Boletín nº 130 (10-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.116/2019

La Junta de Gobierno Local, en sesión Ordinaria celebrada el día 24 de junio de dos mil diecinueve adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Nº 465/19. PRESIDENCIA. 3. PROPOSICIÓN DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE PRESIDENCIA DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN FAVOR DE LOS TENIENTES DE ALCALDE Y CONCEJALES DELEGADOS, Y DE COORDINADORES Y DIRECTORES GENERALES.

Examinado el expediente tramitado al efecto; dada cuenta de la Proposición arriba reseñada cuyo tenor literal es como sigue:

"El artículo 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece las atribuciones que corresponden a la Junta de Gobierno Local, pudiendo ser objeto de delegación las reflejadas en los apartados e), f), g), h) y l) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, la determinación del número y del régimen del personal eventual y la separación del servicio de los funcionarios.

Considerando la importancia de garantizar la agilidad en el normal desenvolvimiento de los trámites que afectan a los ciudadanos y los servicios públicos pero sin que ello suponga el menoscabo de la unidad de acción y responsabilidad del gobierno, se propone a la Junta de Gobierno Local:

PRIMERO. Delegar en los titulares de las delegaciones definidas en el Decreto nº 5210, de 17 de junio de 2019, las siguientes facultades:

Autorizar y disponer gastos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su importe sea inferior a 6.000€, excepto las recogidas en otras delegaciones que se contienen en el presente acuerdo. Se reserva la Junta de Gobierno Local dicha competencia para aquellos gastos cuya cuantía sea igual o superior a 6.000€ no comprendidos en otras delegaciones efectuadas en este acuerdo.

Concesión de licencias y autorizaciones, de cualquier tipo y naturaleza, salvo las atribuidas expresamente por la legislación sectorial a otro órgano y las contempladas en la legislación sobre bienes.

La apertura de Diligencias Previas de información reservada sobre la conveniencia de instruir procedimientos.

Formular propuestas de incoación de expedientes disciplinarios.

La autorización para la realización de horas extraordinarias y servicios extraordinarios, en los términos y condiciones que establezca la Junta de Gobierno, a propuesta de la Delegación de Recursos Humanos.

La autorización y control horario, de presencia y de cumplimiento de la jornada laboral, autorización y control de asistencia a cursos, jornadas o seminarios distintos de los impartidos por el Ayuntamiento, los permisos y licencias del personal que no estén atribuidos expresamente a la Delegación de Recursos Humanos.

Solicitar y aceptar subvenciones, tengan o no aportación municipal.

Quienes ostenten delegación para resolver en cualquiera de las materias competencia de la Junta de Gobierno Local, también resolverán sobre los recursos de reposición que pudieran formularse con arreglo a lo establecido en el artículo 115 c) del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Esta facultad resulta extensible, también, a los órganos directivos a quienes se haya atribuido alguna delegación.

SEGUNDO. Además de las expresadas anteriormente se delegan las siguientes facultades en los Delegados/as que se relacionan:

EN EL DELEGADO/A DE HACIENDA:

En materia de gestión del gasto:

-Autorización y disposición del gasto en los supuestos previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto de acumulación de fases ADO de la ejecución del gasto, sea cual sea su cuantía.

-Autorización de la constitución de Anticipos de Caja Fija, justificación y cancelación.

-Aprobación de expediciones de Pagos a Justificar, así como su justificación, siempre que su importe total sea inferior a 6.000€.

-Devolución de avales y fianzas por importe igual o inferior a 6.000€.

En materia de Tesorería:

-Colocación de excedentes de Tesorería.

-Apertura de cuentas corrientes bancarias.

En materia de ingresos tributarios y demás ingresos de derecho público:

-Devolución de ingresos.

-Concesión o denegación de beneficios fiscales, salvo las que tengan un carácter potestativo, o sea necesario fijar cuantías específicas o porcentajes a aplicar que serán resueltas directamente por la Junta de Gobierno.

-Las demás facultades en esta materia no atribuidas expresamente al Titular del Órgano de Gestión Tributaria por el Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba.

EN EL DELEGADO/A DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VÍA PÚBLICA:

-La incoación de expedientes disciplinarios a los miembros de la Policía Local por faltas leves, y su resolución, incluida la decisión de archivo de las actuaciones, así como disponer, con carácter previo a dichos expedientes, adoptar y levantar medidas cautelares.

EN EL DELEGADO/A DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

-Acordar la iniciación de los expedientes de contratación, así como requerir a los licitadores que hubieran presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en los plazos establecidos en la legislación aplicable en materia de contratos del sector público, procedan a presentar la documentación requerida para la adjudicación del contrato y para su formalización.

EN EL DELEGADO/A DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO:

-Autorizar la exención contemplada en el apartado 2.c de las notas a la tarifa 1 de la Ordenanza Fiscal n° 411.

EN EL DELEGADO/A DE RECURSOS HUMANOS Y SALUD LABORAL:

-La autorización y disposición de gastos relativos a retribuciones del personal a incluir en nómina, cualquiera que fuese la cuantía así como a las retribuciones destinadas a dedicación exclusiva o parcial de los Corporativos y las indemnizaciones por asistencia a reuniones de los órganos colegiados de las que formen parte los Corporativos.

-Aprobación de gratificaciones de carácter individual, de acuerdo con el Presupuesto Municipal y las normas que en su caso establezca la Junta de Gobierno Local.

-Aprobación del abono de los premios de jubilación, premios de jubilación voluntaria, premios extraordinarios, premios de constancia, así como cualesquiera otros premios establecidos en el Convenio Único de los empleados del Ayuntamiento de Córdoba, autorizando y disponiendo a tal efecto el gasto que corresponda.

-Disponer la liquidación de cantidades con motivo de ejecución de Sentencias Judiciales que afecten a retribuciones, para su posterior reconocimiento presupuestario.

-La resolución de los expedientes de reclamación de cantidades indebidamente abonadas en nómina o en los que se ordenen deducciones proporcionales de haberes en las nóminas de empleados municipales, para su posterior reconocimiento presupuestario.

-El nombramiento de funcionarios de carrera y en prácticas, así como el nombramiento y/o cese de funcionarios interinos.

-Firmar los contratos y prórrogas de personal laboral.

-Disponer el abono de dietas por asistencia a Tribunales de selección.

-La redistribución de efectivos y adscripción del personal a los distintos centros de trabajo, con la conformidad de las delegaciones y áreas afectadas.

-En general aquellos expedientes que deban tramitarse para dar cumplimiento a Resoluciones que se dicten por la Seguridad Social y que afecten a retribuciones de dicho personal sin que conlleven la jubilación de los empleados.

-La incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios y al personal laboral referidos a faltas leves, a excepción de los de la Policía Local, y su resolución, incluida la decisión de archivo de las actuaciones, así como disponer, con carácter previo a dichos expedientes, adoptar y levantar medidas cautelares, incluida la suspensión provisional de empleo y sueldo, a peticiones de las delegaciones o áreas afectadas.

-La declaración de la jubilación del personal de la Corporación.

-La autorización y denegación de solicitudes relativas a situaciones administrativas de los funcionarios, incluidas las relativas a la situación administrativa de segunda actividad de los miembros de la Policía Local, así como la concesión o denegación de solicitudes de excedencia del personal laboral, incluidos los ceses y reingresos producidos en relación a dichas situaciones o excedencias.

-La publicidad de los procedimientos selectivos.

-El reconocimiento de servicios prestados en las Administraciones Públicas, trienios y grado personal.

-Aprobación de las bases de las convocatorias de selección de plazas.

-Aprobación de las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

-Resolver las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo.

-El nombramiento de los miembros de los tribunales de oposiciones y comisiones de selección, que deberá respetar lo previsto en el artículo 127.1 h) de la Ley 7/1985, así como el nombramiento de los miembros de las comisiones para la provisión de puestos de trabajo.

TERCERO. Delegar en la Dirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral:

La autorización de los permisos y licencias por asistencia a cursos, jornadas o seminarios impartidos por el Ayuntamiento (artículo 56.1.2 del Convenio); paternidad, nacimiento, acogimiento o adopción (artículo 56.1.3 del Convenio); enfermedad grave de un familiar con reducción del 50% de la jornada laboral (artículo 56.1.4.7 del Convenio); cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal (artículo 56.1.5 del Convenio); permiso de lactancia (artículo 56.1.7 del Convenio); permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por violencia de género (artículo 56.1.12 del Convenio); permiso por matrimonio o unión de hecho.

Las demás decisiones en materia de personal, recursos humanos y salud laboral que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

CUARTO. Delegar en los Coordinadores y Directores Generales de cada Área, o en quienes legalmente les sustituyan, todas las facultades de la Junta de Gobierno Local como órgano de contratación respecto de los contratos menores en los supuestos y cuantías previstos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de importe superior a 3.000 €, IVA excluido. Para los contratos privados se tomará como referencia el importe inicial de contratación, IVA excluido. Esta facultad comprende la autorización y disposición del gasto producido por la contratación menor delegada.

QUINTO. Delegar en los Directores Generales y en su defecto en los Coordinadores Generales las facultades sancionadoras que corresponda aplicarse en el marco de las delegaciones y servicios que a cada uno corresponde. Ello con la exclusión de los procedimientos sancionadores de carácter tributario y urbanístico a los que continuará aplicándose el régimen establecido con anterioridad al presente acuerdo.

SEXTO. Las anteriores delegaciones se otorgan con arreglo a las siguientes normas:

-La Junta de Gobierno podrá revocar o avocar, en cualquier momento, las competencias delegadas, tanto parcial como totalmente.

-En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación.

-Las Resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del Órgano delegante.

-No se podrán resolver por delegación recursos de alzada o cualquier otro recurso administrativo salvo el recurso de reposición con arreglo a lo establecido en el artículo 115 c) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

-Las Delegaciones tendrán carácter permanente, sin perjuicio de la posibilidad de conferir delegaciones especiales.

-De la resolución de solicitud o aceptación de subvención se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local.

SÉPTIMO. Las anteriores delegaciones no quedarán revocadas, salvo que expresamente así se determine, en ninguno de los supuestos siguientes:

-Por variar la composición de la Junta de Gobierno.

-Por cambio del titular de la Delegación.

OCTAVO. En ningún caso pueden entenderse delegadas por la Junta de Gobierno:

-Las que fueran legalmente indelegables.

-La concertación de operaciones de créditos.

-Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, salvo lo dispuesto en el apartado primero del presente acuerdo y las delegaciones conferidas a Coordinaciones y Direcciones Generales en materia de contratación.

-La interpretación, modificación y resolución de los contratos.

-Los convenios de colaboración y de patrocinio.

-La aprobación de las bases de convocatorias de subvenciones y el otorgamiento de estas.

-La adquisición de bienes y derechos, así como la disposición o enajenación sobre bienes inmuebles de titularidad municipal.

-El desarrollo de la gestión económica en aquellas materias que no hayan sido delegadas específicamente.

NOVENO. En las resoluciones que se adopten en el ejercicio de las delegaciones conferidas por la Junta de Gobierno Local, se hará constar expresamente esta circunstancia, el número y fecha del acuerdo de delegación.

DÉCIMO. Se revoca expresamente cualquier otra delegación de facultades de la Junta de Gobierno Local que pudiera existir en virtud de acuerdos anteriores y que contradigan lo dispuesto en el presente acuerdo.

UNDÉCIMO. Notificar a los interesados el acuerdo adoptado, recabando su aceptación, que se entenderá tácitamente otorgada si en el plazo de tres días no hicieran manifestación contraria.

DUODÉCIMO. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y remítase al Pleno Corporativo, en la primera sesión que celebre para toma de conocimiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de adopción del presente acuerdo. Procédase a su publicación en el portal de transparencia de este Excmo. Ayuntamiento".

La Junta de Gobierno Local aprobó la Proposición transcrita y, en consecuencia, adoptó los acuerdos que en la misma se contienen, en sus propios términos.

Córdoba, a 26 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José María Bellido Roche.

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