Boletín nº 130 (10-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 2.208/2019

Por el presente se hace público que con fecha 24 de junio de 2019 se ha adoptado la siguiente Decreto:

Expediente 1665/2019

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba).

DECRETO: Celebradas las Elecciones Locales 2019, y habiéndose procedido a la constitución de la nueva Corporación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20,1,a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el 21.2 y 3, y 23 del mismo cuerpo legal, y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde al Alcalde el nombramiento de los miembros de la Corporación que han de formar la Junta de Gobierno Local, así como el nombramiento de los Tenientes de Alcalde de entre ellos, y delegar el ejercicio de sus atribuciones.

Por lo que para un mejor funcionamiento de los servicios administrativos municipales, en uso de las atribuciones que le confiere la vigente legislación del Régimen Local,

HA RESUELTO:

Primero: Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los Sres. Concejales siguientes:

-Don José Pérez Burrueco.

-Doña Ana Isabel Tapia Priego.

-Don Francisco Pérez Pavón.

-Doña Herminia López Luque.

Segundo: Nombrar Tenientes de Alcalde a los Sres. Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local siguientes:

-Primer Teniente de Alcalde: Don José Pérez Burrueco.

-Segundo Teniente de Alcalde: Doña Ana Isabel Tapia Priego.

-Tercer Teniente de Alcalde: Don Francisco Pérez Pavón.

-Cuarto Teniente de Alcalde: Doña Herminia López Luque.

Tercero: Delegar en la Junta de Gobierno Local las facultades siguientes:

I. La contratación de obras y servicios siempre que su cuantía no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni del 50 por 100 del límite general aplicable a la contratación negociada, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

II. Otorgar licencias cuando así lo dispongan las Ordenanzas, especialmente las referidas a licencias de obras mayores.

III. Las demás facultades relativas a competencias que expresamente le atribuyan las leyes, y no tengan carácter indelegable, y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Cuarto: Que se publique la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinto: Dése cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Lo mandó y firmó en Nueva Carteya a. Ante Mí, El Secretario Acctal., Fdo. Antonio Tapia Torres.

Nueva Carteya, a 1 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

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