Boletín nº 130 (10-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.177/2019

Por el Sr. Alcalde se ha dictado, con fecha 28/06/19, la siguiente resolución:

DECRETO: Vista la propuesta de la Sra. Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, que es como sigue:

Vista la propuesta suscrita por mí y comprobado que debe suprimirse de la misma el párrafo tercero en su totalidad, en cuanto cita legislación ya derogada, he decidido elevar al Sr. Alcalde una nueva propuesta dirigida al mismo fin, pero sin que conste el indicado párrafo, quedando como sigue:

Correspondiendo a la Secretaria General de la Corporación, ejercer en la Fundación Juan Rejano, Organismo Autónomo Local de carácter administrativo, constituido al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), las mismas funciones que la legislación vigente le reconoce asesoramiento legal y fe pública respecto al Ayuntamiento, conforme a la previsión contenida en el artículo 36.1 de los Estatutos del mencionado organismo.

Siendo que el artículo 36.2 de los Estatutos prevé la posibilidad de delegar dichas funciones en funcionario de carrera de la Corporación.

Por la presente propongo al Sr. Alcalde la delegación de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo en la Fundación Juan Rejano a la Sra. Doña Inmaculada Berral Prieto, funcionaria de carrera de la Corporación, Técnico de Administración General, que ocupa su puesto en la Secretaría del Ayuntamiento.

Por el presente, en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HE RESUELTO:

Aceptar la propuesta que transcrita ha sido, dejando sin efecto el anterior decreto existente al respecto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil, 28 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por la Secretaria General, Carmen López Prieto.

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