Boletín nº 130 (10-07-2019)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 2.078/2019
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 232/2018. Negociado MC
De: Don Antonio Javier García Márquez
Abogado: Doña María Carmen Gómez Lozano
Contra: Ibesol Energía SL, Fondo de Garantía Salarial y Administrador Concursal de Ibesol Energía SL (Don Julio Rico Muñoz)
Abogado: Don Julio Rico Muñoz
DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 232/2018 a instancia de la parte actora don Antonio Javier García Márquez contra Ibesol Energía SL, Fondo de Garantía Salarial y Administrador Concursal de Ibesol Energía SL (D. Julio Rico Muñoz) sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado notificación de fecha 04/06/2019 del tenor literal siguiente:
"FALLO:
Que estimando en parte la demandada formulada por don Antonio Javier García Márquez contra Ibesol Energía SL, debo de condenar y condeno a la mercantil a pagar al que fue su trabajador la cantidad de 5.629,71 € (cinco mil seiscientos veintinueve euros con setenta y un céntimos), en concepto de diferencias salariales de febrero/17 a enero/18, ambos meses incluidos, intereses moratorios e indemnización fin de contrato.
El Fogasa, por su parte responderá del pago de la cantidad antes expuesta en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos y el Administrador concursal lo hará a los efectos previstos en la Ley Concursal.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).
BANCO DE SANTANDER CÓDIGO DE CUENTA: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, DEBIENDO DE INDICAR EL BENEFICIARIO JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE CÓRDOBA, Y EN OBSERVACIONES SE CONSIGNARÁN LOS 16 DÍGITOS QUE COMPONEN LA CUENTA EXPEDIENTE JUDICIAL: 1711 0000 65 0000 00 (LOS ÚLTIMOS SEIS DÍGITOS DEBERÁN RELLENARSE CON EL NÚMERO DEL EXPEDIENTE EN CUESTIÓN Y EL AÑO).
Conforme al artículo 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre TASAS en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa. El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación al demandado Ibesol Energía SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 14 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.