Boletín nº 129 (09-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.198/2019

Constituido este Ayuntamiento en sesión de quince de junio de 2019 para el mandato corporativo 2019-2023, se hace preciso proceder a la publicación de diversos decretos de la Alcaldía y acuerdos del Pleno sobre organización y funcionamiento de la Corporación municipal.

I) DECRETOS:

A) Decreto nº 2019/00006490, de 15 de junio de 2019, sobre nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno y delegación de atribuciones.

Se resuelve:

Primero. Nombrar para integrar, junto a esta Alcaldía, la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, a los siguientes concejales: Doña María Teresa Alonso Montejo, don José Pedro Moreno Víbora, doña María del Carmen Beato Cañete, don Manuel Lara Cantizani, don Lucas Gómez del Espino.

Segundo. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de esta Alcaldía:

a) El otorgamiento de concesiones para la utilización privativa del dominio público municipal.

b) Las autorizaciones para el uso común especial de los bienes de dominio público por plazo superior a cinco días.

c) Las competencias en materia de contratación que corresponden al Alcalde conforme a los apartados 1 y 9 de la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando el valor estimado o el presupuesto base de licitación referido en dichos apartados exceda de 100.000 euros. (Apartado redactado conforme al Decreto nº 2019/00006648, de 20 de junio)

d) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuya contratación o concesión corresponda a la Junta de Gobierno Local y estén previstos en el Presupuesto.

e) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

f) La resolución de los expedientes en materia de responsabilidad patrimonial.

g) La autorización y disposición de gastos en las atribuciones objeto de esta delegación.

Tercero. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios municipal y en el portal de transparencia, su notificación a las personas nombradas, y dar cuenta de la misma al Pleno en la primera sesión que celebre.

B) Decreto nº 2019/00006489, de 15 de junio de 2019, sobre nombramiento de Tenientes de Alcalde.

Se resuelve:

1. Nombrar Primer Teniente de Alcalde a doña María Teresa Alonso Montejo.

2. Nombrar Segundo Teniente de Alcalde a don José Pedro Moreno Víbora.

3. Nombrar Tercer Teniente de Alcalde a doña María del Carmen Beato Cañete.

4. Nombrar Cuarto Teniente de Alcalde a don Manuel Lara Cantizani.

5. Disponer la efectividad inmediata de esta resolución, su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, su notificación a los nombrados y que de la misma se dé cuenta al Pleno en la primera sesión que el mismo celebre.

C) Decreto nº 2019/00006493, de 17 de junio de 2019, sobre aceptación de cargos en régimen de dedicación exclusiva de los Concejales.

<<El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día veintitrés de diciembre de 2014, determinó, como cargos susceptibles de ser desempeñados en régimen de dedicación exclusiva, el del Alcalde y los de los Tenientes de Alcalde Primero, Segundo, Tercero y Cuarto. Así figura publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de 23 de enero de 2015, junto con el acuerdo de aprobación del Presupuesto General de esta Entidad Local para el citado ejercicio.

Por resolución de esta Alcaldía, del día quince de los corrientes, he nombrado:

-A doña María Teresa Alonso Montejo, Primer Teniente de Alcalde.

-A don José Pedro Moreno Víbora, Segundo Teniente de Alcalde.

-A doña María del Carmen Beato Cañete, Tercer Teniente de Alcalde.

-Y a don Manuel Lara Cantizani, Cuarto Teniente de Alcalde.

Dichas personas han presentado escritos al Sr. Secretario General, con fecha quince de junio del corriente, en el que manifiestan aceptar el desempeño del respectivo cargo en régimen de dedicación exclusiva desde ese mismo día.

El artículo 74.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que Los miembros de las Corporaciones locales quedan en situación de servicios especiales en los siguientes supuestos:

a) ...

b) Cuando sean funcionarios de carrera de otras Administraciones públicas y desempeñen en la Corporación para la que han sido elegidos un cargo retribuido y de dedicación exclusiva.

En ambos supuestos, las Corporaciones afectadas abonarán las cotizaciones de las mutualidades obligatorias correspondientes para aquellos funcionarios que dejen de prestar el servicio que motivaba su pertenencia a ellas, extendiéndose a las cuotas de clases pasivas.

Y el artículo 75.1 de la citada Ley, dice que Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

El artículo 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, determina que El Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.

El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de estos cargos solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es aceptado expresamente por aquél, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.

En uso de las atribuciones que me están conferidas DISPONGO:

1º. Comunicar al Pleno las aceptaciones del desempeño de los referidos cargos en régimen de dedicación exclusiva, en la primera sesión que el mismo celebre.

2º. Comunicar las referidas aceptaciones a la Intervención y Tesorería municipal, y también al Negociado de Nóminas y Seguridad Social, a los efectos señalados en la normativa citada.

3º. Publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia sobre la determinación de los miembros de la Corporación que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.

EL ALCALDE>>

D) Decreto nº 2019/00006519, de 18 de junio de 2019, sobre aceptación del cargo de dedicación exclusiva del Alcalde.

<<El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día veintitrés de diciembre de 2014, determinó, como cargos susceptibles de ser desempeñados en régimen de dedicación exclusiva, el del Alcalde y los de los Tenientes de Alcalde Primero, Segundo, Tercero y Cuarto. Así figura publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de 23 de enero de 2015, junto con el acuerdo de aprobación del Presupuesto General de esta Entidad Local para el citado ejercicio.

En la sesión constitutiva de esta Corporación, celebrada el día quince de junio del corriente, ha resultado elegido Alcalde Don Juan Pérez Guerrero, quien ha presentado escrito al Sr. Secretario General, fechado ese mismo día, en el que manifiesta aceptar el desempeño de dicho cargo en régimen de dedicación exclusiva, con efectos desde el día quince de junio del corriente.

El artículo 74.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que Los miembros de las Corporaciones locales quedan en situación de servicios especiales en los siguientes supuestos:

a) ...

b) Cuando sean funcionarios de carrera de otras Administraciones públicas y desempeñen en la Corporación para la que han sido elegidos un cargo retribuido y de dedicación exclusiva.

En ambos supuestos, las Corporaciones afectadas abonarán las cotizaciones de las mutualidades obligatorias correspondientes para aquellos funcionarios que dejen de prestar el servicio que motivaba su pertenencia a ellas, extendiéndose a las cuotas de clases pasivas.

Y el artículo 75.1 de la citada Ley, dice que Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñe

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