o a la promoción interna.

    Cuarto. De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que celebre y se dispondrá la inserción de un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Notifíquese así a los interesados y comuníquese a la Intervención de fondos y al Negociado de Contratación-Nóminas y Seguridad Social.

    EL ALCALDE>>

    II) ACUERDOS DEL PLENO.

    A) Dación de cuenta de la constitución de los Grupos Políticos y designación de Portavoces. (Sesión de 27 de junio de 2019).

    <<De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, los miembros de esta Corporación han comunicado por escrito su integración en los grupos políticos que seguidamente se indican y la designación de los respectivos portavoces de éstos, en la siguiente forma, de lo que en cumplimiento del artículo 25 de dicha norma se da cuenta al Pleno de la Corporación:

    A) El Grupo Político Municipal del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía (PSOE-A) queda integrado por los siguientes miembros: Don Juan Pérez Guerrero, doña Maria del Carmen Beato Cañete, don Manuel Lara Cantizani, doña Teresa Alonso Montejo, don José Pedro Moreno Víbora, doña Carmen Burgos Henares, don César del Espino García, doña Carmen Gallardo López, don Lucas Gómez del Espino y don Juan Alberto Lora Martos.

    Será Portavoz del grupo doña María Teresa Alonso Montejo y suplente don José Pedro Moreno Víbora.

    B) El Grupo Político Municipal del Partido Popular (PP) queda integrado por los siguientes miembros: Don Francisco de Paula Huertas González, don Francisco Javier Aguilar García, doña Rosario Gabriela Valverde Herencia, don Aurelio Fernández García, doña María de la O Redondo Calvillo y don Ángel Novillo Trujillo.

    Será Portavoz del grupo don Francisco Javier Aguilar García, y suplentes el resto de miembros del Grupo.

    C) El Grupo Político Municipal del Partido Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs) queda integrado por los siguientes miembros: Don Jesús López García y doña Araceli García Nieto.

    Será Portavoz del mismo don Jesús López García y suplente doña Araceli García Nieto.

    D) El Grupo Político Municipal de VOX (VOX) queda integrado por los siguientes miembros: Don Jesús Gutiérrez Molero y don Antonio Hidalgo Sirvent.

    Será Portavoz del mismo don Jesús Gutiérrez Molero y suplente don Antonio Hidalgo Sirvent.

    E) El Grupo Político Municipal de Izquierda Unida Andalucía (IU Andalucía) queda integrado por un único miembro: Don Miguel Villa Luque, el cual, será el Portavoz del mismo.

    El Pleno toma conocimiento.>>

    B) Determinación del régimen de sesiones del Pleno. (Sesión de 27 de junio de 2019).

    El Pleno acuerda:

    Primero. Fijar para las sesiones ordinarias del Pleno la periodicidad mensual mínima prevista en la Ley, y que las mismas se celebren el último martes hábil de cada mes a las 20:00 horas.

    Segundo. Disponer que en el presente año 2019, las sesiones ordinarias correspondientes a los meses que a continuación se indican se celebrarán en las fechas y horas que respectivamente se detallan: julio: Día 23 (martes) a las 20:00 horas; agosto: Día 8 (jueves), a las 13:00 horas; diciembre: Día 19 (jueves), a las 20:00 horas.

      C) Determinación del régimen de dedicación y retribuciones de los concejales, asignación a grupos políticos e indemnizaciones por asistencia a sesiones de Órganos Colegiados. (Sesión de 20 de junio de 2019)

      El Pleno acuerda:

      a) RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.

      1º. Determinar que los siguientes cargos pueden ser desempeñados en régimen de dedicación exclusiva, en cuyo caso tendrán derecho a percibir las retribuciones brutas que respectivamente se indican y a ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

      Cuando sean funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas y desempeñen en esta Corporación un cargo retribuido y de dedicación exclusiva, este Ayuntamiento abonará las cotizaciones de las mutualidades obligatorias correspondientes para aquellos funcionarios que dejen de prestar el servicio que motivaba su pertenencia a ellas, extendiéndose a las cuotas de clases pasivas:

      1. Alcalde: Retribución anual: 52.000 €.

      Doce pagas anuales más dos extraordinarias (junio y diciembre) de igual importe.

      2. Primer Teniente de Alcalde: Retribución anual: 51.900 €.

      Doce pagas anuales más dos extraordinarias (junio y diciembre) de igual importe.

      3. Segundo Teniente de Alcalde: Retribución anual: 51.900 €.

      Doce pagas anuales más dos extraordinarias (junio y diciembre) de igual importe.

      4. Tercer Teniente de Alcalde: Retribución anual: 51.900 €.

      Doce pagas anuales más dos extraordinarias (junio y diciembre) de igual importe.

      5. Cuarto Teniente de Alcalde: Retribución anual: 51.900 €.

      Doce pagas anuales más dos extraordinarias (junio y diciembre) de igual importe.

      2º. Dichas retribuciones experimentarán anualmente, a partir del día 1 de enero de 2020, la misma variación que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año establezcan para las retribuciones de los funcionarios municipales, sin que pueda superarse el límite máximo que pueden percibir los miembros de esta Entidad Local por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, actualmente fijado por el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, en 58.372,36 euros.

      3º. Declarar que la percepción de dichas retribuciones será incompatible con las de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales.

      4º. Determinar que la percepción de dichas retribuciones será incompatible con la percepción de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de cualquier clase de órgano, consejo o entidad.

      5º. Dichos acuerdos surtirán efecto desde el día 15 de junio de 2019 y deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios ubicado en la sede electrónica de esta Corporación.

      b) ASISTENCIAS

      Para los miembros de esta Corporación que no desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva ni parcial, establecer las indemnizaciones que seguidamente se indican por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, devengándose sólo las mismas cuando se asista a más del 50% de duración de la sesión:

      a) Por asistencia a sesión del Pleno: 375,81 €.

      b) Por asistencia a sesión de Junta de Gobierno Local: 375,81 €.

      c) Por asistencia a sesión de Comisión Informativa de Hacienda y Desarrollo Económico, y Especial de Cuentas: 375,81 €.

      d) Por asistencia a sesión de Comisión Informativa de Infraestructuras, Obras y Servicios: 375,81 €.

      e) Por asistencia a sesión de Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Sostenibilidad: 375,81 €.

      f) Por asistencia a sesión de la Comisión Informativa de Bienestar Social: 375,81 €.

      No se percibirá retribución alguna por asistencia a Junta de Portavoces.

      Sólo se tendrá derecho al importe de una asistencia mensual por cada uno de dichos Órganos Colegiados, cualquiera que sea el número y naturaleza de las sesiones que durante dicho periodo se celebre.

      Los miembros de la Corporación cuya presencia en las sesiones sea requerida a efectos informativos no tendrán derecho a percibir asistencia por su concurrencia a ellas.

      El importe de las asistencias a sesiones de los Órganos Colegiados del Organismo Autónomo, Entidad Pública Empresarial Local y Sociedades dependientes de este Ayuntamiento se determinará por los órganos rectores superiores de dichos entes.

      c) DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES.

      Al amparo de lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece la siguiente asignación de carácter mensual para los grupos políticos de este Ayuntamiento.

      Por Grupo: 353,75 €.

      Por Concejal miembro de cada grupo: 88,94 €.

      Dicha asignación no podrá destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

      Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación correspondiente, que semestralmente y en el plazo de 1 mes desde la finalización de cada semestre, pondrán a disposición del Pleno de la Corporación.>>

      D) DAR CUENTA DE LOS ESCRITOS DE ACEPTACIÓN DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA. (Sesión de 20 de junio de 2019).

      El Pleno toma conocimiento del escrito suscrito por don Juan Pérez Guerrero el día quince de los corrientes y entregado al Sr. Secretario General en dicho día, que ha sido registrado en el Registro General de Documentos de este Ayuntamiento el día diecisiete siguiente, en el que expone que habiendo sido proclamado Alcalde en la sesión constitutiva celebrada el mismo día, acepta el desempeño de dicho cargo en régimen de dedicación exclusiva, con efectos desde el día quince de junio de 2019.

      También el Pleno toma conocimiento de los escritos suscritos el día quince de junio del corriente y entregados al Sr. Secretario General el mismo día por doña María Teresa Alonso Montejo, don José Pedro Moreno Víbora, doña María del Carmen Beato Cañete y don Manuel Lara Cantizani; Primera, Segundo, Tercera y Cuarto Tenientes de Alcalde, respectivamente, y registrados en el citado Registro General de Documentos el día diecisiete de los corrientes, por los que aceptan el desempeño de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva con efectos desde el día quince de junio de 2019.

      E) CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES. (Sesión de 20 de junio de 2019).

      El Pleno acuerda:

      Primero. Crear las Comisiones informativas que a continuación se indican, con la composición concreta que para cada una de ellas se señala:

      A) Comisión Informativa Permanente de Hacienda y Desarrollo Económico, que conocerá de las siguientes materias: Organización municipal, Hacienda, Régimen Interior (Servicio de Información y Atención Ciudadana SIAC, Informática, Comunicaciones, Servicios y Autorizaciones, Sanciones, Sesiones, Contratación y Patrimonio, Población), Personal, Plan de calidad y modernización administrativa, Protocolo y relaciones institucionales, Innovación y desarrollo local, Plan Estratégico, así como las materias que no estén atribuidas expresamente a otra comisión informativa permanente.

      B) Comisión Especial de Cuentas, de existencia preceptiva, tendrá la misma composición e integración que la Comisión Informativa Permanente de Hacienda y Desarrollo Económico.

      C) Comisión Informativa Permanente de Infraestructuras, Obras y Servicios, que conocerá de las siguientes materias: Obras, Servicios, Cementerio, Agricultura y Caminos, Vivienda Pública, Seguridad Ciudadana, Tráfico, Protección Civil, y Nuevas tecnologías.

      D) Comisión Informativa Permanente de Bienestar Social, que conocerá de las siguientes materias: Servicios Sociales, Cultura, Publicaciones, Patrimonio histórico, Archivo histórico, Juventud, Igualdad, Educación, Turismo, Fiestas, Sanidad, Consumo, Mercados y Participación y comunicación ciudadana.

      E) Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Medio Ambiente y Sostenibilidad, que conocerá de las siguientes materias: Urbanismo, Medio Ambiente, y Sostenibilidad.

      Segundo. Cada una de las Comisiones informativas permanentes estará integrada por once miembros, de los cuales serán: cinco miembros del Grupo político municipal del PSOE-A; tres miembros del Grupo político municipal del PP; un miembro del Grupo político municipal de Ciudadanos-Partido de la ciudadanía; un miembro del Grupo político municipal de VOX, y un miembro del Grupo político municipal de IU Andalucía.

      Tercero. Designar como suplentes de cada miembro titular de la respectiva Comisión a los demás miembros no titulares del mismo Grupo Político.

      Cuarto. Salvo que no hubiera asuntos que tratar, todas las Comisiones Informativas Permanentes celebrarán sesión ordinaria con periodicidad mensual, en la fecha y hora que establezca el Alcalde o su respectivo Presidente, quienes podrán convocar también sesiones extraordinarias por propia iniciativa o previa solicitud motivada de la cuarta parte de sus miembros.

      Quinto. Las materias sobre deportes o aparcamientos que deba conocer el Pleno se someterán al Consejo Rector del organismo autónomo Patronato Deportivo Municipal y al Consejo de Administración de la entidad pública empresarial local Aparcamientos municipales de Lucena, respectivamente, cuyas propuestas tendrán el mismo valor que los dictámenes de las comisiones informativas.

      Sexto. Tomar conocimiento de la adscripción concreta de los miembros de esta Corporación que deban formar parte de cada una de las citadas comisiones informativas en representación de cada Grupo político, conforme se indica a continuación:

      Comisión Informativa Permanente de Hacienda y Desarrollo Económico, y Especial de Cuentas.

      Del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español: Doña Carmen Burgos Henares, don César del Espino García, doña Carmen Gallardo López, don Juan Alberto Lora Martos, don Juan Pérez Guerrero.

      Del Grupo Municipal del Partido Popular: Don Francisco Javier Aguilar García, don Aurelio Fernández García, doña María de la O Redondo Calvillo.

      Del Grupo Municipal Ciudadanos Lucena: Don Jesús López García.

      Del Grupo Municipal de VOX: Don Antonio Hidalgo Sirvent.

      Del Grupo Municipal de Izquierda Unida Andalucía: Don Miguel Villa Luque.

      Comisión Informativa Permanente de Infraestructuras, Obras y Servicios:

      Del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español: Doña Teresa Alonso Montejo, doña María del Carmen Beato Cañete, doña Carmen Burgos Henares, don César del Espino García, don Lucas Gómez del Espino.

      Del Grupo Municipal del Partido Popular: Don Francisco de Paula Huertas González, doña María de la O Redondo Calvillo, don Ángel Novillo Trujillo.

      Del Grupo Municipal Ciudadanos Lucena: Doña Araceli García Nieto.

      Del Grupo Municipal de VOX: Don Jesús Gutiérrez Molero.

      Del Grupo Municipal de Izquierda Unida Andalucía: Don Miguel Villa Luque.

      Comisión Informativa Permanente de Bienestar Social.

      Del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español: Doña Carmen Burgos Henares, doña Carmen Gallardo López, don Lucas Gómez del Espino, don Juan Alberto Lora Martos, don José Pedro Moreno Víbora.

      Del Grupo Municipal del Partido Popular: Doña Rosario Gabriela Valverde Herencia, don Aurelio Fernández García, don Ángel Novillo Trujillo.

      Del Grupo Municipal Ciudadanos Lucena: Doña Araceli García Nieto.

      Del Grupo Municipal de VOX: Don Jesús Gutiérrez Molero.

      Del Grupo Municipal de Izquierda Unida Andalucía: Don Miguel Villa Luque.

      Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Medio Ambiente y Sostenibilidad

      Del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español: Doña María del Carmen Beato Cañete, don César del Espino García, doña Carmen Gallardo López, don Juan Alberto Lora Martos, don Juan Pérez Guerrero.

      Del Grupo Municipal del Partido Popular: Don Francisco de Paula Huertas González, don Francisco Javier Aguilar García, doña Rosario Gabriela Valverde Herencia.

      Del Grupo Municipal Ciudadanos Lucena: Don Jesús López García.

      Del Grupo Municipal de VOX: Don Antonio Hidalgo Sirvent.

      Del Grupo Municipal de Izquierda Unida Andalucía: Don Miguel Villa Luque.

      F) NÚMERO, CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL. (Sesión de 20 de junio de 2019).

      El Pleno acuerda:

      1º. Aprobar el número, características y retribuciones del personal eventual de este Ayuntamiento conforme se establece a continuación:

      Denominación

      Nº de puestos

      Asesor/a en Las Navas del Selpillar

      1

      Asesor/a en Jauja

      1

      Asesor/a

      5

      El asesor o asesora de la Alcaldía en la barriada de Las Navas del Selpillar percibirá un sueldo mensual de 1.915,02 €, más dos pagas extras anuales del mismo importe que el sueldo.

      El asesor o asesora de la Alcaldía en la aldea de Jauja percibirá un sueldo mensual de 1.915,02 €, más dos pagas extras anuales del mismo importe que el sueldo.

      Los demás asesores o asesoras percibirán un sueldo mensual de 1.595,85 €, más dos pagas extras anuales del mismo importe que el sueldo.

      Las pagas extras se devengarán conforme al mismo régimen del personal funcionario.

      Dichas retribuciones se actualizarán automáticamente conforme a la misma variación que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año para las retribuciones de los funcionarios de las Corporaciones Locales.

      El régimen de su dedicación será exclusiva y jornada semanal de duración igual que la del personal funcionario de carrera.

      La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

      Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

      2º. Modificar la plantilla y la relación de puestos de trabajo conforme a lo establecido en el apartado anterior.

      F) DELEGACIONES DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. (Sesión de 20 de junio 2019).

      El Pleno acuerda:

      Primero. Delegar en el Junta de Gobierno Local:

      -La solicitud de subvenciones a entidades públicas o privadas de cualquier clase.

      -El establecimiento o modificación de los precios públicos.

      Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

      Lo que se hace público para general conocimiento.

      Lucena, 29 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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