Boletín nº 130 (10-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 2.125/2019

Por Resolución de la Alcaldía nº 1306/2019 se ha adoptado la que transcrita dice así:

Celebradas las elecciones locales el pasado día 26 de mayo de 2019, y constituida el pasado 15 de junio la nueva Corporación Municipal para el mandato 2019-2023, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a efectos del gobierno y administración del Ayuntamiento por el presente

RESUELVO:

Primero. Estructurar la organización municipal del siguiente modo:

I. ÁREAS:

1º. ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS, SEGURIDAD CIUDADANA Y SERVICIOS CULTURALES A cuyo frente he resuelto designar 1º Teniente de Alcalde don Antonio Javier Casado Morente y en la que se integrarán las actividades y servicios de carácter municipal relacionadas con las siguientes materias:

* Ordenación, planificación, gestión urbanística y otorgamiento de licencias urbanísticas para obras menores.

* Vivienda.

-Instalación, apertura, funcionamiento e inspección de establecimientos industriales, fabriles, comerciales y de espectáculos y, en general, actividades industriales en el municipio tanto públicas como privadas, tanto sometidas a control preventivo como a posteriori por estar sujetas a declaración responsable.

* Parques, Jardines y Zonas verdes.

-Transporte Público de viajeros.

-Ejercer la jefatura de la Policía local.

-Orden Público, y demás que no queden reservados a la competencia exclusiva del Estado de acuerdo con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la colaboración con las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de la Comunidad Autónoma Andaluza.

-Seguridad en lugares públicos.

-Protección de personas, bienes, servicios e instalaciones en el ámbito del municipio.

-Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, zonas de estacionamiento y parada. Seguridad Vial.

-Facultades atribuidas a la Alcaldía respecto de la Junta Local de Seguridad.

-Atribuciones conferidas a la Alcaldía por la legislación vigente en materia de protección civil.

-Atribuciones conferidas a la Alcaldía en los procedimientos sancionadores de infracciones derivadas de la aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial y sus reglamentos, así como la derivada en materia de seguridad ciudadana, y de ordenanzas o reglamentos municipales que no estén atribuidas a otras concejalías por razón de la materia.

-Protección y Extinción de Incendios.

* Obras Públicas Municipales.

* Vías Públicas: Urbanización, conservación, pavimentación, abastecimiento de aguas y alcantarillado, etc.

* Convenios INEM/CC.LL.

* Conservación y gestión del Patrimonio municipal, en especial de inmuebles e instalaciones, así como de los centros docentes públicos de titularidad municipal.

* Cementerio y policía sanitaria mortuoria (autorizaciones y concesiones mortuorias etc.)

* Gestión de Almacen/es Municipal/es.

* Alumbrado.

* Cultura.

* Actividades recreativas y espectáculos públicos organizados por el Ayuntamiento.

* Teatro Municipal.

* Plaza de Toros.

* Patrimonio Histórico-Artístico, Museos y Arqueología.

* Archivos y Bibliotecas.

* Intercambios y Hermanamientos.

2º. AREA DE BIENESTAR SOCIAL Y RECURSOS HUMANOS. A cuyo frente he resuelto designar a la 2ª Teniente de Alcalde doña Rafaela Avila de la Rosa y en la que se integran las actividades y servicios municipales relativos a las siguientes materias:

*Servicios Sociales.

*Igualdad y Mujer.

*Tercera Edad.

*Salud y Sanidad en el ámbito de las competencias municipales: Servicios e instalaciones de la sanidad pública local. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

*Consumo y Defensa de Consumidores y Usuarios.

*Limpieza Viaria.

*Asuntos relacionados con Recursos humanos que afecten al personal al servicio del Ayuntamiento, tanto funcionario como laboral, permanente o de carácter temporal, concretando dichas facultades delegadas a esta área de Recursos Humanos en las siguientes:

*Aprobación de la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los Concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

*Acordar su nombramiento y sanciones, salvo la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral.

*Contratar al Personal Laboral de la Corporación y asignar al mismo a los distintos puestos de carácter laboral previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación.

*Declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

*Ejercicio de todas aquellas atribuciones en materia de personal que no sean competencia del Pleno ni de la Administración del Estado.

*Concesión de licencias retribuidas, permisos y vacaciones a todo el personal de la Corporación no adscrito a ningún área concreta.

3º ÁREA DE DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO, COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y TRANSPARENCIA. A cuyo frente he resuelto designar 3º Teniente de Alcalde don Miguel Luque Madueño y en la que se integrarán las actividades y servicios de carácter municipal relacionadas con las siguientes materias:

1ª) Aquéllas relacionadas con el fomento y desarrollo económico del municipio y, en todo caso, las siguientes:

* Desarrollo socio-económico.

* Agricultura.

* Turismo y Promoción de la Ciudad.

* Ferias y certámenes comerciales.

* Polígonos Industriales.

* Oficina de Desarrollo Económico.

* Formación para el empleo.

*Participación municipal en programas de fomento de empleo o de inserción laboral.

* Abastos: Mercado de Abastos, Venta Ambulante, Mercadillo, etc.

* Nuevas Tecnologías de la información y de las telecomunicaciones en la Administración Pública y relaciones con los administrados, así como planificar y coordinar los servicios informáticos y de telecomunicaciones del Ayuntamiento.

* Cooperación al Desarrollo Internacional. Dirigir y coordinar las actuaciones en materia de Cooperación al Desarrollo, especialmente a través de las convocatorias de subvenciones, en el marco competencial municipal.

* Transparencia.

4º ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EDUCACIÓN, FESTEJOS, COMERCIO: adscrita a esta área, y a cuyo frente he resuelto designar 4º Tte de Alcalde a doña María Dolores Amo Camino y en la que se integrarán las actividades y servicios de carácter municipal relacionadas con las siguientes materias:

* Festejos, ferias, fiestas populares y verbenas.

* Educación: Participación en la programación de la enseñanza y cooperación con la Administración educativa; intervención en los órganos de gestión de los centros públicos docentes y participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, ludoteca, así como cualquiera otras actuaciones que incidan en la programación educativa en el ámbito de las competencias municipales en esta materia.

* Limpieza de edificios municipales.

*Centro de Educación Infantil Municipal Los Pequeñines.

* Escuela Municipal de Música.

* Comercio.

* Relaciones con Asociaciones y Participación Ciudadana.

5º ÁREA DE HACIENDA. En este área, que no es objeto de delegación como tal, y por tanto queda bajo la directa responsabilidad de esta Alcaldía.

II. DELEGACIONES ESPECIALES:

1. CONCEJALÍA DELEGACIÓN MEDIO AMBIENTE, OCIO JUVENTUD Y DEPORTE adscrita al área de Urbanismo, Infraestructuras Públicas, Seguridad Ciudadana y Servicios Culturales y a cuyo frente he resuelto nombrar como Concejal Delegado a don Francisco Gabriel Onieva Notario para la dirección y gestión todos los servicios y actividades relacionados con:

* Caminos.

* Zonas Naturales.

* Recogida, tratamiento de residuos sólidos urbanos y Punto limpio.

* Agenda 21 y Ciudad 21.

* Medio Ambiente urbano y rural.

* Juventud.

* Actividades e instalaciones deportivas, que comprenderá las actividades y servicios municipales relativos a las siguientes materias:

* Fomento y promoción del Deporte.

* Relaciones con Clubs.

* Servicio Municipal de Deportes.

* Conservación y gestión de instalaciones deportivas, y en general bienes afectos a actividades deportivas de titularidad municipal.

* Piscinas Públicas.

* Centro Guadalinfo.

Segundo: Delegar en el Pleno la Resolución de los asuntos relacionados con Disciplina urbanística excepto el otorgamiento de licencias para obras menores, salvo que en caso de perentoriedad o urgencia en su otorgamiento o resolución serán resueltas por la Alcaldía sin necesidad de avocar esta delegación, dando cuenta al Pleno de estas resoluciones.

Tercero: Respecto a todo lo no incluido en este Decreto como objeto de delegación queda bajo la directa responsabilidad de la Alcaldía y, en todo caso, aquellas de las que no es posible su delegación, de conformidad con el artículo 21,3 de la Ley Reguladora de las Bases Locales, así como las Relaciones con otras Administraciones Públicas (Estado, Junta de Andalucía, Diputación, Ayuntamientos y otras Entidades, etc.).

Cuarto. Los Tenientes de Alcalde Delegados de Área, ejercerán las siguientes atribuciones, por delegación de la Alcaldía, en relación con el área delegada:

a) La dirección del personal adscrito a las dependencias que conforman el Área de gobierno.

b) Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización hubiese sido acordada, recavando los asesoramientos técnicos necesarios de conformidad con lo establecido en los acuerdos de adjudicación.

c) Propuesta de contratación y concesión de obras, servicios y suministros, cuando el objeto de los mismos se refiera a materias de su competencia.

d) Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de los contratos, una vez suscritos por el Ayuntamiento.

e) Proponer la instrucción de expedientes disciplinarios.

f) Colaborar con la Alcaldesa en formar los proyectos de Presupuestos, mediante la realización de propuestas de Ingresos y Gastos, referidos a las materias de su competencia.

g) Conformar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto, para su reconocimiento conforme a lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

h) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento referidos a las materias de su competencia.

i) Proponer la incoación de expedientes sancionadores dimanantes de materias de su competencia, así como su resolución.

Las atribuciones delegadas en los Tenientes de Alcalde, comprenderán las facultades de dirección y de gestión, así como la de iniciar y resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

Quinto. El Concejal con Delegación especial, ejercerán la dirección interna de los servicios o asuntos delegados, estando facultados para la realización de las siguientes funciones:

1º. Formular propuesta de actuaciones a realizar por los distintos órganos municipales competentes en cada caso, en relación con los servicios o asuntos delegados, así como sobre gastos a realizar y contratación de personal y velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos que a tal efecto se adopten.

2º. La inspección y dirección de la ejecución de los contratos de obras, servicios y suministros concertados por el Ayuntamiento cuando su objeto esté relacionado con las materias y servicios a que se extiende su competencia.

3º. La coordinación de los servicios administrativos y técnicos y de los medios personales adscritos en cada momento a su delegación.

4º. Conformar las facturas que correspondan al desarrollo normal de su delegación, para su reconocimiento conforme a lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Sexto. La Alcaldía Presidencia conserva las siguientes facultades en relación con las atribuciones conferidas a los delegados de áreas:

a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación.

b) La de ser informada con carácter previo a la adopción de decisiones de transcendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

c) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por los órganos delegados en ejercicio de sus atribuciones delegadas.

La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento las competencias delegadas, con arreglo a la legislación vigente sobre el procedimiento administrativos común.

En caso de revocar la delegación podrá revisar las decisiones tomadas, en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.

Ningún Teniente de Alcalde o Concejal podrá delegar en un tercero ni en ningún concejal, las atribuciones y potestades recibidas por delegación.

Séptimo. Notificar personalmente la resolución a los designado/a/s, pues requerirá para la eficacia de esta delegación su aceptación, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución según dispone el artículo 114.1 del RD 2568/86.

Octavo. Remitir esta resolución al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de esta resolución, y, así mismo, publicar en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Noveno. Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que se celebre para su conocimiento y a efectos de aceptación de la delegación efectuada.

Montoro, 27 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Ana María Romero Obrero.

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