Boletín nº 130 (10-07-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 2.279/2019

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 27 de junio de 2019, acordó la aprobación de la modificación del precio público por la asistencia a actividades culturales y artísticas, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA ASISTENCIA A ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS.

ARTÍCULO 1. Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el presente precio público por la asistencia a actividades culturales y artísticas organizados y ofrecidos por el Ayuntamiento de Fuente Obejuna.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

El hecho imponible está constituido por el acceso a recintos abiertos o cerrados, sean o no de propiedad municipal, con motivo de la realización de actividades culturales  y artísticas municipales, así como la prestación de servicios turísticos.

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento de Fuente Obejuna a que se refiere el artículo segundo de esta Ordenanza, y en particular las personas que soliciten la correspondiente entrada a las instalaciones o recintos donde se preste la actividad.

ARTÍCULO 4. Cuantía

El importe de los precios públicos serán los siguientes:

Concepto

Importe

REPRESENTACIÓN OBRA FUENTEOVEJUNA

REPRESENTACIÓN OBRA FUENTEOVEJUNA (Venta anticipada por canal web se incrementará en 1,50 euros)

15 €

15 €

PAQUETE TURÍSTICO (incluye entrada a la obra

Fuenteovejuna visita turística guiada y una comida)

Venta anticipada por canal web se incrementará en 1,50 euros

27 €

27 €

Festival de teatro clásico fuente obejuna

anticipada

taquilla

Obra primer día (estreno)

12 €

15 €

Obra segundo día

12 €

10 €

Obra tercer día

12 €

10 €

Obra cuarto día

12 €

10 €

Obra quinto día

12 €

10 €

Bono

45 €

ARTÍCULO 5. Obligación y Forma de Pago

La obligación de pagar el precio público nace desde la solicitud de las correspondientes entradas a los recintos donde se realicen dichas actividades.

El pago del precio público se exigirá en régimen de autoliquidación y se hará efectivo en metálico, en el momento del acceso a los locales donde se vaya a efectuar la representación o actividad, o bien previa adquisición de la entrada con anterioridad en las dependencias municipales o en las entidades colaboradoras.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

ARTÍCULO 6. Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación.

ARTÍCULO 7. Infracciones y Sanciones

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

ARTÍCULO 8. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de junio de 2019, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede recurrirse potestativamente en reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa el plazo será de 6 meses, a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición en virtud del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime como más pertinente a su derecho.

Fuente Obejuna, 5 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Gabriel Montero Panadero.

Aviso jurídico

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